VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, tendientes a aprobar el texto del convenio de arrendamiento de servicios a suscribirse individualmente con empresas unipersonales en el marco del proyecto "Programa de Recuperadores Urbanos - P.R.U" y esta Intendencia;
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 19 de diciembre del año 2017, esta Intendencia celebró un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, el que fuere recogido por Resolución Nro. 278/18 de fecha 9 de enero del año 2018;
2o.) que el objetivo es el desarrollo de estrategias que incidan en la inclusión social e inserción laboral de personas que se desempeñan en el área de la recolección y clasificación informal de residuos, así como el acompañamiento de los y las participantes de manera que durante el proceso puedan adquirir las habilidades y competencias necesarias para que al momento de finalizar el contrato puedan autogestionar su emprendimiento formalmente;
3o.) que la citada Secretaría promovió un "Plan Piloto" denominado "Programa de Recuperadores Urbanos - PRU", que determina que un cierto número de participantes, que superen etapas de capacitación y formalización necesarias, cumpliendo requisitos mínimos establecidos, sustituyen con apoyo económico de esta Intendencia el vehículo que emplean (carro con caballo) por un triciclo, constituyen sus propias empresas, teniendo la posibilidad de ser contratados mediante la modalidad de arrendamientos de servicios, a efectos de prestar servicios en tareas vinculadas a la recolección domiciliaria y levantes especiales;
4o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita que en esta nueva etapa del plan piloto se realice el convenio individualmente y de forma separada con cada una de las siguientes empresas unipersonales: Mora Rodríguez, José Luis, registrando RUT Nº 218.783.790.010 y titular de la cédula de identidad número 2.615.943-1; Godoy Viera, Marisa Noelia, registrando RUT Nº 218.802.470.012 y titular de la cédula de identidad número 5.203.339-8; Fleitas Magallanes, Cristian Manuel, registrando RUT Nº 218.783.760.014 y titular de la cédula de identidad número 5.415.885-9; Sequeira Martínez, Wilson Gerardo, registrando RUT 218.802.480.018 y titular de la cédula de identidad número 1.804.528-0; Silvera, Leonardo Ricardo, registrando RUT Nº 218.802.500.019 y titular de la cédula de identidad número 4.374.269-5; Fernández Sánchez, Leonel Luis, registrando RUT Nº 218.803.160.017 y titular de la cédula de identidad número 4.049.031-4; Aldao López, Roberto Ángel 218.783.410.013 y titular de la cédula de identidad número 5.193.376-5;
5o.) que el plazo del presente contrato será de 12 (doce) meses a partir de su suscripción (18/12/20), el que podrá eventualmente ser renovado por un plazo igual o menor si mediare evaluación previa favorable por parte de esta Intendencia;
6o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental realizó las solicitudes de preventivas SEFI: Nº 233.470 al acreedor Nro. 104.577; Nº 233.471 al acreedor Nro. 104.575; Nº 233.472 al acreedor Nro. 104.574; Nº 233.473 al acreedor Nro. 104.572; Nº 233.474 al acreedor Nro. 104.578; Nº 233.475 al acreedor Nro. 104.576 y Nº 233.476 al acreedor Nro. 104.583, respectivamente, cada unas de ellas por un monto total de $ 28.000,oo, correspondiente al ejercicio del año 2020;
7o.) que la Unidad Asesoría Contralor de Contratos, perteneciente a la División Asesoría Jurídica formulo observaciones al presente contrato, que fueron recogidas y consignadas en el presente;
8o.) que el Departamento de Desarrollo Ambiental y la División Políticas Sociales se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;
2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo Nº 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar y aprobar el siguiente texto del convenio de arrendamientos de servicios, a firmarse de forma individualmente y de forma separada con cada una de las siguientes empresas unipersonales: Mora Rodríguez, José Luis, registrando RUT Nº 218.783.790.010 y titular de la cédula de identidad número 2.615.943-1; Godoy Viera, Marisa Noelia, registrando RUT Nº 218.802.470.012 y titular de la cédula de identidad número 5.203.339-8; Fleitas Magallanes, Cristian Manuel, registrando RUT Nº 218.783.760.014 y titular de la cédula de identidad número 5.415.885-9; Sequeira Martínez, Wilson Gerardo, registrando RUT 218.802.480.018 y titular de la cédula de identidad número 1.804.528-0; Silvera, Leonardo Ricardo, registrando RUT Nº 218.802.500.019 y titular de la cédula de identidad número 4.374.269-5; Fernández Sánchez, Leonel Luis, registrando RUT Nº 218.803.160.017 y titular de la cédula de identidad número 4.049.031-4; Aldao López, Roberto Ángel 218.783.410.013 y titular de la cédula de identidad número 5.193.376-5, y esta Intendencia en los siguientes términos: ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS • En la ciudad de Montevideo, el día .................... de diciembre del dos mil ...................., comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, representada en este acto por la/el Sra/Sr. .................... en su calidad de ...................