VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de varios apartamientos normativos, para la construcción de edificio destinado a vivienda colectiva en el padrón Nº 15449, con frente a la calle Juan D. Jackson Nº 1289, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones informa que:
a) se solicita la sustitución de la edificación existente en el padrón Nº 15449 para la construcción de un edificio nuevo en altura con destino a vivienda colectiva;
b) el padrón está localizado dentro del área cautelada según Decretos Nº 37.279 de fecha 14 de noviembre de 2019 y Nº 37.421 de fecha 23 de abril de 2020, por la elaboración del Plan Parcial de Ordenación, Protección y Revitalización del Centro e Inventario Patrimonial. La medida cautelar fue prorrogada por el Decreto Nº 37.908 de fecha 11 de noviembre de 2021, promulgado por Resolución 4613/21 de fecha 29 de noviembre de 2021;
c) sobre la calle Juan D. Jackson existía una afectación de ensanche, hoy derogada, por la cual se construyeron varios edificios del tramo. Tal es el caso de ambos linderos al padrón de referencia;
d) los padrones linderos son:
- el Nº 15448, es un edificio de +29.38 m que genera acordamiento según lo dispuesto en el artículo D.223.168 del Volumen IV del Digesto;
- el Nº 15450, cuenta con Grado de Protección Patrimonial 3;
ambos se encuentran retirados del límite de la edificación en 3,50 metros, debido al ensanche antiguo;
e) el proyecto propone la volumetría retirada de la línea frontal de la edificación, alineada con las fachadas linderas pero con un volumen que avanza a partir del primer piso;
f) el edificio supera la altura máxima del lindero (+29.38) que genera acordamiento (padrón Nº 15448) con construcciones de coronamiento cerrado que el lindero no posee y baja hasta la altura máxima reglamentaria +16,50 sobre el lindero patrimonial (padrón Nº 15450);
g) la altura mayor que genera el acordamiento es la correspondiente a la fachada del edificio lindero sobre la divisoria, excluidas las construcciones admitidas sobre la altura máxima;
h) se plantea una fachada que combina planos claros y oscuros en tonos de gris y alterna salientes cerradas con balcones de baranda vidriada;
i) se plantea un FOS de 62%, menor al vigente;
j) la propuesta presenta una consulta previa avalada por expediente Nº 2023-4021-98-000554, donde se estudiaron los apartamientos normativos urbanos;
k) el Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y Áreas de Proximidad establece que el padrón sería lindero a una edificación catalogada con Grado de Protección Patrimonial 3 (padrón Nº 15450). Este lindero forma un conjunto edilicio con los padrones Nº 158805 y 15451 de alto valor patrimonial, consolidado retirado de la línea frontal de la edificación, acorde a la línea de ensanche vigente anteriormente;
l) la propuesta urbana presenta los siguientes apartamientos normativos:
- la superación del perfil de acordamiento reglamentario, invadiendo el retiro reglamentario del gálibo (3 metros) y superando en un nivel la altura máxima permitida por acordamiento (con construcciones de coronamiento cerrado que el lindero no posee) en un nivel. Esta superación de parámetros es parte del área planteada por fuera del perfil edificable, computable para mayor aprovechamiento;
- la superación de la profundidad reglamentaria en el volumen resultante del acordamiento en 1,31 metros de la altura vigente (+16,50 metros) a la altura del acordamiento. La profundidad del lindero es de 15,6 metros, la propuesta tiene una profundidad de 16,8 metros. Superación de 1,20 m. Esta superación de parámetros es parte del área planteada por fuera del perfil edificable, computable para mayor aprovechamiento en los pisos 6 al 10;
- un déficit de sitios de estacionamiento del 15%, avalado por la Mesa Técnica de Movilidad, junto con el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
m) según informe de la Unidad Protección del Patrimonio, la propuesta adopta un retiro voluntario a los efectos de preservar la línea de edificación de los linderos. Esta acción le provoca la renuncia, a favor de aspectos urbanos, de la ocupación del sector anterior del padrón y que si bien por la superación de parámetros territoriales corresponde a un mayor aprovechamiento de 120,29 m2, se considera adecuada la aplicación del artículo D.223.40.7 del Volumen IV del Digesto, exonerando del pago de mayor aprovechamiento al proponente, lo cual se comparte;
