VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Selección y Carrera Funcional;
RESULTANDO: 1º.) que solicita la contratación de las ciudadanas Sras. Camila Abella y Lucía Melgar de las listas de prelación establecidas como resultado del concurso abierto de evaluación de méritos N° 1314-C1/20 autorizado por Resolución N° 3388/20 de fecha 21 de setiembre de 2020, para cubrir funciones de contrato zafral de Profesores/as de Educación Física con orientación al Área Adulto Mayor y al Área Actividades Recreativas, respectivamente, en el marco del "Programa Verano 2020-2021" desarrollado por la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; 2º.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Contratar, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución y hasta el 5 de marzo de 2021, a las ciudadanas que a continuación se detallan, para cubrir funciones de contrato zafral de Profesoras de Educación Física con orientación a las áreas que se indican, en el marco del "Programa Verano 2020-2021" desarrollado por la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, con una dedicación horaria de 24 (veinticuatro) horas semanales (horas de 60 minutos), en régimen de 6 (seis) días a la semana incluyendo feriados (laborales y no laborales), con una remuneración equivalente al Grado SIR 10 para 24 (veinticuatro) horas semanales, más los beneficios sociales e incrementos salariales que se otorguen al personal:
Área Adulto Mayor:
Camila Abella - CI Nº 4.982.175
Área Actividades Recreativas
Lucia Melgar - CI Nº 4.842.110
2º.- Las referidas ciudadanas tendrán un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentarse en el Servicio de Administración de Gestión Humana y manifestar su voluntad de aceptar el nombramiento (Art. R.160.1.3, Volumen III del Digesto), debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.33 del Volumen III del Digesto.-
3º.- La renuncia al cargo una vez designada imposibilitará a la ciudadana a presentarse en las tres temporadas siguientes.-
4°.- La distribución de las personas contratadas será realizada por la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación teniendo en cuenta los destinos de trabajo establecidos según las funciones concursadas, pudiendo ser trasladadas según las necesidades de la Secretaría.-
5°.- La efectividad de las contrataciones quedará supeditada a la recepción del Certificado de Antecedentes Judiciales y delitos sexuales.-
6º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los Rubros, Subrubros y Renglones que corresponda según tabla de equivalencias con los Códigos de Liquidación de Haberes.-
7º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Administración de Personal y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a las Unidades Información de Personal y Comunicaciones a Sistemas Informáticos, y previa intervención de la Contaduría General pase por su orden a la Unidad Selección y Carrera Funcional, para la notificación correspondiente, y al Servicio de Administración de Gestión Humana, debiendo volver las presentes actuaciones a la Unidad Selección y Carrera Funcional para el archivo en la carpeta del concurso.- |