Resolución N° 0230/20
Nro de Expediente:
2019-4050-98-000133
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/01/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA EL TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA, EL MVOTMA, FUCVAM, FECOVI Y LA FEDERACIÓN PVS.

Montevideo, 20 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: estos obrados relacionados con la necesidad de acordar un marco de trabajo entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), las Federaciones de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (FUCVAM), Ahorro Previo (FECOVI) y Sindicales (Federación PVS) y la Intendencia para el desarrollo de un programa piloto de cooperativa de vivienda en lotes dispersos;

                         RESULTANDO: 1º) que la División Tierras y Hábitat propone un texto de convenio a tales fines;

                                                       2º) que la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto y aconseja las modificaciones que constan en su informe de fecha 29/XI/19;

                         CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder en tal sentido;

                                                             2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto de convenio a suscribir entre esta Intendencia, el MVOTMA, FUCVAM, FECOVI y Federación PVS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CONVENIO. En la ciudad de ......a los …. días del mes de….. de .... comparecen, POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA), representado en este acto por .... y por ..., con domicilio en la calle Zabala Nº 1432 de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada en este acto por ..., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (en adelante FUCVAM), representada por ... y ….; la Federación de Cooperativas de Vivienda de Usuarios por Ahorro Previo (en adelante FECOVI), representada por ... y ….; y la Federación de Cooperativas de Viviendas Sindicales (en adelante Federación PVS), representada por … y …. convienen en lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) El 28/IV/17 el MVOTMA y la IdeM suscribieron un acuerdo/memorándum de entendimiento, aprobado por Resolución Nº 1680/17 del 26/IV/17 y Resolución Ministerial Nº 574/2017. II) El acuerdo tiene como objeto en su cláusula segunda: 1) acordar un marco institucional y operativo para la colaboración entre la IdeM y el MVOTMA, procurando establecer lineamientos estratégicos comunes y acciones conjuntas que posibiliten la intensificación del uso del suelo urbano de carácter social en el área central de la ciudad de Montevideo, priorizando la densificación residencial. 2) Generar y facilitar las condiciones necesarias para el acceso y utilización de inmuebles aptos para el desarrollo de los programas públicos de vivienda social. 3) Procurar el fortalecimiento y la consolidación de un tejido social heterogéneo e inclusivo en el área central, con instrumentos y acciones afirmativas con énfasis en la permanencia de la población que se encuentra vinculada a ella desde lo residencial, cultural o laboral. 4) Priorizar la recuperación y puesta en uso de aquellos inmuebles públicos o privados que se encuentren en situación de abandono o sub-utilización, mediante acciones coordinadas interinstitucionalmente, a través de modalidades de gestión que permitan la mayor y más eficaz implementación de los distintos programas habitacionales que lleva a cabo el MVOTMA. 5) Coordinar con otros actores del gobierno nacional, del gobierno departamental y los gobiernos municipales para generar intervenciones integrales que posibiliten la combinación de diversos usos del suelo. III) En la cláusula tercera del acuerdo antes mencionado se establece que los programas y proyectos referidos en el objeto se acordarán entre los organismos signatarios según el procedimiento que se establezca. IV) El MVOTMA ha impulsado el cooperativismo de viviendas como uno de los programas habitacionales que mejor amalgama la participación ciudadana y la financiación estatal, a partir de la aprobación por Resolución Ministerial 540/2008, de un reglamento de préstamos y subsidios a la cuota aplicado a programas de Cooperativas de Viviendas que prevé la realización de llamados anuales a cooperativas y la adjudicación de los préstamos correspondientes, a través de instancias de sorteos. V) La IdeM creó el programa piloto Fincas Abandonadas mediante Resolución Nº 335/17 del 23/I/17 a través del cual los inmuebles recuperados ingresan a la Cartera de Tierras cuyo destino es proveer suelo urbano vacante para el desarrollo de vivienda de interés social. VI)- FUCVAM, FECOVI y la Federación PVS tienen entre sus objetivos promover la formación de cooperativas de vivienda en el marco de las reglamentaciones vigentes así como impulsar la dotación de terrenos adecuados para estas. SEGUNDO: OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto acordar un marco de trabajo entre el MVOTMA y la IdeM para el desarrollo de un programa piloto de cooperativa de vivienda por ayuda mutua en lotes dispersos. TERCERO: OBLIGACIONES DEL MVOTMA.