VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el accidente ocurrido con fecha 12 de mayo de 2017 en el ascensor matrícula No. 768, ubicado en el edificio sito en Avda. 18 de Julio No. 1983, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal No. 2, perteneciente al Municipio B;
RESULTANDO: 1o.) que dicho accidente ocurrió cuando una mujer mayor de edad abrió la puerta del ascensor en planta baja sin que la cabina se encontrara en la misma, ocasionando su caída al vacío por el hueco, teniendo como consecuencia su fallecimiento;
2o.) que dicho ascensor era mantenido en su funcionamiento por la empresa ASCENSORES CUBER SRL, con domicilio en la calle Benito Riquet No. 853, RUT No. 212126110014, según Certificado de Habilitación otorgado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) con fecha 24 de octubre de 2018 y hasta el 31 de octubre del año 2020, para realizar "modernizaciones y mantenimiento de ascensores y todo dispositivo electromecánico de elevación de pasajeros y carga";
3o.) que dicho Servicio no fue notificado del accidente sino que se enteró de lo ocurrido a través de la prensa, concurriendo inmediatamente al lugar el día que se descubre a la víctima en el pozo del ascensor, encontrándose precintado, por lo que no se pudo inspeccionar el mismo;
4o.) que la inspección pudo realizarse finalmente el 15 de junio del mismo año, casi un mes después de la constatación del accidente, período durante el cual no se tuvo acceso al ascensor, comprobándose en dicha oportunidad que dos puertas se abrían sin estar la cabina en el piso, determinándose que la causa de esto se debía a una falta de ajuste de la traba electromecánica;
5o.) que consultada la División Asesoría Jurídica sobre el valor probatorio del informe de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB) -realizado el mismo día del accidente-, a efectos de la aplicación de sanciones que pudieran corresponder, se informa que es válido incorporar el informe técnico proporcionado por la DNB como prueba por parte del SIME para poder determinar una eventual responsabilidad de la referida empresa;
6o.) que según informe de la DNB surge que las puertas del piso del ascensor en planta baja y desde el primer nivel al tercero, se abrían sin necesidad de que la cabina del equipo estuviera en ese nivel (lo cual no debería suceder), además que varios de los vecinos interrogados declararon que dicha situación no era nueva ya que generalmente siempre estaban así, situación no denunciada;
CONSIDERANDO: 1o.) que el personal de la empresa ASCENSORES CUBER SRL concurría mensualmente al edificio a realizar el mantenimiento del equipo, siendo de su estricta responsabilidad que el funcionamiento del ascensor fuera seguro, según lo dispuesto en el Art. D.4216.50 del Digesto Departamental, por lo que al tomar como válido el informe de Bomberos, la misma incurrió en incumplimiento;
2o.) que siendo evacuada la vista conferida oportunamente, los descargos no se consideran de recibo por parte del SIME (Actuación 43) dado que se rechaza la hipótesis planteada de que la puerta que determinó el accidente, fue el resultado de una manipulación o la aplicación de una fuerza desmedida, sino que se entiende que la empresa no tomó las acciones necesarias para asegurar que la instalación fuera segura para los usuarios cosa que sí hizo con posterioridad al accidente sustituyendo los mecanismos de traba de puerta de piso;
3o.) que en definitiva corresponde la aplicación de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el Digesto Departamental en su Artículo D.4216.55, estableciendo: 1) en el Literal A): “las faltas aplicables a las Empresas instaladoras y conservadoras”, considerándose falta gravísima, “cuando se haya producido un accidente generando lesiones irreversibles producto del mal mantenimiento o falta del mismo” (Literal “D” Numeral 1) y 2) en el Literal B, que “la falta gravísima implica la cancelación del permiso de la empresa en forma definitiva”;
4o.) que la Dirección del SIME, la Gerencia de Gestión Ambiental y la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, son de opinión favorable en proceder en consecuencia;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Cancelar en forma definitiva la autorización concedida oportunamente por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) a la empresa ASCENSORES CUBER SRL, con domicilio en la calle Benito Riquet No. 853, RUT No. 212126110014, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.
2o.-Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación a la interesada.
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