VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en el Pasaje Central N.º 4502, del Barrio Cerro Norte, padrón N.º 418132, a la Sra. Irma Lourdes Gutiérrez;
RESULTANDO: 1o.) que la Sra. Gutiérrez, ha acreditado su calidad de ocupante de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 26949 del 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por Decreto N.º 37.499 del 23 de julio de 2020;
2o.) que según Decreto Nº 24072 de fecha 17 de noviembre de 1988, ampliado por el Decreto Nº 24318 de fecha 3 de octubre de 1989, la Junta Departamental de Montevideo autorizó a la Intendencia de Montevideo a enajenar las viviendas que componen el Barrio Municipal Cerro Norte;
3o.) que el Servicio de Catastro y Avalúos ha establecido el valor de tasación de la vivienda en UR 320 (unidades reajustables trescientas veinte);
4o.) que la Sra. Gutiérrez, ha prestado su conformidad a la tasación manifestando que abonará el precio en 180 (ciento ochenta) cuotas iguales, mensuales, siguientes y consecutivas, declarando no ser funcionaria de la Intendencia de Montevideo y no poseer otra vivienda;
5o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de la Sra. Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 1.940.460-3;
CONSIDERANDO: que procede dictar resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Enajenar por titulo compraventa y modo tradición a la Sra. Irma Lourdes Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 1.940.460-3 casada con el Sr. William Gerardo Albistur Fernández, la vivienda ubicada en el Pasaje Central N.º 4502, del Barrio Cerro Norte, padrón N.º 418132.-
2.- Establecer que el precio de venta del inmueble se fija en UR 320 (unidades reajustables trescientas veinte), pagadero en 180 (ciento ochenta) cuotas mensuales, iguales siguientes y consecutivas, venciendo la primera el ultimo día hábil del mes siguiente de notificada la presente.-
3.- Establecer que el saldo de precio de la Compraventa se garantizará mediante hipoteca.-
4.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.- |