VISTO: la gestión del Sr. Carlos Daniel Arias por la que solicita la prescripción de la deuda de tributo de Patente de Rodados respecto del vehículo padrón No. 460.672, matrícula SAY 3887 , ID 554883, CN 900105736;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que de conformidad con lo establecido por la Resolución No. 1613/20 del 20/4/2020, al amparo de las facultades conferidas por Decreto No. 34.500, el derecho al cobro del tributo de Patente de Rodados y sus conexos prescribe a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado, recogiendo el criterio establecido en resolución aprobada por el Congreso de Intendentes el 14 de noviembre de 2019;
2o.) que si bien se suscribió el convenio N° 2146853 (ID 2164510), la deuda por concepto de impuesto de Patente de rodados es posterior a la suscripción del convenio y ha operado el plazo de prescripción previsto por la normativa vigente por lo cual correspondería declarar la prescripción de los adeudos por concepto de tributo de Patente de Rodados respecto del vehículo matricula SAY 3887, padrón Nº 460.672 hasta el 31/12/2011;
3o.) que la División Administración de Ingresos entiende procedente el dictado de la resolución que declare la prescripción de los adeudos correspondientes, respecto del vehículo de referencia hasta el 31/12/2011;
CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar la prescripción de los adeudos por concepto del tributo de Patente de Rodados respecto del vehículo padrón No. 460.672, matrícula SAY 3887 , ID 554883, CN 900105736, hasta el 31/12/2011.-
2o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares para su notificación y demás efectos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
2.11.0.0 |