VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la incorporación al dominio departamental de uso público del padrón Nº 431177, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 16, Municipio C;
RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
a) se presenta solicitud de reparcelamiento - afectación de los padrones Nºs. 56429, 66964 y 67058 y fracción sin empadronar;
b) la solicitud se ampara en el Decreto No. 37157 de fecha 8 de agosto de 2019. Los padrones se encuentran comprendidos dentro de la Unidad de Actuación No. 1;
c) considerando el plano de reparcelamiento presentado, se pretende permutar la Fracción "H" sin empadronar y suprimida según proyecto de modificación de alineaciones aprobado en expediente No. 6410-003272-08 de fecha 25/4/2011, plano No. 20652, por la fracción A (parte del padrón No. 66964);
d) consultado el Servicio de Escribanía por la fracción “H”, que si bien fue librada en su momento al uso público (ya que en todos los planos figura abierta) no hay constancia de que haya entrado al dominio departamental;
e) la fracción indicada como "H" en el Plano de Reparcelamiento incorporado a obrados, se observa libre de obstáculos y abierta al menos desde 1911, situación que puede constatarse en los sucesivos planos de mensura registrados: plano del Ing. Alberto E. Trigo y Arq. Domingo Sanguinetti de julio de 1926; plano del Agrim. Juan Canavesi registrado con el Nº 24898 del 14 de diciembre de 1951; plano del Agrim. Hugo L. Viganó registrado con el Nº 52670 del 03 de noviembre de 1965;
f) por lo expresado, se considera que se cumplen las condiciones establecidas en el Art. 35 de la Ley Nº 3958 de fecha 28 de marzo de 1912, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.105 del Volumen IV del Digesto, Nº 28242 y lograr de esta manera el asiento registral, incorporando al dominio departamental de uso público al padrón Nº 431177 que tiene un área de 1.086,30 m2en el Plano de Mensura del Ing. Agrimensor Huascar Camblor de diciembre de 2019, inscripto en Catastro con el número 51788 el 14 de agosto de 2020;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido por el Art. 35 de la Ley Nº 3.958 del 28 de marzo de 1912 y el Art. D.223.105 del Volumen IV del Digesto; 2º) que se cumplió con el plazo de puesta de manifiesto en las publicaciones realizadas en el "Diario Oficial" y "La Justicia Uruguaya", sin que nadie compareciera; 3º) que la División Planificación Territorial se manifiesta de conformidad, promoviendo el dictado de resolución correspondiente; 4º) que el Departamento de Planificación estima procedente se dicte resolución al respecto;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Declarar incorporado al dominio departamental de uso público, de pleno derecho y sin indemnización alguna, el predio empadronado con el Nº 431177, que consta de un área de 1.086, 30 m2en el Plano de Mensura del Ing. Agrimensor Huascar Camblor de diciembre de 2019, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 51.788 el 14 de agosto de 2020, que se encuentra libre de obstáculos y está ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 16, Municipio C.- 2º. Encomendar al Servicio de Escribanía la realización de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Montevideo.- 3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio C; a la División de Planificación Territorial; al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 y pase por su orden al Servicio de Escribanía para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2º de la presente, a la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales para su conocimiento y al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.- |