VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de regularización y ampliación del Club Trouville, con destino club deportivo y restaurante, ubicado en el predio empadronado con el N.º 430.222, sito con frente a la calle Alejandro Chucarro N.º 1031/37;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial promueve autorizar la solicitud informando que: a) el predio de obrados se ubica en el Área Diferenciada Pocitos, categorizado como Suelo Urbano Consolidado Costero; b) se inserta en un tejido morfológico de alta densidad caracterizado por edificaciones de vivienda colectiva en altura y con presencia de otros equipamientos de escala intermedia complementarios al uso residencial como la Facultad de Artes, un mercado gastronómico y el Club Banco República; c) se encuentra cercano a dos vías estructuradoras jerárquicas como Av. Brasil y la Rambla República del Perú las cuales le confieren buena conectividad y contribuye a compatibilizar sus dinámicas asociadas a la afluencia de público durante las competencias deportivas; d) el Club Trouville se constituye como un referente sociocultural histórico para el barrio ya que fue el primer club de la zona que practicó oficialmente el básquetbol, afiliándose a la Federación en 1928 pero con actividades de competición desde 1922; e) el programa arquitectónico general se compone de una cancha de básquetbol cubierta, un gimnasio, tres salas de usos múltiples, un restaurante y servicios complementarios (oficinas, vestuarios y servicios higiénicos), totalizando una superficie construida de 2.715 m2; f) el predio cuenta con antecedentes en donde se viabilizaron apartamientos normativos pero sin tramitación posterior del permiso de construcción, por lo que corresponde la regularización de las instalaciones originales; g) también se propone una ampliación en el sector frontal del edificio, sin ocupación de superficie en planta baja y se proponen construcciones complementarias: circulación vertical y parrillero a cielo abierto;
2º) que la citada Unidad continúa informando que: a) las condiciones urbano-territoriales se ajustan con mínima tolerancia a la normativa vigente; b) la actividad en cuanto a uso, escala, parámetros ambientales se ajusta a la normativa vigente; c) los impactos generados han sido reducidos a niveles compatibles por medio de las mitigaciones correspondientes;
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en obrados;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º. Autorizar, en carácter temporal, el Estudio de Impacto Territorial presentado por el Club Trouville con destino club deportivo y restaurante, ubicado en el predio empadronado con el N.º 430.222, sito con frente a la calle Alejandro Chucarro N.º 1031/37 con una superficie total de 2.715 m2 construidos.-
2º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral anterior quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- no se podrán generar externalidades en la vía pública ni interferencias en el tránsito vehicular derivadas de las tareas vinculadas a la etapa de obra;
- toda maniobra, espera, carga y descarga de materiales deberá quedar contenida dentro del predio;
- en caso de generar residuos de obra, se deberá gestionar el trámite de autorización correspondiente para su disposición final dentro de un plazo perentorio y antes del inicio de las actividades, conforme a lo establecido por la normativa departamental vigente en materia ambiental. Dicho trámite deberá ser aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental;
- en un plazo máximo de 2 (dos) años, la institución deberá implementar todas las medidas de protección y aislamiento acústico del edificio, conforme a lo detallado en el expediente N.° 2016-8654-98-000015;
- deberán respetarse las actividades y horarios declarados: máximo 24 partidos al año, de 21:15 hrs a 23:15 hrs, entrenamientos de 17:00 hrs a 22:00 hrs;
- no se autoriza el uso del gimnasio para eventos que involucren música (en vivo o discoteca), bailes o espectáculos públicos;
- el local destinado a restaurante no podrá desarrollar música superior a 60 dBA en la fuente y no se autorizan bailes, música en vivo o de discoteca, sin una prueba acústica que avale la capacidad de aislamiento acústico del citado local;
- la chimenea de evacuación de humos y vapores con ventilación forzada está contemplada por Decreto N.º 16.556 y deberá atenderse a lo establecido en el referido decreto, especialmente emisiones de olores, humos y hollín de la chimenea así como los ruidos molestos y vibraciones que podría provocar la extracción;
- se deberá contar con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS) aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental para el restaurante y para el club deportivo;
- se deberá cumplir con la normativa aplicable a nivel nacional y departamental en materia ambiental;
- la institución deberá realizar el proyecto de protección global contra incendio, según los requerimientos establecidos en el Decreto N.º 184/018 de la Dirección Nacional de Bomberos;
- todas las operaciones de carga y descarga de proveedores deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, respetando en su totalidad las limitaciones previstas para el transporte de cargas en el Departamento de Montevideo;
- ante cualquier denuncia por afectación al tránsito vehicular y/o peatonal que sea constatada como producto de la actividad, la institución quedará obligada a formalizar los convenios con estacionamientos privados de la zona (expediente N.º 2016-8654-98-000015) e implementar el servicio de valet parking para guiar a las personas a dichos estacionamientos.-
3º. Admitir en carácter precario y revocable para el predio empadronado con el N.º 430.222, los siguientes apartamientos normativos:
- un exceso del Factor de Ocupación del Suelo de 13% (1.575 m² en planta baja), respecto al valor reglamentario del 80%, totalizando el 93%;
- la ocupación del 50% del área del retiro frontal sobre la calle Alejandro Chucarro, con 54 m² construidos en planta baja y 42 m² en el nivel de entrepiso para el destino restaurante;
- un exceso en la pendiente admitida en el área del retiro frontal alcanzando el nivel altimétrico de +0.65 m en el área del acceso a la edificación;
- el déficit del 100% de la cantidad de sitios de estacionamiento exigidos por la normativa vigente.
4º. Establecer que las condiciones de implantación y operación de la actividad podrán ser reevaluadas en caso de recibir nuevas denuncias, constatar afectaciones a terceros derivadas de la actividad, o comprobar la persistencia de las afectaciones previamente evaluadas. En tales casos, se podrán solicitar medidas de mitigación adicionales y/o una profundización de las medidas ya implementadas.
5º. Disponer que la gestión de Estudio de Impacto Territorial establece la viabilidad de uso así como las condiciones urbanísticas de implantación de la actividad y sus construcciones, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad, habitabilidad e higiene edilicia y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.
6º. Determinar que la validez de la gestión será de 2 (dos) años a partir del día de su notificación, debiendo gestionarse su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de permiso de construcción correspondiente o el trámite de la habilitación del establecimiento.
7º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite. |