VISTO: el gasto autorizado año a año por concepto del subsidio de los viajes bonificados del transporte público urbano;
RESULTANDO: 1º) que la División Transporte informa que: a) los subsidios que reciben las empresas de transporte están sujetos a la estacionalidad del mercado, recibiendo menos ingresos los meses de enero y febrero por presentar menor demanda; y b) por lo expuesto y con el fin de evitar el desequilibrio financiero de las mencionadas empresas, se hace necesario realizar un adelanto del subsidio a todas las empresas permisarias del transporte colectivo urbano de pasajeros de Montevideo de la siguiente manera: i) adelanto del subsidio de febrero 2025, que se calcula como el 80% del subsidio de enero de 2025; ii) adelanto del subsidio de marzo 2025, que se calcula como el 80% del subsidio de febrero de 2025; y iii) adelanto del subsidio de abril 2025, que se calcula como el 30% del subsidio de marzo de 2025;
2º) que por Resolución Nº 132 bis/90 del 28 de febrero de 1990, su modificativa Nº 1535/95 del 12 de mayo de 1995 y su ampliatoria Nº 503/14 del 5 de febrero de 2014, se establece que la Intendencia de Montevideo podrá conceder a las empresas permisarias del transporte colectivo urbano de pasajeros un adelanto de hasta un 80%, por concepto de todos los subsidios liquidados por esta Intendencia;
3º) que el numeral 1) de la Resolución del Tribunal de Cuentas de la República del 7 de febrero de 1996, carpeta 145757 sobre el procedimiento de adelantos a las empresas de transporte establece la necesidad de precisar el porcentaje de adelanto para cada pago;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno proceder de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar el adelanto del subsidio de los meses de febrero, marzo y abril de 2025 a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros de Montevideo (COETC, COMESA, CUTCSA, UCOT), según el siguiente detalle:
a) adelanto del subsidio de febrero 2025, que se calcula como el 80% (ochenta por ciento) del subsidio de enero de 2025;
b) adelanto del subsidio de marzo 2025, que se calcula como el 80% (ochenta por ciento) del subsidio de febrero de 2025; y
c) adelanto del subsidio de abril 2025, que se calcula como el 30% (treinta por ciento) del subsidio de marzo de 2025.
2º. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Transporte y pase a Contaduría General a sus efectos.
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