Resolución N° 0264/21
Nro de Expediente:
2020-5507-98-000115
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
18/01/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVALIDAR LO ACTUADO Y APROBAR EL TEXTO DE CONTRATO DE PERMUTA A SUSCRIBIRSE ENTRE EL SR. WILSON SEQUEIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 1.804.528-0, QUE DA EN PERMUTA A LA INTENDENCIA UN CARRO DE UN EJE, DE ESTRUCTURA DE MADERA, Y UN EQUINO DEL QUE EL RECUPERADOR URBANO DECLARA SER SU PROPIETARIO Y LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL DA EN PERMUTA AL SR. MENCIONADO EL VEHÍCULO MOTOCARRO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EMPLEABILIDAD PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL.-

Montevideo, 18 de Enero de 2021.-
 

VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, relacionadas con el texto del contrato de permuta a suscribirse entre el Sr. Wilson Gerardo Sequeira Martínez, titular de la cédula de identidad número 1.804.528-0 y esta Intendencia, en el marco del proyecto "Programa de Recuperadores Urbanos - PRU";

RESULTANDO: 1o.) que con fecha 19 de diciembre del año 2017, esta intendencia celebró un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, el que fuere recogido por Resolución Nro. 278/18 de fecha 9 de enero del año 2018;

2o.) que la citada Secretaría decidió promover un "Plan Piloto - Programa de Recuperadores Urbanos - PRU", que determina que un cierto número de participantes, que superan etapas de capacitación y formalización necesarias, cumpliendo requisitos mínimos establecidos, sustituyan el vehículo que emplean (carro con caballo) por un triciclo;

3o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita que en esta etapa del plan piloto (contrato permuta) se suscriba un contrato con el Sr. Wilson Gerardo Sequeira Martínez, quien da en permuta a esta Intendencia un carro de un eje, de estructura de madera, y un equino de nombre "Oso", sexo macho, pelaje gateado, señas particulares tiene una marca "R", del que el recuperador urbano declara ser su propietario/a; siendo estimado el valor total de dichos bienes en la suma de $ 100.812,oo (pesos uruguayos cien mil ochocientos doce);

4o.) que la Intendencia da en permuta al Sr. Sequeira el siguiente vehículo: triciclo marca YUMBO, modelo CARGO 125año 2020, motor 158FMIL6C02859, chasis LHJKCJZAXL0002859, matrícula SLS 022, padrón número 903.424.538 del departamento de Montevideo, a nafta, cuyo valor se estima en la suma de $ 118.602,oo (pesos uruguayos ciento dieciocho mil seiscientos dos);

5o.) que entre la entrega del equino y el triciclo queda resultando en consecuencia una soulte de $ 17.790,oo a favor de esta Intendencia, que se abonará en doce (12) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.482,50, venciendo la primera el 15 de febrero del 2021, y las restantes serán acreditadas a los 15 (quince) días de cada mes hasta su efectiva cancelación y que deberán ser abonadas en la Tesorería General en cuenta a nombre del recuperador/a urbano/a;

6o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos, perteneciente a la División Asesoría Jurídica, formuló observaciones al texto propuesto, que fueron recogidas y consignadas en el presente;

