VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la regularización de reformas internas y ampliación de una construcción con destino vivienda unifamiliar, ubicada en el padrón Nº 122186, con frente a la calle Viña del Mar Nº 6926, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;
RESULTANDO: 1º) que mediante inspección técnica se constató lo siguiente: a) se trata de una vivienda unifamiliar que se encuentra en etapa de pintura de paramentos y colocación de pisos interiores;
b) la vivienda se encuentra desocupada;
c) el predio lindero por el fondo posee un jardín con especies arbóreas, césped y una piscina;
d) el lindero izquierdo posee una construcción en el fondo con techo inclinado presumiéndose que es una barbacoa;
e) el lindero derecho posee jardín con piscina;
f) respecto a la edificabilidad (si bien supera los parámetros reglamentarios), la construcción proyectada en el fondo respeta la normativa para la ocupación del retiro posterior y la vivienda al frente de un solo nivel no afecta linderos;
2º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda realiza las siguientes consideraciones técnicas:
a) se estudia la solicitud de aval urbano patrimonial del padrón de referencia que no posee protección patrimonial, para la regularización de obras internas, la ampliación de un sector de la vivienda y la construcción de una barbacoa en el retiro posterior;
b) se regulariza la demolición de un depósito y parrillero de aproximadamente 12 m² y se amplía la vivienda con un local con destino escritorio de 11,16 m²;
c) también se propone la construcción de una barbacoa, depósito y baño ocupando el 48 % del retiro posterior cumpliendo con las condiciones que indica la norma en cuanto a porcentaje máximo de ocupación, destino y altura propuestos;
d) las obras a regularizar y a realizar implican un aumento del porcentaje de edificabilidad del padrón (FOS) que alcanzan el 46 % superando el que establece la norma de 35 % en un 11 %;
3º) que la Unidad de Protección del Patrimonio informa que: a) se proyecta la construcción de un local con destino barbacoa, depósito y servicios higiénicos con un área total de 12 m2 en el retiro posterior ocupando un 50 %, cumpliendo con lo establecido en el Art. D.223.155 del Volumen IV del Digesto y de un local con destino escritorio de 11,16 m2;
b) las obras proyectadas implican un FOS (Factor de Ocupación del Suelo) de 46 %, lo que resulta en un incremento del 11% respecto al 35 % establecido por norma para el predio de referencia;
d) en términos generales se comparte lo expresado por la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda y se sugiere avalar la presente solicitud de Fase A, admitiendo el exceso de 11 % de FOS como Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial, según lo establecido en el Art. D.223.8 del Digesto Departamental;
4º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2019 comparte lo actuado y promueve en carácter de Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial el exceso de 11 % de FOS respecto del reglamentario de 35 %, alcanzando un 46 %, según lo establecido en el Art. D.223.8 lit. A) del Volumen IV del Digesto;
5º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Arts. D.223.8 lit. A) y D.223.155 del Volumen IV del Digesto;
2º) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar desde el punto de vista urbano patrimonial, como Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial, el exceso de 11 % de FOS respecto del reglamentario de 35 %, alcanzando un 46 %, en el padrón Nº 122186, con frente a la calle Viña del Mar Nº 6926, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E, según gráficos visados técnicamente e incorporados al paquete de obrados.-
2º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Secretaría General para cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 8 y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-
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