- El MVOTMA, se compromete a: I) adjudicar financiación en forma directa, sin participar de las instancias de sorteos, a la cooperativa de viviendas designada por la IdeM para formar parte de la experiencia piloto en lotes dispersos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de Cooperativas aprobado por RM 540/2008, modificativas y concordantes, así como de los procedimientos y calendario correspondientes. Dicha financiación estará incluida en la previsión anual correspondiente al programa de Cooperativas. II) Analizar posibles flexibilizaciones a la evaluación del proyecto cooperativo a presentar teniendo en cuenta las características del presente proyecto piloto entre otras: admisión de una cuota parte de viviendas de un dormitorio, relación áreas construidas – áreas habitables, costos de obra, propuestas alternativas de convivencia entre las personas socias cooperativistas. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA.- La IdeM se compromete a: I) aportar los predios en el marco del Proyecto Piloto “Fincas Abandonadas” asignándolos a una única cooperativa de usuarios por ayuda mutua. II) Realizar los estudios de contaminación y geotécnicos de los predios. III) Facilitar las gestiones dentro de sus oficinas competentes para vehiculizar el proyecto cooperativo. IV) Rescindir una cuota parte del precio de venta de los terrenos para atender hasta el 50% de los sobrecostos de construcción que se pudieran producir por causas vinculadas a la dispersión parcelaria del proyecto cooperativo. QUINTO: PLAZO.- El presente convenio mantendrá vigencia desde su suscripción y hasta un período de 3 (tres) años y/o hasta que la cooperativa termine de efectuar la construcción, pudiendo renovarse en forma automática por igual plazo, salvo declaración expresa en contrario de alguna de las partes, la cual deberá ser comunicada en forma fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de 60 (sesenta) días a la fecha de vencimiento del plazo original. SEXTO: ADHESIÓN.- FUCVAM, FECOVI y Federación PVS suscriben el presente en señal de conformidad y adhesión a los términos del convenio, comprometen su apoyo a la concreción de su objeto y declaran su apoyo al proceso desarrollado por parte de la IdeM para la adjudicación de los terrenos. SÉPTIMO: DIFUSIÓN.- Todas las obras que se realicen en el marco de este convenio podrán ser objeto de difusión pública, señalando que se realiza en acuerdo entre el MVOTMA y la IdeM. OCTAVO: CONVENIOS COMPLEMENTARIOS.- Las partes podrán celebrar convenios complementarios del presente, con el fin de ampliar los cometidos y/u obligaciones pactadas. NOVENO: INCUMPLIMENTO.- En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra parte quedará habilitada a dejar sin efecto unilateralmente este convenio sin posibilidad de realizarse recíprocas reclamaciones. La comunicación se hará mediante telegrama colacionado como único medio válido. DÉCIMO: MORA.- Se conviene expresamente la mora automática y se fijan como domicilios especiales a todos los efectos que pudiere dar lugar el presente convenio los indicados como suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN.- Para el caso de que alguna de las partes incumpla con todas o cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente convenio previa su constatación, la otra parte podrá dar por rescindido unilateralmente de pleno derecho este convenio. Se considerará que existe incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificado por escrito de su constatación dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMOSEGUNDO: FIRMAS.- Para constancia las partes suscriben el presente convenio en tres ejemplares de igual tenor.

 

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba en el numeral que precede.-

 

3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Servicio Relaciones Públicas y pase a la División Tierras y Hábitat.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-