Resolución N° 0002/22
Nro de Expediente:
2016-6402-98-000068
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
03/01/2022


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO ADMINISTRATIVO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA GIVOMARE SA, CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 1174/20, DE 9/3/20, POR LA CUAL SE APRUEBA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA EXPROPIACIÓN TOTAL, CON TOMA URGENTE DE POSESIÓN, DEL INMUEBLE PADRÓN Nº 60.606.-

Montevideo, 03 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la firma Givomare SA, contra la Resolución N.º 1174/20, de 9/3/20, por la cual se aprueba el monto de la indemnización correspondiente a la expropiación total, con toma urgente de posesión, del inmueble padrón Nº 60.606;

                         RESULTANDO: 1o.) que la impugnante se reservó el derecho a fundamentar el recurso interpuesto para una etapa posterior, extremo que no concretó pese a la vista conferida a tales efectos;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en tiempo y forma;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se señala que del análisis de las actuaciones cumplidas no surge ninguna irregularidad formal en el procedimiento administrativo que derivó en el dictado de la resolución atacada y no se aprecia la existencia de elementos que ameriten la revisión del acto;

4o.) que la recurrente solicitó asimismo la suspensión condicional de la resolución cuestionada, respecto de lo cual se indica que el principio general es que la interposición de los recursos administrativos no tiene efecto suspensivo, por lo que ante la falta de norma expresa que establezca tal efecto para el procedimiento expropiatorio y ante la constatación que el acto fue dictado conforme a derecho, su ejecución no es susceptible de irrogar a la parte recurrente graves daños que ameriten que la autoridad administrativa disponga la suspensión del acto;

5o.) que la Dirección de la Unidad Asesoría indica que debe entenderse que los recursos interpuestos constituyen oposición al valor de la tasación consignado en el acto atacado, mientras que señala que en virtud de las características del procedimiento tampoco corresponde la suspensión de la ejecución del acto atacado, sin perjuicio que no se invocó por la impugnante perjuicio alguno;

6o.) que en mérito a los fundamentos expresados la citada Unidad sugiere que se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto y se disponga la posterior remisión de las actuaciones a la Unidad Expropiaciones a efectos de la continuación del trámite conforme al procedimiento legalmente establecido;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma Givomare SA, RUT 216525170013, contra la Resolución N.º 1174/20, de 9/3/20, por la cual se aprueba el monto de la indemnización correspondiente a la expropiación total, con toma urgente de posesión, del inmueble padrón N.º 60.606.-

 2.- Pase al Departamento de Planificación para notificar a la interesada, proceder conforme lo indicado en el resultando 6o.) y demás efectos.-

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-