VISTO: los Sres. Mario Bruno y Aníbal Darío Rissotto Viñoly, CI Nos. 3.090.430-9 y 3.090.429-6 respectivamente, manifiestan su interés en reintegrar los derechos adquiridos sobre el nicho para urnas N.º 1858 del Cementerio del Norte;
RESULTANDO: que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis informa que: a) el bien salió del dominio departamental el 17 de noviembre de 1959 a nombre del Sr. Arturo Rissotto Alearas y con fecha 7 de junio de 1978 se otorgó nuevo título a nombre del Sr. Roberto Arturo Rissotto Montesinos; b) el título del bien de referencia no está actualizado pero la tramitación y culminación de la sucesión del Sr. Rissotto Montesinos legitima a los gestionantes de obrados y c) se han cumplido los requisitos exigidos para aceptar la donación ofrecida;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que se han cumplido los requisitos exigidos por el Art. R.1313 del Volumen XI "De Los Cementerios" del Digesto, por lo que corresponde aceptar la propuesta presentada;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º.- Aceptar la cesión de derecho de uso del nicho para urnas N.º 1858 del Cementerio del Norte, presentada por los Sres. Mario Bruno y Aníbal Darío Rissotto Viñoly, CI Nos. 3.090.430-9 y 3.090.429-6 respectivamente, en favor de esta Intendencia.-
2º.- Establecer que la deuda existente se condonará conforme a lo dispuesto por el Art. D.2525 del Volumen XI "De Los Cementerios" del Digesto.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y pase por su orden a los Servicios Fúnebre y de Necrópolis para su notificación y de Escribanía.- |