VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción cometida por la empresa Itacaré SA, RUT No. 211538400011, con domicilio en la calle Timote No. 4600, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, correspondiente al Municipio A;
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 5 de diciembre de 2019 la Unidad de Efluentes Industriales, dependiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, informa que desde mediados del año 2016 la mencionada empresa ha sido notificada que las condiciones de su efluente no cumplen para vertimiento a colector;
2o.) que continúa indicando, que transcurridos dos años y siete meses, la empresa no solo no ha podido mejorar la remoción de materia orgánica en el efluente, sino que tampoco ha podido controlar el desborde del pozo de bombeo y el vertimiento de efluente sin tratar, directamente al colector departamental (Inspección de fecha 25 de octubre de 2019 - Acta No. 2629);
3o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R 69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente y presentados los descargos con fecha 27 de noviembre de 2019, no fueron considerados de recibo por la Unidad actuante;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental eleva las actuaciones sugiriendo la aplicación de una sanción;
2o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que corresponde la aplicación de una multa de UR 70, por incumplimiento del Art. 4o. (Condiciones de vertido a colector) del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo (JDM) No. 13.982/67 (Ordenanza sobre disposición de aguas residuales industriales) en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) y acorde a lo establecido en el Art. 7o. numeral 21 literal b) de la Resolución No. 2287/13 del 3 de junio de 2013, en la redacción dada por el Decreto de la JDM No. 36.694 de fecha 10 de mayo de 2018;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Aplicar una multa de UR 70 (unidades reajustables setenta) a la empresa Itacaré SA, RUT No. 211538400011, con domicilio en la calle Timote No. 4600, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, correspondiente al Municipio A, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente disposición.
2o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que curse comunicación a la DINAMA, al Municipio A, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 14; cumplido, pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
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