Resolución N° 0213/21
Nro de Expediente:
2019-3003-98-000084
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO VILLA ESPAÑOLA POR LA SUMA DE $ 3:000.000,OO PARA LA CONCRECIÓN DE VARIAS OBRAS.-

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

                        

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Club Social y Deportivo Villa Española;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en transferir la suma de $ 3:000.000,oo para la concreción de la propuesta de presupuesto participativo formulada por la Institución, cuyo proyecto técnico, recaudos gráficos, memoria descriptiva, llamado a licitación y ejecución de obra será llevado adelante por el área arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11;

                                                       2o.) que la Sala de Abogados de los Municipios efectuó el contralor jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                                                      3o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación promueve el dictado de la resolución correspondiente;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;

                                            2o.)   que se entiende pertinente proveer de conformidad;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 1. Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Club Social y Deportivo Villa Española en los siguientes términos:

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día     del año          , entre POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM), RUT 21 1763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por el/la Sr/Sra     , titular de la cédula de identidad número       , en su calidad de     y POR OTRA PARTE: El Club Social y Deportivo Villa Española, (en adelante la Institución), RUT 21 5745650016, constituyendo domicilio en Cno. Corrales 3148 esq. Av. José Pedro Varela., representada en este acto por los Sres./as      , titulares de las cédulas de identidad números    y    , en su calidad de  y  respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Antecedentes. I) La presente donación se enmarca dentro del Presupuesto Participativo –Ciclo 2018- por el cual la IdeM viene promoviendo una modalidad de participación dentro de la cual los vecinos y vecinas del departamento hacen propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, las que luego son seleccionadas mediante el mecanismo de la votación y finalmente son realizadas mediante recursos del presupuesto departamental previamente destinado a esos fines. II) En la votación del 11 de noviembre de 2018, en el Ciclo 2018 del Presupuesto Participativo, resultó elegida la propuesta Nº 41 presentada por la Institución Club Social y Deportivo Villa Española. III) La Institución es una asociación civil sin fines de lucro que desarrolla actividades deportivas, sociales, culturales y recreativas y se propone desarrollarla con mayor participación de la población de la zona. La propuesta aceptada consiste en la creación de una zona de aparatos de alta competencia en el cantero de Av. José Pedro Varela y Camino Corrales; un estacionamiento de bicicletas en la sede de la Institución; la construcción de una sobrefachada perimetral del edificio sede; la creación de rampas de accesibilidad sobre la Av. José Pedro Varela y el Camino Corrales que garanticen la accesibilidad a la sede de la Institución, al Centro Cultural Villa Española y al gimnasio de boxeo y la instalación de dos esculturas con elementos representativos del barrio; IV) Que en reuniones de coordinación, comunicadas oportunamente a la Institución proponente, se acordó que el proyecto, diseño y ejecución de la obra será realizada por el área arquitectura del CCZ 11, ya que se trata de obras a realizar sobre un inmueble de propiedad departamental del cual la Institución es concesionaria.

SEGUNDO. Objeto. La IdeM destinará la suma de $ 3:000.000,oo (pesos uruguayos tres millones), para la concreción de la propuesta de presupuesto participativo formulada por la Institución, cuyo proyecto técnico, recaudos gráficos, memoria descriptiva, llamado a licitación y ejecución de obra será llevado adelante por el área arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.

TERCERO. Contrapartidas. A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado III) de la Cláusula PRIMERA, la IdeM impone a la Institución el cumplimiento de las siguientes CONTRAPARTIDAS: Permitir el uso de las instalaciones de la Institución por parte del Municipio D, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 11 y el Concejo Vecinal Zonal No. 11 para la realización de actividades con la comunidad, previa coordinación y sin afectar las actividades de la Institución. La Institución beneficiaria tendrá la obligación de informar de las contrapartidas que debe dar a la comunidad y los horarios por medio de cartelería en la entrada de la institución, folletería, así como en la página web del Presupuesto Participativo (IdeM, Municipio) de modo que los ciudadanos estén informados.

CUARTO. Plazo. La Institución acepta la donación y se compromete a cumplir puntualmente las contrapartidas establecidas en la cláusula anterior, a partir de que se culminen las obras y por el plazo de 10 (diez) años.

QUINTO. Contralor del Cumplimiento de las contrapartidas. El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo del Municipio D que controlará: i) El cumplimiento de la ejecución de las contrapartidas por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y presentará ante la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación un informe trimestral a los efectos de la evaluación correspondiente. ii) Cumplimiento de las Contrapartidas: El contralor directo del cumplimiento de las contrapartidas será ejercido por un equipo integrado por el Municipio, la Unidad de Participación de la IdeM, el Concejo Vecinal y la Institución proponente. Sin perjuicio de lo anteriormente explicitado la Unidad de Participación podrá realizar a través de integrantes del área social entrevistas a los beneficiarios de las contrapartidas (previamente acordadas) y/o al proponente o Institución. La formalización del contralor de las partidas será a través de un informe escrito, el cual deberá ser puesto a conocimiento de las autoridades de la IdeM, el Municipio y la Institución y/o proponente. Sanciones ante incumplimientos de las contrapartidas: I) Ante posibles incumplimientos, demoras en la puesta en funcionamiento y/o en la continuidad de las contrapartidas, la IdeM, podrá determinar observaciones, amonestaciones y multas pecuniarias a la Institución. II) Ante dichas situaciones se deberá contemplar los criterios de gradualismo y dicha comunicación deberá ser de forma escrita. III) Una vez notificada la organización y/o el/los proponentes, tendrán los derechos en tiempo y forma para presentar los descargos correspondientes. IV) La Unidad de Participación y Planificación en acuerdo con el equipo de contralor directo (Municipio, Unidad de Participación, Concejo Vecinal, Institución y el o la proponente) determinará el tipo de observación, amonestación. V) En el caso de la multa, se aplicará lo establecido en el Ítem Octavo del presente Contrato.

SEXTO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

SÉPTIMO. Sanciones para el caso de incumplimiento. En caso que la Institución no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de UR 10 (diez unidades reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de UR 1 (una unidad reajustable), mientras dure el incumplimiento.

OCTAVO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Institución declara conocer y aceptar.

NOVENO. Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DÉCIMO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOPRIMERO: Representación. La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido por el/la       de fecha     el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-

2. La suscripción del Convenio precedente estará a cargo del Alcalde del Municipio D, de conformidad con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-


3. Comuníquese al Club Social y Deportivo Villa Española, al Departamento de  Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, de Relaciones Públicas, de Escribanía y pase por su orden a la Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al Municipio D para la formalización del convenio y demás efectos.-

 

 

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-