Resolución N° 0192/24
Nro de Expediente:
2022-6430-98-000003
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
08/01/2024


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR ARTÍCULOS DE LOS VOLÚMENES IV Y XV DEL DIGESTO RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE PREVISIÓN DE DETERMINADOS SITIOS DE ESTACIONAMIENTO Y SUS EXCEPCIONES, ASÍ COMO LA NECESIDAD DE INCORPORAR LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN ESTUDIO DE IMPACTO DE TRÁNSITO EN AQUELLOS CASOS DE ESTACIONAMIENTOS EN QUE LOS QUE SE SUPEREN LOS 50 VEHÍCULOS.-

Montevideo, 08 de Enero de 2024.-
 

VISTO: la necesidad de adecuar la normativa vigente de los Volúmenes IV y XV del Digesto Departamental a efectos de que se recojan situaciones contempladas por disposiciones anteriores en materia de obligación de previsión de determinados sitios de estacionamiento y sus excepciones, así como la necesidad de incorporar la obligación de realizar un estudio de Impacto de Tránsito en aquellos casos de estacionamientos en que los que se superen los 50 vehículos;

RESULTANDO: 1º) que la Unidad Normas Técnicas detectó que al aprobarse el Decreto Nº 34.835 de fecha 28 de octubre de 2013, no se tuvo en cuenta, por inadvertencia, lo dispuesto anteriormente por el Decreto Nº 34.743 de fecha 9 de agosto de 2013, por el cual se exceptúa de la obligación de contar con estacionamientos a las viviendas destinadas a pasivos del Banco de Previsión Social promovidas por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

2º) que asimismo se expone que existen diferencias entre lo que disponen los artículos D.223.349, D.223.353, D.223.354, D.223.358 y D.223.359 y el cuadro consignado en el artículo D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental, siendo necesaria su adecuación;

3º) que en consecuencia se informa sobre la necesidad de hacer ajustes a los artículos D.223.353 y D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental y en los artículos D.4082.54 y D.4082.61 del Volumen XV del Digesto Departamental;

4º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte que correspondería la adecuación normativa propuesta y procede a elaborar el correspondiente proyecto de resolución conteniendo proyecto de decreto;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido, remitiendo a la Junta Departamental de Montevideo el proyecto de decreto correspondiente;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo D.223.349 de la Sección IV “Actividad de Servicios”, Capítulo I “Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano”, Titulo X “De las Normas Complementarias”, Apartado II “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa del Libro II “Instrumentos del Ámbito Departamental”, del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental, correspondiente al artículo D.349 del Plan Montevideo, aprobado por Decreto No. 28.242, de fecha 16 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 34.835 de fecha 28 de octubre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo D.223.349.-Edificios destinados a viviendas, escritorios, oficinas,

a) En aquellas zonas donde rige una altura menor o igual a nueve metros (9 m), se establece un (1) sitio de estacionamiento cada cuatro (4) unidades.

b) En aquellas zonas donde rige una altura mayor a nueve metros (9 m) y menor o igual a trece con cincuenta metros (13,50 m), se establece un (1) sitio de estacionamiento cada tres (3) unidades.

c) En aquellas zonas donde rige una altura mayor a trece con cincuenta metros (13,50 m), se establece un (1) sitio de estacionamiento cada dos (2) unidades.

d) Las viviendas, escritorios u oficinas que se localicen en la centralidad de Pocitos determinada en los gráficos del presente cuerpo normativo, les será de aplicación la disposición de 1 (un) sitio de estacionamiento cada 2 (dos) unidades, independientemente de la altura de edificación que rija para el predio.

Consideraciones especiales:

a) Cuando la unidad de vivienda supere los cien metros cuadrados (100 m²), se deberá considerar, a los efectos del cálculo de capacidad mínima, una unidad más por cada cien metros cuadrados (100 m²) o fracción. Cuando la unidad de escritorio u oficina supere los cincuenta metros cuadrados (50 m²) se deberá considerar, a los efectos del cálculo de capacidad mínima, una unidad más por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) o fracción.

