Resolución N° 0262/22
Nro de Expediente:
2021-6410-98-000441
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
10/01/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
PERMITIR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO, CON CARACTER PRECARIO Y REVOCABLE VARIOS APARTAMIENTOS NORMATIVOS EN CONSTRUCCIONES CON DESTINO VIVIENDA COLECTIVA, EN EL PADRÓN Nº 197454, CON FRENTE A LA CALLE DR. ALVARO VARGAS GUILLEMETTE Nº 2316, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 8, MUNICIPIO E.-

Montevideo, 10 de Enero de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de varios apartamientos normativos para las obras existentes, con destino garaje, depósito, barbacoa y estar, en el padrón Nº 197454, con frente a la calle Dr. Álvaro Vargas Guillemette Nº 2316, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E;

RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:

a) se trata del padrón Nº 197454 de 772 m2 el cual tiene un área edificada de 302,5 m2 y presenta solicitud para regularizar las construcciones existentes entre las que se encuentran un garaje, depósito, estar y barbacoa ocupando retiro posterior, presentando un exceso del 46% respecto al máximo de ocupación permitido por la normativa y un exceso de FOS del 4%, con destino vivienda;

b) los parámetros urbanos que rigen sobre el padrón, son los siguientes:

- Categorización: Suelo urbano

- Subcategoría: Consolidado Costero

- Área Diferenciada: Carrasco (Art. D.223.223 del Volumen IV del Digesto)

- Retiro frontal: 7 metros

- Retiro lateral: unilateral de 3 metros

- Retiro Posterior: 20%

- FOS: 35%

- Altura máxima: 9 metros

c) se declara que la vivienda fue construida en el año 1962 sin permiso de construcción, a la que le rige retiro posterior desde el año 1947, del 20% de la superficie del predio y un FOS del 35%;

d) de los 154 m2 correspondientes al retiro posterior, el padrón tiene construidos 110,5 m2, equivalentes al 71,8%, de los cuales un 25% están permitidos por normativa con locales accesorios a la vivienda, correspondiente a 38 m2, según el Art. D.223.155 del Volumen IV del Digesto, lo cual se cumple en este caso en particular. Por lo tanto la tolerancia solicitada es de 72 m2, correspondiente a un 46,8% del retiro posterior;

e) las edificaciones a regularizar superan en 4% el FOS máximo admitido, lo que corresponde a 31 m2;

f) respecto a la altura de la ocupación en retiro posterior, se cumple con la normativa, ya que presenta una altura promedio inferior a 3 metros, alcanzando 2,79 metros en el punto medio y 2,88 metros junto a la divisoria en el punto más alto;

g) se presenta un relevamiento respecto a las ocupaciones en retiro posterior y FOS del entorno inmediato, donde se observa al menos 2 padrones con un exceso de ocupación en retiro posterior respecto al máximo permitido, como también un exceso de FOS; 

h) no se supera la altura vigente para la zona y no se ocupa el retiro frontal reglamentario;

i) no es de aplicación la norma de Áreas Compensatorias según el Art. D.223.155.5 del Volumen IV del Digesto, al superarse el FOS de zona. Sin embargo, esta superación no se entiende contraproducente en la conformación morfológica del entorno;

2º) que la División Planificación Territorial se manifiesta de conformidad con lo informado y promueve el dictado de resolución admitiendo en carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos:

a) un exceso de ocupación en retiro posterior del 46,8%, correspondiente a 72 m2, (reglamentario 25%)

b) un exceso del FOS del 4% correspondiente a 31m2, (reglamentario 35%), condicionado a no incrementar con nuevas obras los porcentajes de ocupación;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Arts. D.223.155 y D.223.223 del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos:

a) la ocupación del 46,8% del retiro posterior, equivalente a 72 m2 del área de retiro, alcanzando el 71,8% de ocupación de dicho retiro,

b) superar en un 4% el FOS vigente reglamentario de 35%, correspondiente a 31 m2, alcanzando un 39%,

Todos ellos en el padrón Nº 197454, con frente a la calle Dr. Álvaro Vargas Guillemette Nº 2316, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E, según gráficos válidos visados técnicamente e incorporados al paquete de obrados.-

2º. Condicionar lo autorizado en el numeral precedente a que no se incrementen con nuevas obras los porcentajes de ocupación permitidos.-

3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 8 y Contralor de la Edificación; a la Unidad de Normas Técnicas y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-