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE:. la empresa unipersonal .................... en adelante la empresa, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número ...................., registrando N° de proveedor de la IdeM ...................., con domicilio constituido en .................... de esta ciudad, representada/do en este acto por su titular el/la Sr/Sra. ...................., con cédula de identidad número ...................., quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO - Antecedentes: I) Con fecha 19 de diciembre del año 2017, la IdeM celebró un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, el que fuere recogido por Resolución número 278/18 de fecha 9 de enero del año 2018; II) El objetivo es el desarrollo de estrategias que incidan en la inclusión social e inserción laboral de personas que se desempeñan en el área de la recolección y clasificación informal de residuos, así como el acompañamiento de los y las participantes de manera que durante el proceso puedan adquirir las habilidades y competencias necesarias para que al momento de finalizar el contrato puedan autogestionar su emprendimiento formalmente; III) Como consecuencia se decidió promover un "Plan Piloto" que ha dado en llamarse "Programa de Recuperadores Urbanos - (PRU)", que determina que un cierto número de participantes, que superan etapas de capacitación y formalización necesarias, cumpliendo requisitos mínimos establecidos, sustituyen con apoyo económico de la IdeM el vehículo que emplean (carro con caballo) por un triciclo, constituyen sus propias empresas, teniendo la posibilidad de ser contratados mediante la modalidad de arrendamiento de servicios, a efectos de prestar servicios en tareas vinculadas a la recolección domiciliaria y levantes especiales.- SEGUNDO - Objeto: Por el presente la IdeM contrata en régimen de arrendamiento de servicios a la empresa quien acepta, bajo las condiciones que se dirán, a los efectos de realizar tareas de recolección de residuos y levantes especiales complementando el servicio que brinda la IdeM a los hogares de la ciudad de Montevideo a través del número de teléfono 1950.3000 (opción 3), limpieza del entorno de contenedores y vía pública. Los servicios serán asignados por la IdeM, quien determinará donde serán dispuestos los residuos. El objeto del contrato podrá ser ampliado, si a criterio de la IdeM pueden asignarse tareas análogas.- TERCERO - Plazo: El plazo del presente contrato será de 12 (doce) meses a partir de su suscripción, el que podrá eventualmente ser renovado por un plazo igual o menor si mediare evaluación previa favorable por parte de la IdeM.- CUARTO - Precio: La IdeM abonará valores diferenciales según los servicios asignados de acuerdo a lo que pasa expresarse: I) Pesos uruguayos doscientos treinta y dos con dieciséis centésimos ($ 232,16) por cada servicio asignado consistente en el levante de residuos de gran tamaño en una dirección y posterior entrega al punto de acopio; así como también el levante de residuos de gran tamaño en una dirección y posterior entrega al punto de acopio, cuando la incidencia sea relevada por el recuperador, comunicada a la IdeM y reciba la autorización de proceder a su atención. Cada servicio se relaciona con una solicitud ingresada a los sistemas de gestión de la IdeM por iniciativa de un vecino o de oficio por esta; II) Pesos uruguayos ciento dieciséis ($ 116,oo) por servicio, cuando se trata de limpieza de residuos en entorno de contenedores y vía pública y disposición dentro del contenedor de uso domiciliario más próximo con capacidad disponible a tales efectos, cada servicio se relaciona con una solicitud ingresada a los sistemas de gestión de la IdeM por iniciativa de un vecino o de oficio por esta, o bien cuando la incidencia sea relevada por el recuperador, comunicada a la IdeM y reciba la autorización de proceder a su atención; III) Se consideran residuos de gran tamaño a aquellos generados por los hogares que por su volumen o peso no puedan o deban ser dispuestos en los contenedores de uso domiciliario, entre ellos, muebles, electrodomésticos, poda, escombros, y otros residuos;IV) Los montos a los que se hace referencia en los numerales I) y II) de la presente cláusula, se ajustarán anualmente por el índice de precios al consumo (IPC).- QUINTO - Forma de pago: Los pagos se realizarán quincenal en la cuenta número ...................., subcuenta .................... del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a nombre de .................... contra presentación de factura, previo control del trabajo realizado a través del cumplimiento de los mecanismos que establezca la IdeM.- SEXTO - Obligaciones de la empresa: La empresa se obliga a: I) Prestar los servicios que se indiquen diariamente, en los lugares que se determinen, durante la vigencia del contrato, con ajuste a las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente se le indicarán por parte de la IdeM. En caso de que en la zona, circuito o domicilio asignado no pueda cumplirse con la tarea, la empresa deberá reportarse inmediatamente al equipo de la IdeM con el fin de que se le reasigne una nueva tarea; II) Trasladar la totalidad de los residuos levantados y entregarlos o depositarlos en su totalidad ese día, en el punto de recepción indicado, dentro de los rangos horarios que se establezcan, respetando las instrucciones relativas al acopio de los objetos que determinará la IdeM; III) Comunicar por medio fehaciente cualquier imposibilidad de cumplir con los servicios asignados, debiendo realizar tal comunicación con antelación suficiente como para no comprometer la prestación de los servicios o perjudicar a la Administración del Departamento de Montevideo; IV) No realizar ninguna otra tarea vinculada a la recolección de residuos a menos que la IdeM se lo indique en forma expresa; V) Participar obligatoriamente de todas las instancias grupales y talleres a los que sean convocados por referentes de la IdeM en el marco del PRU; VI) Mantenerse al día con las cargas sociales e impositivas relativas a la empresa; VII) Contar con la siguiente documentación vigente: libreta de conducir, seguro obligatorio (SOA) de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 18.412 y patente de rodados al día; VIII) Contar con los elementos de seguridad que la tarea requiere como ser casco, chaleco reflectivo y demás implementos de seguridad vial; IX) Mantener durante la vigencia de este contrato, la titularidad sobre el vehículo automotor que hoy adquiere mediante contrato de permuta que suscribe simultáneamente con el presente; X) Contratar seguro voluntario de accidente de trabajo y enfermedades profesionales brindado por el Banco de Seguros del Estado (BSE).