Resolución N° 0227/20
Nro de Expediente:
2016-4112-98-000201
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/01/2020


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
SE AUTORIZA, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A SERVICIO PARA GENERADORES, UBICADO EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 113.432/433/434/424 Y 408.208, SITOS CON FRENTES A LA CALLES PINTADO NOS. 5420/22, COCHABAMBA NOS. 3168, 3170 BIS, 3172 Y 3174.-

Montevideo, 20 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: que Servicios Electromecánicos S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a servicio para generadores, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 113.432/433/434/424 y 408.208, sitos con frentes a la calles Pintado Nos. 5420/22, Cochabamba Nos. 3168, 3170 bis, 3172 y 3174;

                         RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 1.286 m2, un área a cielo abierto a regularizar de 750 m2 sobre una superficie de terreno de 3.732 m2;

                                                       2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) se mantengan los tipos y frecuencias de los vehículos declarados ajustándose a la normativa de cargas vigente y b) todas las tareas de carga-descarga, maniobras, espera y estacionamiento se realicen al interior del predio sin afectar las actividades de la zona ni su flujo vehicular;

                                                       3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, con la conformidad del Municipio F informa que se entiende conveniente viabilizar la gestión en la medida que: a) se cumpla en un todo lo establecido para la zona por la Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa Nº 2488/09, en relación al tipo de vehículo que ingresa; b) las operaciones de carga y descarga se realicen dentro del predio; c) los olores, ruidos, gases, materiales de desecho, etc, provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local; d) en cuanto a los aspectos ambientales que involucra el proyecto, deberá cumplir con la normativa ambiental tanto a nivel nacional como departamental; e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos y f) se cumplan estrictamente las condiciones establecidas por el Servicio de Ingeniería de Tránsito;

                                                       4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien se incumple con el Art. D. 223.323 dado que excede la escala edilicia máxima permitida para la zona, propicia su autorización con las condiciones que se informan en obrados;

                                                       5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a servicio para generadores, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 113.432/433/434/424 y 408.208, sitos con frentes a la calles Pintado Nos. 5420/22, Cochabamba Nos. 3168, 3170 bis, 3172 y 3174 condicionado a que:

  1. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  2. todas las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercadería, maniobras de espera y estacionamiento deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12);
  3. se mantengan los tipos y frecuencias de los vehículos declarados ajustándose a la normativa de cargas vigente;
  4. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración (área de oficina 176 m2);
  5. no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento;
  6. no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada debiendo hacerlo dentro del horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y los sábados medio día;
  7. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (D.N.B.), del Servicio de Instalaciones, Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
  8. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
  9. la interesada deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese);
  10. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-

2º.- Comuníquese al Municipio F, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-