VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio suscripto con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU);
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 5085/21 del 23/XII/21 se modificó y amplió el citado convenio para la organización conjunta del Programa Usina Modelo en las instalaciones del ex Mercado Modelo;
2º) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República entiende que el gasto de $ 3.254.099,50 (solicitud de preventiva N.º 243447) es observable por contravenir lo dispuesto por el Art. 15º (falta de disponibilidad) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
3º) que con fecha 7/I/22, la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Urbano informa que la imputación fue autorizada por la División Planificación y Ejecución Presupuestal por no contar con disponibilidad en el rubro;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano considera de recibo los argumentos expuestos;
2º) lo previsto en los Artículos 211, literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Reiterar el gasto emergente de la Resolución N.º 5085/21 del 23/XII/21 a favor de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) por la ampliación del convenio para la organización conjunta del Programa Usina Modelo en las instalaciones del ex Mercado Modelo.-
2º. Establecer que la imputación realizada fue autorizada por la División Planificación y Ejecución Presupuestal por no contar con disponibilidad en el rubro.-
3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.- |