7o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo Nro. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del contrato de permuta a suscribirse entre el Sr. Wilson Gerardo Sequeira Martínez, titular de la cédula de identidad número 1.804.528-0 y esta Intendencia, en el marco del proyecto "Programa de Recuperadores Urbanos - PRU", en los siguientes términos: CONTRATO DE PERMUTA: En la ciudad de Montevideo, el día .................... de .................... de ...................., comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, representada en este acto por la Sra. ...................., en su calidad de ...................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio número 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: El Sr. Wílson Gerardo Sequeira Martínez, titular de la cédula de identidad número 1.804.528-0, con domicilio en la calle Mazarino Nº 6869 de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de permuta en los siguientes términos: PRIMERO: La IdeM ha celebrado un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), organización de carácter gremial que reúne a personas que trabajan en la clasificación de residuos urbanos susceptibles de reciclaje y revalorización económica, con el objeto de representar, promover y defender sus intereses, y procurar una mejora de sus condiciones laborales que les posibiliten modos de vida dignos. La IdeM, en atención a los cometidos a su cargo legalmente establecidos en el Artículo 35, numeral 24, literal E) de la Ley No. 9.515, de 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), impulsa el desarrollo, en coordinación con UCRUS, de un Programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, y en el marco del mismo un proyecto que ha dado de llamarse Programa de Recuperadores Urbanos (PRU), en el que participan personas que actualmente tienen su medio de vida en la recolección de residuos, su selección y clasificación para posterior venta. En diciembre de 2017 se puso en marcha la primera etapa del PRU, oportunidad de la que participaron seis Recuperadores Urbanos. Paralelamente, en el primer semestre de 2018 y en el marco del Convenio celebrado con la UCRUS fue realizado un relevamiento voluntario a partir del cual se inició un proceso de selección de siete clasificadores que participaron en la etapa número dos y en el segundo semestre de 2019 se inició un nuevo proceso de selección donde participarán diez clasificadores. En virtud del positivo impacto social que ha tenido el Programa en sus anteriores ediciones, es que se ha resuelto hacer una cuarta etapa en este año 2020.- SEGUNDO: El Sr. Wilson Gerardo Sequeira Martínez da en permuta a la IdeM un carro de un eje, de estructura de madera, y un equino de nombre "Oso", sexo macho, pelaje gateado, señas particulares tiene una marca “R” del que el recuperador urbano declara ser su propietario. El valor total de dichos bienes se estima en la suma total de $ 100.812,oo (pesos uruguayos cien mil ochocientos doce).- TERCERO: La IdeM da en permuta al Sr. Wilson Sequeira Martínez, el siguiente vehículo: triciclo marca YUMBO, modelo CARGO 125, año 2020, motor 158FMIL6C02859, Chasis LHJKCJZAXL0002859, matrícula SLS 022, padrón número 903.424.538 del departamento de Montevideo, a nafta. El valor de dicho vehículo se estima en la suma de $ 118.602,oo (pesos uruguayos ciento dieciocho mil seiscientos dos), resultando en consecuencia una soulte de $ 17.790,oo (pesos uruguayos diecisiete mil setecientos noventa) a favor de la IdeM, que se abonarán en doce (12) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.482,50 (pesos uruguayos mil cuatrocientos ochenta y dos con cincuenta centésimos), venciendo la primera el 15 de febrero de 2021. Dichas cuotas se abonarán en la Tesorería General de la IdeM, en cuenta a nombre del recuperador urbano.- CUARTO: El vehículo referido en la cláusula anterior quedará afectado a la realización de actividades vinculadas a la gestión de residuos urbanos de conformidad con el contrato de arrendamiento de servicios que se suscribe en forma separada y simultáneamente con el presente en el marco del Programa de Recuperadores Urbanos; no pudiendo ser afectado por ninguna otra tarea vinculada a la recolección o clasificación de residuos. Sin perjuicio de ese destino principal, el recuperador urbano podrá hacer uso del motocarro de su propiedad en otras actividades de carácter laboral o recreativo.- QUINTO: Ambas partes enajenantes trasmiten a sus respectivos adquirentes todos los derechos de propiedad y posesión que sobre los referidos bienes que enajenan le corresponden y en señal de tradición la IdeM le hace entrega al adquirente las llaves del vehículo que da en permuta.- SEXTO: La entrega material de los bienes objeto de la presente se realiza estimulantemente en este acto.- SÉPTIMO: Se conviene expresamente la indivisibilidad del objeto de las obligaciones aunque por su naturaleza no lo sean.- OCTAVO: La mora por incumplimiento de las obligaciones resultantes de este contrato se producirá de pleno derecho, por la sola realización u omisión de cualquier acto contrario a lo estipulado.- NOVENO: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, a los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna, de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social), a la Unidad Asesoría Contralor de Contratos (Asesoría Jurídica) y pase por su orden a la Contaduría General y a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-