Resolución N° 0266/21
Nro de Expediente:
2020-5507-98-000124
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
18/01/2021


Tema:
CONTRATOS DE COMODATO

Resumen:
CONVALIDAR LO ACTUADO Y APROBAR EL TEXTO DE CONTRATO DE COMODATO MODAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA SRA. ADRIANA MARÍA PERLA PEREIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 4.062.345-0 Y ESTA INTENDENCIA, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS - PRU"-

Montevideo, 18 de Enero de 2021.-
 

VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social tendientes a aprobar el texto de contrato de comodato modal a suscribirse entre la Sra. Adriana María Perla Pereira, titular de la cédula de identidad número 4.062.345-0, con domicilio en la calle Gobernador Antonio Olaguer y Feliu Nº 10.114 (Chacra La Pascuala), de la ciudad de Montevideo y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos - PRU";

RESULTANDO: 1o.) que con fecha 19 de diciembre del año 2017, esta Intendencia celebró un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS) con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, el que fue recogido por Resolución Nro. 278/18 de fecha 9 de enero del año 2018;

2o.) que en el marco de una nueva etapa del "Programa Recuperadores Urbanos - PRU" se suscribieron contratos de permuta donde los/as clasificadores/as que participaron hicieron entrega a esta Intendencia del equino afectado a las tareas de recolección y clasificación, transmitiendo todos los derechos que sobre el animal poseían;

3o.) que la citada Secretaría confeccionó una lista de personas (voluntarios/as) que, en calidad de tenedores responsables (adoptantes), estaban interesados/as en hacerse cargo del animal durante toda la vida de éste;

4o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita que en esta etapa del plan piloto (contrato de comodato modal) se de a la Sra. Adriana María Perla Pereira, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el equino sin nombre, sexo macho, pelaje bayo, señas particulares criollo (animal adoptado)quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad;

5o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos, perteneciente a la División Asesoría Jurídica, formuló observaciones al texto propuesto, que fueron recogidas y consignadas en el presente;

6o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su convalidación y aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo Nº 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de contrato de comodato modal a suscribirse entre la Sra. Adriana María Perla Pereira, titular de la cédula de identidad número 4.062.345-0 y esta Intendencia, en el marco del "Programa de Recuperadores Urbanos - PRU", en los siguientes términos: CONTRATO DE COMODATO MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día .................... de .................... de ...................., comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, representada en este acto por la Sra. .................... en su calidad de ...................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: La Sra. Adriana María Perla Pereira, titular de la cédula de identidad número 4.062.345-0, con domicilio en la calle Gobernador Antonio Olaguer y Feliu Nº 10.114 (Chacra La Pascuala), Montevideo, departamento de Montevideo, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de comodato modal en los siguientes términos.- PRIMERO - Antecedentes: I) En diciembre de 2017 la Intendencia de Montevideo suscribió un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), con el objeto de desarrollar conjuntamente, en la medida de los cometidos públicos de la primera, y el objeto social de la segunda, la coordinación de acciones para la implementación de un programa de reconversión laboral de clasificadores de residuos y sustitución de tracción animal; asumiendo como compromiso el desarrollo de estrategias que incidan en la inclusión social e inserción laboral de personas que se desempeñen en el área de la recolección y clasificación informal de residuos, al tiempo de sustituir las herramientas de trabajo que hoy se utilizan, con enfoque en la seguridad vial y el bienestar animal; II) En el marco del programa "Recuperadores Urbanos", se suscribieron entre los clasificadores que participarán de la cuarta etapa del mismo un contrato de permuta donde los clasificadores hicieron entrega a la IdeM del equino afectado a las tareas de recolección y clasificación, transmitiendo todos los derechos que sobre el animal poseían; III) La IdeM confeccionó una lista de personas (voluntarios) que en calidad de tenedores responsables (adoptantes), estaban interesados en hacerse cargo del animal durante toda la vida de este; IV) Al momento de inscribirse en la mencionada base de datos, los postulantes aceptaron una serie de condiciones, autorizando a la IdeM a fiscalizar el cumplimiento de las mismas. Se estipuló que deberán estar dispuestos a recibir el animal asignado sin condicionar edad y sexo o características físicas. Los gastos de manutención y traslado del animal correrán por cuenta del adoptante desde la entrega del mismo. A partir de ese momento el cuidador/adoptante se convierte en responsable del animal con absoluto alcance.- SEGUNDO - Objeto: La IdeM da en comodato modal a Adriana María Perla Pereira, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el equino sin nombre, sexo macho, pelaje bayo, señas particulares criollo (animal adoptado).- TERCERO - Destino: El destino del equino será exclusivamente el de pastoreo, no pudiendo ser afectado a trabajos de ningún tipo ni competiciones, debiendo permanecer en buenas condiciones físicas y sanitarias, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas a su especie.- CUARTO - Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos en el presente comodato, la IdeM impone al comodataria el cumplimiento del siguiente modo: I) No abandonar, ceder, vender, alquilar, ni afectar al animal adoptado a trabajos de ningún tipo de competiciones; II) Respetar al animal adoptado, brindandole buen trato y un ambiente adecuado, todo con ajuste a la normativa vigente en materia de tenencia responsable y bienestar animal; III) Brindar al animal alimentación suficiente, agua potable y vigilancia durante las 24 horas; IV) Asegurar la revisión veterinaria y desparasitarlo al menos una vez al año; V) Asegurar que el equino no se reproduzca; VI) Permitir que la IdeM, en cualquier momento, durante toda la vida del animal adoptado, realice visita a las instalaciones donde se ha declarado se domiciliará, debiendo informar a la IdeM cualquier cambio de domicilio del animal; VII) Suministrar cualquier información relativa a la situación del animal adoptado solicitada por la IdeM, obligándose a informar inmediatamente respecto de cualquier anomalía, incidente o accidente relativo al animal que suponga un riesgo para la vida del mismo o su extravío.- QUINTO - Aceptación y plazo: El presente comodato modal entrará en vigencia a partir de su suscripción y durante toda la vida del animal.- SEXTO - Devolución del animal: En el caso de no poder, por motivos personales, seguir ocupándose del animal, el comodatario notificará a la IdeM con al menos 20 días de antelación, y se hará cargo de los gastos de transporte del animal hasta la dirección que se acuerde en el departamento de Montevideo a efectos de su entrega.- SÉPTIMO - Contralor del cumplimiento del modo: La IdeM realizará una inspección a las instalaciones en las que pasará a vivir el equino y hará el seguimiento periódico de las condiciones en que habita y es tratado.- OCTAVO - Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes podrá dar lugar al inicio, previa constatación, de los tramites tendientes a la rescisión de este comodato modal y la consecuente restitución del animal a la IdeM en la dirección que esta determine en el departamento de Montevideo, estando facultada asimismo para retirarlo directamente del predio. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- NOVENO - Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO - Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMOPRIMERO - Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como suyos en la comparecencia.- DECIMOSEGUNDO - Disposiciones especiales: El presente se regirá en todo lo no previsto por este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos Nº 2.216 a 2.236 del Código Civil Uruguayo. En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato de comodato modal que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal (Desarrollo Social), a la Unidad Contralor de Contratos (Asesoría Jurídica), a la Unidad Central de Auditoria Interna y pase a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-