VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por los Sres. Roberto Manfredi y María Graciela Jardí contra la Resolución No. 192/18/0114 de 3/8/18 y dictada por el Municipio CH, en virtud de la cual se les aplicara una multa de UR 33 de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 del Decreto No. 21.626 (resistencia a la inspección profesional);
RESULTANDO: 1o.) que los impugnantes, entre otros, fueron intimados por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 a permitir realizar inspección técnica a fin de constatar las obras que se estaban realizando en el padrón No. 33.349, ubicado en Carlos Berg 2594 y la citada inspección no pudo efectuarse debido a la negativa de los propietarios, por lo que se les aplicó a través del acto atacado una multa de UR 33 por resistencia a la inspección profesional, según lo establecido en el Art. 24 del Decreto No. 21.626;
2o.) que los impugnantes efectuaron reserva del derecho a fundamentar los recursos interpuestos, extremo que no cumplieron, pese a haberse conferido vista a tales efectos;
3o.) que la Sala de Abogados de los Municipios indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que por Resolución No. 58/19/0114 de 1/3/19, el Municipio CH no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
4o.) que desde el punto de vista sustancial expresa que ante la no formulación de agravios y la no presentación de la fundamentación de los recursos interpuestos, y en tanto además no se advierten defectos formales o sustanciales en el dictado del acto cuestionado, no corresponde hacer lugar a la pretensión revocatoria que se pretende;
5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Sres. Roberto Manfredi, CI 1.337.684-2, y María Graciela Jardí, CI 1.519.673-3, contra la Resolución No. 192/18/0114 de 3/8/18 y dictada por el Municipio CH, en virtud de la cual se les aplicara una multa de UR 33 de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 del Decreto No. 21.626 (resistencia a la inspección profesional).-
2.- Pase al Municipio CH para notificar a los interesados y demás efectos..
|