n) por este motivo, no se remiten las presentes actuaciones a tasación del Servicio de Catastro y Avalúo, considerando de aplicación el artículo D.223.40.7, y por lo tanto la Administración no estaría renunciando al cobro por compensación urbana;
ñ) sugiere acceder a lo solicitado, configurando una modificación cualificada del Plan (artículo D.223.8 literal b, pudiendo ampararse en el artículo D.223.40.7);
2º) que la Gerencia de Permisos de Construcción informa que:
a) se presenta una solicitud para el padrón Nº 15449, con frente a la calle Juan D. Jackson Nº 1289, ubicado en el área cautelada del Plan Parcial de Ordenación, Protección y Revitalización del Centro e Inventario Patrimonial según lo establecido en los Decretos Nos. 37.279, 37.421 y 37.908, promulgados por las Resoluciones Nos. 5664/19, Nº 1815/20 y Nº 4613/21, para la sustitución de una edificación existente y la construcción de un nuevo edificio destinado a vivienda colectiva constituido por 25 unidades y 11 sitios de estacionamiento;
b) en el marco del avance del Inventario Patrimonial, se establece que el padrón sería lindero a una edificación catalogada con Grado de Protección Patrimonial 3 (padrón Nº 15450). Este lindero forma un conjunto edilicio con los padrones Nos. 158805 y 15451, de alto valor patrimonial (Grado de Protección Patrimonial 3), consolidado retirado de la línea frontal de la edificación, acorde a la línea de ensanche vigente anteriormente;
c) la propuesta urbana adopta un retiro voluntario a efectos de preservar la línea de edificación de los linderos. Asimismo, plantea acordamiento en altura respecto al padrón Nº 15448 al amparo de lo indicado en el artículo D.223.168 del Volumen IV del Digesto, al que se le adiciona un volumen saliente que avanza respecto al plano de fachada a partir del primer piso;
d) el proyecto fue estudiado en el trámite de Consulta Previa, en el expediente Nº 2023-4021-98-000554, y el mismo involucra los apartamientos normativos urbanos que detallan a continuación:
- superación del perfil de acordamiento establecido en los Arts. D.223.168 y D.223.169 del Volumen IV del Digesto, excediendo en un nivel la altura máxima permitida por acordamiento con obras de coronamiento cerrado que el lindero no posee e invadiendo el retiro reglamentario de 3 metros respecto al plano de fachada para dichas obras de coronamiento. Esta superación de parámetros es parte del área planteada por fuera del perfil edificable computable para mayor aprovechamiento;
- superando la profundidad reglamentaria en el volumen generado por acordamiento en 1,2 metros, siendo la profundidad del lindero de 15,6 metros y la profundidad de la propuesta de 16,8 metros. Esta superación de parámetros en los pisos 6 al 10 es parte del área planteada por fuera del perfil edificable computable para mayor aprovechamiento;
- déficit de 2 sitios de estacionamiento respecto a la cantidad reglamentaria de 13 sitios, equivalente al 15% del valor reglamentario establecido en el artículo D.223.360 del Volumen IV del Digesto;
e) el proyecto cuenta con informe favorable de la Mesa Técnica de Movilidad en relación al déficit de sitios de estacionamiento;
f) adicionalmente, fue evaluado por la Unidad de Protección del Patrimonio la que informo que, el proyecto adopta un retiro voluntario a los efectos de preservar la línea de edificación de los linderos. Esta acción le provoca la renuncia, a favor de aspectos urbanos, de la ocupación del sector anterior del padrón y que si bien por superar parámetros territoriales, sin incrementar la edificabilidad del predio, involucra una modificación cualificada del Plan por concepto de mayor aprovechamiento (120,29 m2) según lo establecido en los artículos D.223.8 literal B) y D.223.40 y siguientes del Volumen IV del Digesto, se considera adecuada la aplicación del artículo D.223.40.7 del Volumen IV del Digesto, exonerando del pago del precio compensatorio asociado al mismo. Por este motivo, no se remiten las presentes actuaciones a tasación de Catastro y Avalúos, considerando que sería de aplicación el artículo mencionado y la Administración no estaría renunciando al cobro por compensación urbana;
3º) que el Departamento de Desarrollo Urbano manifiesta su conformidad con los informes precedentes;
4º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión de fecha 22 de noviembre de 2024 evaluó la propuesta de obrados, informando lo siguiente:
