Resolución N° 0229/20
Nro de Expediente:
2019-4113-98-001507
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/01/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE AUTORIZA, PREVIO PAGO DE LA TASA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIONES CORRESPONDIENTES A LA GESTIÓN DE OBRADOS, EL INICIO ANTICIPADO DE LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES Y MOVIMIENTO DE SUELOS EN EL PADRÓN Nº 430.864, SITO CON FRENTE A LA CALLE JUAN BENITO BLANCO NOS. 604/06/10.-

Montevideo, 20 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: que ANDERSTE S.A. solicita el inicio anticipado de las obras de demolición de las construcciones existentes y movimiento de suelos en el Padrón Nº 430.864, sito con frente a la calle Juan Benito Blanco Nos. 604/06/10;

                         RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se cuenta con el aval para la presentación de la gestión según lo dispuesto en el Expediente Nº 2019-6410-98-006624; b) si bien no se cuenta en los recaudos presentados con el certificado de protección patrimonial por las construcciones existentes a demoler, cuenta con el aval de la División Planificación Territorial para promover el inicio anticipado de obras; c) tomando en cuenta que en la instancia se solicita autorización únicamente para tareas de demolición y movimiento de tierra sin la ejecución de instalaciones sanitarias, se entiende que correspondería acceder a lo solicitado destacando que no se analizan ni validan aspectos de seguridad, higiene, accesibilidad ni sanitaria;

                                                        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia su autorización y entiende que: a) se deberá pagar previamente la tasa correspondiente al Permiso de Construcción y reposiciones de la gestión; b) será responsabilidad del/de la  propietario/a y del/de la técnico/a efectuar el ajuste en caso de corresponder, en la instancia de la presentación del Permiso de Construcción; c) se deberá dar estricto cumplimiento a todas las normas aplicables y vigentes, incluyendo lo dispuesto por Resolución Nº 898/14; d) el trámite involucra solamente aspectos referentes a demolición y movimientos de suelo, quedando impedida la ejecución de obras de albañilería y la realización de instalaciones sanitarias y e) se otorga un plazo de 120 días calendario para la presentación del citado permiso;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, previo pago de la tasa del Permiso de Construcción y reposiciones correspondientes a la gestión de obrados, el inicio anticipado de las obras de demolición de las construcciones existentes y movimiento de suelos en el Padrón Nº 430.864, sito con frente a la calle Juan Benito Blanco Nos. 604/06/10, de acuerdo a gráficos que lucen en obrados.-

2º. Establecer que será responsabilidad del/de la propietario/a y del/de la técnico/a actuante efectuar el ajuste a las condiciones que eventualmente se puedan disponer, en caso de corresponder, en la instancia del Permiso de Construcción; se deberá dar esctricto cumplimiento a todas las normas aplicables y vigentes, incluyendo lo dispuesto por Resolución Nº 898/14; este trámite involucra solamente aspectos referentes a demolición y movimientos de suelo, quedando impedida la ejecución de obras de albañilería y la realización de instalaciones sanitarias y se otorga un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario para la presentación del citado permiso.-

3º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del Permiso de Construcción.-

4º. Comuníquese al Municipio CH, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-