VISTO: la infracción cometida por Possamai Construcciones Ltda., RUT 210930780019, mientras efectuaba trabajos para OSE, en la calle Cerrito N.º 464;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) con fecha 5 de abril de 2024 se constató que dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2241.6 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental, por demora en la reposición de pavimento en obras de emergencia, en una superficie de 1 m²; b) en el caso de remociones realizadas al amparo del Artículo D. 2216, la reposición se deberá realizar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de culminado el trabajo; y c) se procedió a la notificación pertinente, no presentándose descargos;
2º) que de acuerdo con lo establecido por el Art. D. 2241.6 del citado cuerpo normativo, la sanción será de 5 U.R. por cada metro cuadrado no repuesto y por cada período posterior de 48 horas en que se constate la falta de reposición de veredas, habiéndose constatado la infracción entre el 16/02/2024 y el 05/04/2024 (respetando las 48 horas iniciales para la reposición y descontando el segundo período de licencia de la construcción del 25/03/2024 al 29/03/2024), corresponde aplicar una multa de 100 U.R.;
CONSIDERANDO: que en aplicación de lo preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley 9.515 de 28/X/35 por multas comprendidas entre 70 U.R. y 350 U.R. corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Intendencia de Montevideo a imponer una multa de 100 U.R. (cien unidades reajustables) a Possamai Construcciones Ltda., RUT 210930780019, con domicilio en la calle Termópilas Nº 3569, por infracción a lo dispuesto en el Art. D.2241.6 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental, por demora en la reposición de pavimento en obras de emergencia, en una superficie de 1 m² en una intervención en la calle Cerrito N.º 464.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
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