Resolución N° 0208/24
Nro de Expediente:
2024-2000-98-000002
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/01/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 16 DEL DECRETO NO. 38.513 SANCIONADO POR LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO EL 30/10/2023, PROMULGADO POR RESOLUCIÓN NO. 6266/23.

Montevideo, 10 de Enero de 2024.-
 

 VISTO: los artículos 14, 15 y 16 del Decreto Departamental N.º 38.513 de fecha 30 de octubre de 2023 promulgado por Resolución No. 6266/23 de 29 de diciembre de 2023 por los que se regulan los procesos de inmunidad impositiva que comprende a los inmuebles del Estado comprendidos en el artículo 463 de la Ley N.º 16.226;

RESULTANDO: 1o.) que en dichos artículos se introdujeron modificaciones respecto del trámite a ser realizado a efectos de la declaratoria de inmunidad impositiva para los bienes inmuebles de los cuales son titulares el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales;

2o.) que asimismo resulta necesario que las cuentas que gozan de inmunidad impositiva reflejen dicha exoneración a los efectos de tener una correcta emisión y facturación de los tributos correspondientes. Esto va a contribuir en la formulación de informes de deuda que reflejen de forma correcta la realidad y a ordenar la tramitación administrativa, cuya presentación ante esta Administración a lo largo del año fiscal muchas veces no se realiza en tiempo y forma;

CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente proveer de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar la siguiente reglamentación de los artículos 14, 15 y 16 del Decreto No. 38.513 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de octubre de 2023, promulgado por Resolución No. 6266/23 de 29 de diciembre de 2023:

Artículo 1o. (Solicitud de declaratoria de inmunidad).- Disponer que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales cuyos bienes inmuebles estén comprendidos en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226 deberán solicitar la declaratoria de inmunidad impositiva ante la Intendencia de Montevideo en los plazos establecidos en el artículo Decreto No. 38.513.-

Dicha solicitud deberá ser formulada ante el Servicio de Ingresos Inmobiliarios con la documentación establecida por la Resolución N° 2091/20, individualizando en un solo acto todos los bienes inmuebles cuya propiedad detenta. Asimismo, los Incisos del Presupuesto Nacional que tienen la obligación de informar al Registro de Inmuebles del Estado (RUIE) de la Contaduría General de la Nación respecto de los inmuebles que tengan en propiedad o posesión, a cualquier título, conforme el artículo 70 de la Ley No. Ley 19.924, del 18 de diciembre de 2020, deberán acreditar a su vez que el inmueble declarado está inscripto en el Registro.-

En la solicitud de declaratoria de inmunidad deberán constituir domicilio electrónico y designar una dependencia responsable a los efectos de las comunicaciones, así como también para solicitar o complementar documentos necesarios para la culminación de las inmunidades solicitadas.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, y pase al Departamento de Secretaría General a efectos de tomar conocimiento y librar oficios a los sujetos alcanzados por las obligaciones reglamentadas.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-