El cálculo de la superficie de la unidad se determinará en la misma forma que el área propia de una unidad bajo el régimen de propiedad horizontal.

b) En todos los casos en que se autoricen alturas mayores a las vigentes para la zona donde se ubica el predio (ej.: acordamientos, excepciones), a los efectos del cálculo de capacidad mínima deberá considerarse las disposiciones que rigen para la altura efectivamente construida.

c) Quedan excluidos de la obligación de estacionamientos aquellos edificios que se encuentren incluidos dentro de los siguientes casos:

- Cuando el cálculo de capacidad mínima dé menos de 4 (cuatro) sitios.

- Las rehabilitaciones de edificios comprendidas en el Título XI, Capítulo I, del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.

- Las viviendas destinadas a pasivos del Banco de Previsión Social promovidas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

- Las cooperativas de vivienda por ayuda mutua, o de ahorro y préstamo y los fondos sociales que obtuvieron la custodia o adjudicación del terreno por resolución de la Intendencia, u otorgaron la promesa de compraventa o adquirieron el inmueble, debidamente inscriptos, antes del dos de enero de dos mil doce, para la construcción de viviendas de interés social. Dicha exclusión podrá quedar sometida al análisis previo de estos grupos de vivienda por parte de la Intendencia de Montevideo, si las condiciones permiten establecer un mínimo de sitios de estacionamientos.

- Las soluciones habitacionales incluidas en los programas de relocalización y/o de regularización de asentamientos, promovidos por la Intendencia de Montevideo y/o el Estado.-".-

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el texto del artículo D.223.353, de la Sección IV “Actividad de Servicios”, Capítulo I “Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano”, Titulo X “De las Normas Complementarias”, Apartado II “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa del Libro II “Instrumentos del Ámbito Departamental”, del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental, correspondiente al artículo D.353 del Plan Montevideo, aprobado por Decreto No. 28.242, de fecha 16 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 34.280 de fecha 28 de octubre de 2012, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo D.223.353.- Edificios destinados a hoteles, hosterías, moteles, apart-hotel, hoteles condominio.

Debe cumplir con la categorización vigente establecida por el Poder Ejecutivo.

a) Hoteles, hosterías, moteles.

Categoría 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas: 1 (un) sitio cada 5 (cinco) habitaciones.

Categoría 3 (tres) estrellas: 1 (un) sitio cada 10 (diez) habitaciones. Otras categorías: libre.

No se exigirán sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 (cuatro) sitios.

b) Apart-Hoteles.

1) En régimen común: cada 3 (tres) locales constituidos por estar, comedor y cocina se considera una unidad, a los efectos de calcular la cantidad de estacionamientos mínimos. Se aplican las exigencias que rigen para viviendas.

No se exigirán sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 (tres) sitios.

2) En régimen de propiedad horizontal: a los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para viviendas.

c) Hoteles condominio.

A los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para viviendas.

No se exigirán sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 (tres) sitios.

d) Locales complementarios.

Para aquellos locales complementarios dentro del mismo padrón o programa, tales como: salas de conferencias, gimnasios, canchas, locales comerciales, museos, y cualquier otro local afín que integre el proyecto como accesorio a las unidades, se deberán cumplir las exigencias establecidas para cada tipo de actividad de acuerdo a lo que se establece en forma individual en el presente Título.-”.-

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el texto y el cuadro del artículo D.223.360 de la Sección IV “Actividad de Servicios”, Capítulo I “Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano”, Titulo X “De las Normas Complementarias”, Apartado II “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa del Libro II “Instrumentos del Ámbito Departamental”, Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental, correspondiente al artículo D.353 del Plan Montevideo, aprobado por Decreto No. 28.242, de fecha 16 de setiembre de 1998, en la redacción dada por articulo 2º del Decreto Nº 34.835 de fecha 28 de octubre de 2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo D.223.360 .- Estacionamientos - consideraciones generales.

- Si del cálculo de sitios para estacionamiento resultaren fracciones y estas fueran menores de 0,5 (cero con cinco), se redondeará a la unidad inmediata inferior. En caso de resultar fracciones iguales o superiores a 0,5 (cero con cinco) se redondeará a la unidad inmediata superior.

- Cuando en un mismo edificio o predio coexistan diferentes destinos, a los efectos del cálculo de capacidad mínima se sumarán las exigencias de cada destino y se aplicará la aproximación solamente al resultado de la suma.

- En los casos en que independientemente de los destinos, se superen los 50 (cincuenta) sitios de estacionamiento, se estará a lo que establezca la División Tránsito en base a un Estudio de Impacto de Tránsito.

