Resolución N° 0385/20
Nro de Expediente:
2019-8967-98-000598
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
27/01/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. MARCELA DE SOUZA CASTAGNET CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 856/19/2000 DE 02/05/19 Y DICTADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL CREADA POR RESOLUCIÓN Nº 3216/05 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE CONFIRMAN LAS SUMAS ADEUDADAS POR CONCEPTO DE TASA GENERAL EN RELACIÓN AL PADRÓN Nº 407.389/020.-

Montevideo, 27 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Marcela de Souza Castagnet contra la Resolución Nº 856/19/2000 de 02/05/19 y dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05 en ejercicio de las facultades delegadas, por la cual se confirman las sumas adeudadas por concepto de Tasa General en relación al padrón Nº 407.389/020, por el período 05/03 a 08/16.-

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente expresa que el acto atacado no se encuentra suficientemente motivado y sostiene que las deudas que se pretenden cobrar han prescripto pues a su respecto corresponde la aplicación del Art. 38 del Código Tributario , mientras que expresa haber efectuado pagos en el año 2004;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer únicamente el de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que tratándose de un tributo que se genera mensualmente y grava a los ocupantes de bienes inmuebles, tomando como base de cálculo el valor real de estos, la fundamentación del acto no requiere de mayores desarrollos que los establecidos en la resolución que se recurre;

4º.) que en cuanto a la prescripción alegada, la norma del Código Tributario citada por la recurrente no es de aplicación en tanto rige lo dispuesto por el precepto recogido en el art. 37 del TOTID, según el cual la prescripción opera una vez transcurridos 20 años desde la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado;

5º.) que por tanto los adeudos del período comprendido entre el mes de mayo de 2003 y el de agosto de 2016 no se encuentran alcanzados por la prescripción;

6º.) que en cuanto al pago de una factura ($ 224) en febrero de 2004, nada indica que dicho monto sea parte de los adeudos incluidos en la resolución impugnada;

7º.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Marcela de Souza Castagnet, CI 1.567.377-9, contra la Resolución Nº 856/19/2000 de 02/05/19 y dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05 en ejercicio de las facultades delegadas, por la cual se confirman las sumas adeudadas por concepto de Tasa General en relación al padrón Nº 407.389/020.-

2º. Pase al Servicio de Gestión de Gestión de Contribuyentes para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-