- SÉPTIMO - Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a: I) Brindar en tiempo y forma toda la información necesaria para ejecutar adecuadamente el servicio contratado; II) Asignar servicios comprendidos en el objeto del contrato que permitan asegurar un ingreso mínimo semanal equivalente a pesos uruguayos nueve mil doscientos ochenta y seis ($ 9.286,oo) – ajustables anualmente por el índice de precios al consumo (IPC) -. Sin perjuicio de lo antes señalado deberá tenerse presente que los montos de facturación no podrán exceder el tope de facturación que se prevea anualmente para las empresas unipersonales "Monotributo Social - MIDES"; III) Pagar el precio según se estableció en la cláusula CUARTA y QUINTA; IV) Realizar el contralor de toda la documentación exigida a la empresa en la cláusula SEXTA, a través del equipo afectado a la gestión del Programa.- OCTAVO - Responsabilidad: La empresa asume la totalidad de las responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, careciendo la IdeM de responsabilidad alguna al respecto.- NOVENO - Seguimiento y control: El seguimiento y control de cumplimiento de las tareas encomendadas se hará por parte del equipo afectado a la gestión del Programa en que se enmarca el contrato, quien realizará además el contralor de la documentación referida en la cláusula SEXTA.- DÉCIMO - Prohibición de ceder el contrato: Mediante la suscripción del presente contrato no se podrá ceder ni total ni parcialmente el mismo.- DECIMOPRIMERO - Normativa aplicable: El presente contrato se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 33, literal D), numeral 32 del TOCAF.- DECIMOSEGUNDO - Prohibición del trabajo infantil: Queda expresamente prohibida la participación de niños, niñas y/o adolescentes en el desarrollo de las tareas que se asignen a la empresa, de acuerdo a la normativa vigente en materia de trabajo infantil.- DECIMOTERCERO - Acoso Sexual Laboral: Será causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la empresa ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 13 de agosto del año 2012 de la IdeM en el marco de la Ley Nº 18.561, normas que la empresa declara conocer.- DECIMOCUARTO - Violencia basada en género: En los casos en que el Equipo de Seguimiento advierta situaciones de violencia basada en género, podrá realizar la derivación correspondiente a las Comunas Mujer, las que actuarán en forma coordinada con la Asesoría para la Igualdad de Género de la IdeM.- DECIMOQUINTO - Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DECIMOSEXTO - Sanciones para el caso de Incumplimiento: En caso de que la empresa no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren generarse por el incumplimiento: a) observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) multas que se graduarán entre las U.R 0,18 (unidades reajustables cero coma dieciocho centésimas) y las U.R 0,9 (unidades reajustables cero coma nueve centésimas); c) suspensión del servicio.- DECIMOSÉPTIMO - Rescisión: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMOTERCERA y de las sanciones previstas en la cláusula DECIMOSEXTA, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa, podrá iniciar previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificada la empresa por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos. También habilitará la rescisión unilateral del contrato por parte de la IdeM, que la empresa incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encauzada penalmente.- DECIMOCTAVO - Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.- DECIMONOVENO - Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- VIGÉSIMO - Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizar las partes entre sí se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza de su realización. En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Establecer que las erogación resultante será atendida con cargo a las siguientes solicitudes SEFI: Nº 233.470 al acreedor Nro. 104.577; Nº 233.471 al acreedor Nro. 104.575; Nº 233.472 al acreedor Nro. 104.574; Nº 233.473 al acreedor Nro. 104.572; Nº 233.474 al acreedor Nro. 104.578; Nº 233.475 al acreedor Nro. 104.576 y Nº 233.476 al acreedor Nro. 104.583, respectivamente, cada unas de ellas por un monto total de $ 28.000,oo, correspondiente al ejercicio del año 2020.-
3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar los convenios individualmente con cada una de las citadas empresas unipersonales que se aprueba por el numeral 1º.-
4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, de Desarrollo Ambiental, de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna, de Presupuesto, a las Unidades de Gestión Presupuestal de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Social, a la Unidad Asesoría Contralor de Contratos (Asesoría Jurídica) y pase a la Contaduría General a sus efectos.- |