- Cuando determinadas áreas de la ciudad alcancen situaciones conflictivas con grados de saturación no deseables, la Intendencia podrá disponer la limitación de exoneraciones respecto a la capacidad mínima vigente.

- Las entradas o salidas de los estacionamientos no podrán ubicarse sobre ninguna de las aceras de: Avda.18 de Julio en toda su extensión; Avda. 8 de Octubre entre la calle María Stagnero de Munar y la calle Pan de Azúcar; Avda. Agraciada entre las calles Pablo Zufriategui y San Quintín; calle Cerrito entre las calles Colón y Florida; calle 25 de Mayo entre las calles Colón y Florida; Circunvalación Durango en toda su extensión; calle Buenos Aires entre las calles Colón y Juncal y la calle Colón entre la Rbla. 25 de Agosto y la calle Buenos Aires.

- Podrá admitirse que el número de sitios de estacionamiento exigido para un edificio se emplace en otro u otros edificios independientes, siempre que los accesos disten menos de 300 (trescientos) metros, debiendo ajustarse en todos los casos, en cuanto a capacidad y características a las disposiciones vigentes.

Para predios menores de 200 (doscientos) metros cuadrados, dicha distancia podrá extenderse hasta un máximo de 600 (seiscientosmetros, la que en ambos casos será medida siguiendo la alineación de las vías públicas. El o los edificios que incluyan estacionamientos complementarios de otro u otros edificios, deberán habilitarse antes o simultáneamente con el o los que le dieron origen, no pudiendo utilizarse estacionamientos existentes a la fecha de presentación del respectivo permiso de construcción.

El edificio que incluye estacionamientos complementarios, podrá admitir a su vez otros destinos, siempre que se ajusten a las disposiciones vigentes.

En ningún caso podrán realizarse en el edificio que incluye sitios de estacionamiento complementarios, obras de demolición, refacción o construcción que afecten los mismos en cuanto al destino y capacidad. Cuando se solicite su demolición o cambio de destino, deberá proponerse una solución sustitutiva equivalente. El Servicio de Edificación controlará esta situación previamente a la aprobación del respectivo permiso de construcción o demolición, no pudiendo utilizarse en sustitución, estacionamientos existentes a la fecha de presentación del mismo.

- En el área Ciudad Vieja no se admiten estacionamientos colectivos a cielo abierto a nivel de planta baja, debiendo contar sobre la línea de edificación con una construcción continua de altura mínima de 5,50 (cinco con cincuenta) metros que abarque la totalidad del frente del establecimiento. Rige lo establecido en las condicionantes generales respecto a la prohibición de contar con fachadas ciegas.

- En el área Central y Costera los estacionamientos colectivos a cielo abierto deberán contar sobre la línea de edificación con una construcción cubierta de profundidad mínima de 3 (tresmetros y que abarque la totalidad del frente del establecimiento. Rige lo establecido en las condicionantes generales respecto a la prohibición de contar con fachadas ciegas.

- En el resto del área urbana se admiten estacionamientos a cielo abierto siempre que cuenten con un cerramiento frontal continuo sobre la línea de edificación de altura mínima de 2,60 (dos con sesenta) metros, el que podrá, a partir de la altura de 1 (un) metro, tener elementos calados o vegetales.

 

DESTINOS     CAPACIDAD MÍNIMA
EXCEPCIONES
 

VIVIENDA, ESCRITORIO U OFICINA.

(Art.D.223.349)

Ver: consideraciones especiales.

h ≤9 m

1 sitio cada

4 unidades

h>9 m y

13,50 m

1 sitio cada

3 unidades

h>13,50

m

 

1 sitio cada

2 unidades

Centralidad

Pocitos

1 sitio cada

2 unidades

1) Si el cálculo da menos de 4 sitios.

 

2) Reciclajes comprendidos en el Art. D.4496, Vol XV del Digesto Departamental.

 

3) Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua o de Ahorro y Préstamo y los Fondos Sociales en determinadas condiciones.

 

4) Viviendas para pasivos del BPS promovidos por el MVOT (Dto.34.743)

 

5) Soluciones habitacionales para relocalización y/o regularización promovido por la IM y/o el Estado.