a) se presentó solicitud para la construcción de un edificio en altura, en sustitución de la construcción existente en el padrón Nº 15449, localizado dentro del área cautelada según los Decretos Nos. 37.279 y 37.421 en el marco de la elaboración del Plan Parcial de Ordenación, Protección y Revitalización del Centro e Inventario Patrimonial. La medida cautelar fue prorrogada por Decreto Nº 37.908;
b) en el marco del avance del Inventario Patrimonial, se establece que el padrón sería lindero a una edificación catalogada con Grado de Protección Patrimonial 3 (padrón Nº 15450). Este lindero forma un conjunto edilicio con los padrones Nos. 158805 y 15451 de alto valor patrimonial, retirado de la línea frontal de la edificación, acorde a la línea de ensanche vigente anteriormente;
c) el proyecto fue estudiado en el trámite de consulta previa en el expediente Nº 2023-4021-98-000554 y el mismo involucra los siguientes apartamientos normativos:
- superación del perfil de acordamiento establecido en los artículos D.223.168 y D.223.169 del Volumen IV del Digesto:
- superación de la altura máxima permitida por acordamiento en un nivel, con obras de coronamiento cerrado que el lindero no posee e invadiendo el retiro reglamentario de 3 metros respecto al plano de fachada para dichas obras de coronamiento. Esta superación de parámetros es parte del área planteada por fuera del perfil edificable y sería computable para mayor aprovechamiento;
- exceso de la profundidad reglamentaria en el volumen generado por acordamiento en 1,2 metros, siendo la profundidad del lindero de 15,6 metros y la profundidad de la propuesta de 16,8 metros. Esta superación de parámetros en los pisos 6 al 10 es parte del área planteada por fuera del perfil edificable, lo cual sería computable para mayor aprovechamiento;
- déficit de 2 sitios de estacionamiento respecto a la cantidad reglamentaria de 13 sitios, equivalente al 15% del valor reglamentario establecido en el artículo D.223.360 del Volumen IV del Digesto;
d) desde la Unidad de Protección del Patrimonio y el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones se valora positivamente el retiro voluntario de la obra nueva a los efectos de lograr la adecuación a la alineación preexistente del tramo, lo cual incide directamente en la resolución final de la propuesta, por lo cual se considera propicio promover la exoneración del pago del precio compensatorio, en el marco de lo establecido en el artículo D.223.40.7 del Digesto;
e) se comparte lo informado por el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones - Gestión Patrimonial, la Unidad Protección del Patrimonio y avalado por la Gerencia de Permisos de Construcción y sugiere promover la propuesta, desde el punto de vista urbano patrimonial, su aprobación en carácter de modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo a lo establecido en los artículos D.223.8 literal B) y D.223.40.3, literal A) del Volumen IV del Digesto, con exoneración del pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento, al amparo de lo establecido en el artículo D.223.40.7 del Volumen IV del Digesto;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los artículos D.223.8, D.223.40, D.223.168 y D.223.169 del Volumen IV del Digesto;
2º) que el Departamento de Planificación estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en los artículos D.223.8, literal B) y D.223.40 y siguientes del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbano patrimonial, como modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial los siguientes apartamientos normativos:
a) exceder la altura máxima permitida para el perfil de acordamiento en un nivel con obras de coronamiento cerrado e invadir el retiro reglamentario de 3 metros respecto al plano de fachada para dichas obras de coronamiento;
b) exceder la profundidad reglamentaria en el volumen generado por acordamiento en 1,2 metros, en los pisos 6 al 10;
c) el déficit de 2 (dos) sitios de estacionamiento respecto a la cantidad reglamentaria de 13 (trece) sitios, equivalentes al 15%;
Todos ellos para la construcción de edificio destinado a vivienda colectiva, en el padrón Nº 15449, con frente a la calle Juan D. Jackson Nº 1289, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B.-
ARTÍCULO 2º. Establécese que a la presente gestión le alcanza lo establecido en el Art. D.223.40.7 del Volumen IV del Digesto, por lo que no le corresponde el pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento.-
ARTÍCULO 3º. Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.- |