VISTO: estas actuaciones relacionadas con la Federación de Cooperativas de Viviendas por Ahorro Previo (FECOVI), con domicilio en Canelones 990;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que mediante formulario de constatación de infracción No. 22668 se pudo comprobar que se procedió a rasquetear la fachada sin protección (UR 5 por metro lineal) en Mercedes 1643 esq. Minas, habiendo infringido lo dispuesto en el Decreto No. 14.001;
2o.) que el arquitecto Andrés Legnani en representación de la Federación de Cooperativas de Viviendas Raíces Nuevas integrante de FECOVI presentó nota de descargos, no haciéndose lugar a estos;
3o.) que conforme a lo preceptuado en la sección III, Art. 4, lit. B del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Departamental) correspondería aplicar una sanción de UR 75 a la citada Federación;
4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con los términos de la Resolución No. 477/87 del 22/1/87 y la Ley Orgánica No. 9.515 del 28/10/35 en su Art. 19, numeral 30, por las multas comprendidas entre mayores de 70 UR y 350 UR corresponde, previo a su aplicación solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
2o.) que el Decreto N° 23.708 de la Junta Departamental, promulgado por Resolución N° 8752/87, de 28/9/87, fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta los máximos autorizados por las disposiciones vigentes en la materia;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente,
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de UR 75 (unidades reajustables setenta y cinco) a la Federación de Cooperativas de Viviendas por Ahorro Previo (FECOVI), RUT 21 3923130017, con domicilio en Canelones 990 por haberse comprobado que se procedió a rasquetear la fachada sin protección en Mercedes 1643 esq. Minas, infringiendo lo dispuesto en el Decreto No. 14.001, conforme a lo preceptuado en la sección III, Art. 4, lit. B, numeral 6 del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Departamental).-
Artículo 2o.- Comuníquese.-
2. Comuníquese al Servicio de Convivencia Departamental y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1o.-
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