 

INDUSTRIA.(Art.D.223.350)

1 sitio cada 50 m2 de oficina o administración para aquellas áreas donde se exija expresamente (ver cuadro Art. D. 223.323: cuadro de compatibilidad industrial)

 
 

COMERCIO DE ABASTECIMIENTO DIARIO Y OCASIONAL (Art.D.223.351)

h 9 m.

1 sitio cada 200 m2

h>9 m y

13,50 m

 

 

1 sitio cada 150 m2

h > 13,50

m

 

1 sitio cada 100 m2

Centralidades: Pocitos, Pta.Carretas,Unión, Paso Molino, Malvín y Colón.

1 sitio cada 100 m2

 
  1. Si el cálculo da menos de 4 sitios.

     

    En áreas Intermedias y Periféricas en zonas con h 9m.

 
 

SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES.(Art.D.223.352)

1 sitio cada 30 m2 de área útil (no se admite estacionamiento a distancia).

    

Supermercados con área útil < a 300m2.

 
 

HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES: 4 y 5 ESTRELLAS

(Art. D.223.353)

1 sitio cada 5 habitaciones.

 
 

HOTELES,HOSTERÍAS,MOTELES:

3ESTRELLAS

(Art. D.223.353)

1 sitio cada 10 habitaciones.

    
 

Si el cálculo da menos de 4 sitios

 

HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES: OTRAS CATEGORÍAS

(Art. D.223.353)

Libre

   
 
 

APART- HOTELES EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD COMÚN

(Art. D.223.353)

Cada 3 locales constituidos por estar, comedor y cocina se considera una unidad.

Normativa de vivienda.

Si el cálculo da menos de 3 sitios.

 
 

APART- HOTELES EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

(Art. D.223.353)

Normativa de vivienda.

    
 

Si el cálculo da menos de 4 sitios.

HOTELES CONDOMINIO

(Art. D.223.353)

Normativa de vivienda.

 

Si el cálculo da menos de 3 sitios.

 

LOCALES COMPLEMENTARIOS (salas de conferencias, gimnasios, canchas, locales comerciales, museos y otros).

(Art. D.223.353)

Deben cumplir con las exigencias de la actividad que se desarrolla.

 
 

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

(Art. D.223.354)

1 sitio cada 100 m² de área útil.

 

Si el cálculo da menos de 4 sitios.

 

INSTITUCIONES FINANCIERAS.

(Art. D.223.354)

1 sitio cada 30 m² de área útil. Se exige mínimo 4 sitios.

 
 

Casas de cambio

 

ESPECTÁCULOS Y ACTOS PÚBLICOS.

Teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, espectáculos, convenciones y congresos, auditorios y locales análogos.

(Art.D.223.355)

Capacidad hasta 500 localidades.

 

 

 

1 sitio cada 15 localidades.

 

Capacidad mayor a 500 localidades.

 

 

 

1 sitio cada 10 localidades.

 

 
 

Edificios con capacidad hasta 100 localidades.

 

INSTITUCIONES DEPORTIVAS.

Clubes deportivos y gimnasios.

(Art. D.223.356).

1 sitio cada 150 m²de área útil (cubierta o al aire libre)

 
 

Si el cálculo da menos de 4 sitios.

Canchas de paddle.

 

2 sitios por cancha

 

Hasta 3 canchas

 (Art.D.3667.6)

 

Canchas de fútbol 5.

 

3 sitios por cancha

 

CENTRO DE ENSEÑANZA

Institutos universitarios y de enseñanza superior.

(Art. D.223.357)

En áreas central, costera y centralidades.

 

Resto de las áreas de la zonificación secundaria.

 

Privados:

1 sitio cada 15 alumnos

Públicos:

1 sitio

cada 25 alumnos

 

1 sitio cada 40 alumnos

 
 
 

Academias, institutos (idioma,computación, etc.), o similares.

(Art. D.223.357)

En áreas central y costera.

 

Resto de zonificación secundaria.

  

Si el cálculo da menos de 4 sitios.

1 sitio cada 100 m².

1 sitio cada 150 m².

 

INSTITUCIONES DE SALUD

Mutualistas, sanatorios, hospitales, clínicas, policlínicas o similares.

(Art. D.223.358)

1 sitio cada 2 camas o cada 100 m² construidos.Se debe tomar el mayor valor a los efectos del cálculo.

