Resolución N° 0395/20
Nro de Expediente:
2017-4701-98-000727
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
27/01/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA IDE M Y CASMU IAMPP POR LA CUAL SE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS QUE EMERGENCIAS 1727 SE COMPROMETE A BRINDAR A LA IDEM.-

Montevideo, 27 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el CASMU IAMPP;

                         RESULTANDO:      1o.) que el objeto del convenio es establecer las condiciones de los servicios que Emergencias 1727 se compromete a brindar a esta Intendencia;

                                                            2o.) que a tales efectos se envió a consideración un proyecto de convenio, al cual la Asesora Legal del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría le formularon algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                             2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura se manifiesta de conformidad;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y CASMU IAMPP, en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día .............. de ............., POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) RUT 211763350018, representada en este acto por ......................................, en calidad de ................... en ejercicio de facultades delegadas con domicilio en esta ciudad en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE, CASMU IAMPP (en adelante Emergencias 1727), RUT 216309010011, representada en este acto por ........................., C.I. Nº......................., en su calidad de ..............................., constituyendo domicilio en esta ciudad en ................................, quienes convienen en celebrar lo siguiente:
PRIMERO.Antecedentes: Emergencias 1727 ha brindado cobertura médica en diversos eventos públicos, tales como la elección de reinas de carnaval, desfile de llamadas, desfile inaugural de carnaval por Avda. 18 de Julio, en escenarios y corsos barriales así como en paseos turísticos organizados por la IdeM.

SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de los servicios que Emergencias 1727 se compromete a brindar a la IdeM .

TERCERO: Obligaciones de la IdeM: La IdeM se compromete a conceder a Emergencias 1727 la exoneración del costo de la reserva de espacio en la vía pública para el estacionamiento de los vehículos pertenecientes a la empresa ubicadas en: a) Sobre la calle Agustín Abreu, frente al No 2474, en una longitud de 18,3 (diez y ocho con tres) metros, para su uso todos los días, sin límite de horario. b) Sobre la calle Asilo frente al No 3332, en una longitud de 8 (ocho) metros, para su uso todos los días, sin límite de horario. c) Acera Oeste de la calle Juan Ramón Gómez frente al No 2675 entre la Avda. Gral. Garibaldi y la calle Ramón y Cajal, en una longitud de 7 (siete) metros de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 18:00 horas.

CUARTO: Obligaciones de Emergencias 1727: Emergencias 1727: se obliga a brindar a la IdeM los siguientes servicios con cobertura de base o móvil presente en los siguientes eventos:

-Ensayos abiertos de Murga Joven (12 etapas cobertura de radio) -Encuentro de Murga Joven (12 etapas cobertura de radio) -Concurso de Murga Joven (Teatro de Verano 4 etapas cobertura con ambulancia) -Encuentro evaluatorio de Promesas (10 etapas cobertura de radio)

-Desfile Carnaval de las Promesas (1 Móvil) 

-Concurso de Carnaval de las Promesas (Teatro de Verano cobertura con 1 ambulancia)

-Desfile Oficial de Llamadas (3 moviles + hospitalito con medico y 2 enfermeros)

-Desfile Llamadas de Admisión (1 movil 2 dias)

-Desfile Oficial del Carnaval (3 moviles + hospitalito con medico y 2 enfermeros)

-Desfile Escuelas de Samba (3 moviles + hospitalito con medico y 2 enfermeros)

-Corsos Barriales (18 corsos cobertura con ambulancia)

-Escenarios Móviles (18 días cobertura de radio)

-Escenarios Populares (cobertura de radio)

-Semana Criolla del Prado (2 moviles y una policlínica 12 horas por dia por 8 dias)

-Bus Turisticos en Semana Criolla (cobertura de radio)

-Teatro de Verano en horarios sin espectáculos (cobertura de radio)

QUINTO:CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: 1) En caso de tener que trasladar un paciente, el mismo se hará siempre dentro del Departamento de Montevideo, donde el profesional actuante considere conveniente.

2) Las ambulancias que presten el servicio deberán estar dotadas del equipo necesario para el traslado de los pacientes con riesgo de vida, y contar con personal apropiado, el que deberá estar integrado, como mínimo, con un médico y un enfermero.

3) La concurrencia de la unidad al lugar deberá realizarse en el menor tiempo posible.

SEXTO: Plazo: El plazo de este convenio será desde la fecha de suscripción y por el plazo de un año, renovable automáticamente, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con 30 días de antelación.

SÉPTIMO:Rescisión: I) Este convenio se rescindirá de pleno derecho en caso de que la IdeM revoque la reserva de espacio concedida cuya naturaleza de precaria y revocable, la empresa declara conocer y aceptar. La rescisión del presente convenio revocando la reserva de espacio, no generará indemnización de especie alguna en favor de Emergencia 1727. II) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de Emergencias 1727 dará lugar al inicio previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de diez (10) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada, no implique una acción u omisión susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la empresa declara conocer y aceptar.

OCTAVO:Responsabilidad: Es de exclusivo cargo de Emergencia 1727 todo riesgo y responsabilidad derivados del convenio, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración Departamental o a sus empleados. También serán de su cargo los gastos de transporte, personal y todo otro elemento necesario para la prestación del servicio convenido.

NOVENO: Prohibiciones:Emergencia 1727, por su parte, no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.

DECIMO: Coordinación : Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.

DECIMOPRIMERO: Seguimiento y Evaluación de la IdeM: La IdeM , realizará el seguimiento del cumplimiento del presente con los técnicos del Departamento de Cultura, la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del Convenio.

DECIMOSEGUNDO:Mora automática: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOTERCERO: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.

DECIMOCUARTO: Domicilio especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOQUINTO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituídos en este documento, por medio de telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DECIMOSEXTO: Representación: Emergencias 1727 acredita la representación invocada según el certificado expedido el ........por........el cual se adjunta. Para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

Y en prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2º. Delegar la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede en la Dirección General del Departamento de Cultura.

3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía y pase por su orden a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la División Tránsito y Transporte.-

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-