Resolución N° 0249/21
Nro de Expediente:
2020-1504-98-000020
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
18/01/2021


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR A LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR LA SRA. MARÍA JIMENA GIACOSA POR LA QUE SOLICITA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 108/20/4700, DE 2/6/20, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN TRÁNSITO EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE LE APLICÓ UNA MULTA POR ESTACIONAR SIN ABONAR LA TARIFA CORRESPONDIENTE, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MATRÍCULA SBQ 5929.-

Montevideo, 18 de Enero de 2021.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. María Jimena Giacosa contra la Resolución No. 108/20/4700, de 2/6/20 y dictada por la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa por estacionar sin abonar la tarifa correspondiente, en su condición de propietaria del vehículo matrícula SBQ 5929;

                         RESULTANDO: 1º) que la accionante señala que la multa impuesta no resulta ajustada a derecho en virtud de la inexistencia del hecho constitutivo de la infracción, en tanto indica que en el caso de obrados no existió estacionamiento sino una breve detención no mayor a tres minutos, entre otras consideraciones;

2º) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos administrativos fueron presentados fuera de plazo y por tanto corresponde considerar el accionamiento deducido en carácter de petición;

) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el Art. R.424.3 del Volumen V del Digesto Departamental distingue entre la detención y el estacionamiento y establece que se considera que el vehículo está detenido cuando está inmovilizado durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas y/o cargar o descargas cosas;

4°) que asimismo dispone que el tiempo máximo de detención de un vehículo para ascenso y descenso de pasajeros, y/o carga y descarga de cosas, no será mayor de 3 minutos, excedido el cual el vehículo se considerará estacionado;

5°) que sin desconocer lo sensible de la situación invocada por la compareciente para ampararse en la citada norma -en cuanto admite la detención- dicha circunstancia no resulta probada en obrados y además de las actuaciones cumplidas emerge que el vehículo aparece estacionado y cerrado, con las luces y balizas apagadas, lo cual indica que no hubo una detención sino que se trató de un estacionamiento, mientras que tampoco se visualizaron ocupantes dentro del vehículo;

6º) que en mérito a lo expuesto la mencionada Unidad sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición planteada;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a la petición administrativa promovida por la Sra. María Jimena Giacosa, CI 4.449.319-4, por la que solicita dejar sin efecto la Resolución No. 108/20/4700, de 2/6/20, dictada por la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa por estacionar sin abonar la tarifa correspondiente, en su condición de propietaria del vehículo matrícula SBQ 5929.-

2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-