 
 

Si el cálculo da menos de 4 sitios en clínicas o policlínicas del MSP o de la Intendencia de Montevideo

 

Emergencias móviles de salud.

1 sitio cada 100 m² construidos o 1 por cada consultorio.

Se debe tomar el mayor valor a los efectos del cálculo.

 
 

COMPLEJOS FÚNEBRES.

Salas velatorias.

(Art. D.223.359)

3 sitios por cada sala velatoria

 
 

Edificios con hasta 2 salas velatorias.

 

 NOTA: CUANDO SE SUPEREN LOS 50 SITIOS DE ESTACIONAMIENTO, SE ESTARÁ A LO QUE ESTABLEZCA LA DIVISIÓN TRÁNSITO, EN BASE A UN ESTUDIO DE IMPACTO DE TRÁNSITO.”.-

 

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el texto del artículo D.4082.54 de la Sección II “Disposiciones edilicias y funcionales”, Capítulo XVIII “Edificios y espacios destinados a estacionamientos”, Título V “Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas”, Parte Legislativa del Libro XV “Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 29.118 de fecha 6 de julio del 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo D.4082.54.- Para establecimientos de hasta 50 (cincuenta) vehículos se exigirá que las circulaciones tengan como mínimo un ancho de 2,70 (dos con setenta) metros, superada esta cifra el ancho mínimo será de 4,80 (cuatro con ochenta) metros.

Cuando se construyan rampas que salven medio nivel, las mismas deberán ser rectas y de 2,70 (dos con setenta) metros de ancho mínimo.

En estacionamientos a dos niveles, cuyo acceso se realiza por un nivel intermedio a ambos, las dos rampas podrán ubicarse superpuestas siempre que la superior sea levadiza con mecanismo autorizado por la oficina competente. Estas rampas o calles de acceso al estacionamiento no podrán usarse para circulación peatonal. Los demás sectores del edificio con otros destinos deberán contar con acceso o accesos independientes.

La pendiente máxima admitida para las rampas será de 15 % (quince por ciento), llegando a 20 % (veinte por ciento) cuando el edificio al cual sirve este estacionamiento sea exclusivamente de vivienda y/o escritorio.

Entre la raampa de conexión del estacionamiento y la vía pública se deberá interponer una rampa de 5 % (cinco por ciento) de pendiente máxima cuya longitud mínima será de 4 (cuatrometros colocándose además un "lomo de burro" a 20 (veinte) centímetros de su intersección con la acera, eximiéndose de ésta en caso de tratarse de predios afectados por retiro frontal.

Cuando se utilicen total o parcialmente medios mecánicos para el desplazamiento de vehículos (monta-automóviles, ascensores, rampas móviles, etc.) éstos deberán ser aprobados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de la Intendencia de Montevideo, quien controlará el cumplimiento de las disposiciones que en cada caso sean aplicables.

Cuando el movimiento de vehículos se realice por medios mecánicos automáticos, en el que el personal no accede habitualmente al lugar de depósito, la altura y demás elementos se ajustarán a los requeridos por el sistema mecánico.

En el caso que se superen los 50 (cincuenta) vehículos, previo a su autorización, se deberá obtener la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito de acuerdo a lo previsto en las normas complementarias del Plan de Ordenamiento Territorial.-”.-

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el texto del artículo D.4082.61 de la Sección II “Disposiciones edilicias y funcionales”, Capítulo XVIII “Edificios y espacios destinados a estacionamientos”, Título V “Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas”, Parte Legislativa del Libro XV “Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el atículo 2º del Decreto Nº 29.118 de fecha 6 de julio del 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo D.4082.61.- Cuando se trate de establecimientos destinados a estacionamiento con carácter comercial (alquiler por hora, día, semana o mes), se deberá declarar la capacidad del mismo.

En el caso que se superen los cincuenta (50) vehículos, previo a su autorización se deberá obtener la aprobaciónde un Estudio de Impacto de Tránsito de acuerdo a lo previsto en las normas complementarias delPlande OrdenamientoTerritorial.-”.-

ARTÍCULO 6º.- Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del presente decreto entrará en vigencia a los 90 (novemta) días de su promulgación.

ARTÍCULO 7º.-  Comuníquese.-

2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-