VISTO: estos obrados relacionados con la designación de los miembros del jurado encargado de dictaminar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas del Carnaval 2024;
RESULTANDO: 1o.) que la Gerencia de Festejos y Espectáculos eleva para su aprobación la nómina de integrantes sugerida por una comisión bipartita integrada por representantes de los Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos y Populares del Uruguay (DAECPU) y de la mencionada gerencia, en calidad de co-organizadoras del concurso, dicha comisión deberá tener en cuenta los aspectos señalados en el Artículo 5º del Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2024, aprobado por Resolución Nº 600/23/8000 de 23/11/2023;
2o.) que en el caso del Presidente del Jurado, por desempeñarse como Asesor del Departamento de Cultura, no le corresponde compensación por encontrarse la labor dentro de sus tareas de asesoramiento;
3o.) que en el caso del Presidente Alterno, por ser funcionario de esta Intendencia, el monto correspondiente por su labor, se abonará como compensación especial a la tarea sobre la base de 50 jornadas de trabajo total, las cuales serán incluidas en sus haberes según el siguiente detalle: 25% en el mes de febrero, 50 % en el mes de marzo y el 25% restante en el mes de abril del año 2024;
4o.) que en el caso de la Secretaria Administrativa, por ser funcionarios de esta Intendencia, el monto correspondiente a su labor se abonará como compensación especial a la tarea sobre la base de 40 jornadas de trabajo total, las cuales serán incluidas en sus haberes según el siguiente detalle: 25% en el mes de febrero, 50 % en el mes de marzo y el 25% restante en el mes de abril del año 2024;
5o.) El monto a abonar por jornada de labor al Presidente alterno y a la Secretaria del Jurado la cual realizarán fuera de sus horario de trabajo, será $3.891,00 nominales (tres mil ochocientos noventa y uno) valor año 2022, mas el incremento por ajuste del IPC correspondiente al año 2023;
6o.) que en el caso del Asesor Jurídico se le abonará una gratificación de $ 33.257,00 nominales (treinta y tres mil doscientos cincuenta y siete) valor año 2022, mas el incremento por ajuste del IPC correspondiente al año 2023, a incluirse en los haberes del mes de marzo de 2024, por tareas de asesoramiento al jurado y a solicitud de éste, sin implicar su presencia permanente en el Teatro de Verano Ramón Collazo;
7o.) que al Técnico - Asesor Informático, quien desempeña tareas de Asesor Informático, dependiente del Área de Telecomunicaciones, percibirá una remuneración correspondiente a 5 (cinco) guardias semanales, de acuerdo a la Resolución 178/17, de 13/01/2017, totalizando 70 U.R. (setenta unidades reajustables), a incluirse en los haberes correspondientes al mes de marzo de 2024;
8o.) que se deja constancia que el trámite de pago de cada uno de los restantes miembros del jurado se realizará por cooperativa artística, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1650/22, de 02/05/2022, modificativa del Convenio con Cooperativas artísticas aprobado por Resolución Nº 3478/20, de 05/10/2020, estableciendo el arancel de "Jurado de Concurso Titular con evaluación por rubros técnicos" para los 8 miembros titulares; y "Jurado alterno o con valoración global" para los 4 miembros alternos, calculando un monto sobre 40 jornadas de trabajo (incluyen las 30 etapas del concurso, jornadas preparatorias, noche de fallos, reuniones por menciones, entrega de menciones y devoluciones).
CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura manifiesta su conformidad y sugiere el dictado de resolución correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Designar a los integrantes del Jurado que dictaminará en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
- Presidente: Ramiro Pallares, C.I. 3.252.661-4
- Presidente Alterno: José Salgueiro, C.I. 3.283.389-3
- Secretaria Administrativa: Mónica Domínguez, C.I. 1.975.974-5
- Asesor Jurídico del Jurado: Dr. Mauricio Nuñez, C.I. 3.502.121-9
- Técnico - Asesor Informático: Gonzálo Ferrando C.I 4.063.738-0
Rubro
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Nombre
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Cédula
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Titular/Alterno
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1- Voces, arreglos y musicalidad
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Alfredo Leirós
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3.364.114-6
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Titular
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Martín Duarte
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3.730.805-9
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Titular
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Jesús Fernández
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2.932.367-3
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Alterno
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2- Textos e interpretación
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Marcel García
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2.010.406-0
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Titular
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Paola Larrama
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4.228.590-5
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Titular
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Leonardo Pereyra
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1.974.097-8
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Alterno
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3- Puesta en Escena y Acción Escénica
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Adriana Do Reis
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1.678.481-0
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Titular
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Leonardo Pereyra
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1.974.097-8
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Alterno
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4- Coreografía y bailes
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Gabriela Barboza
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1.766.803-5
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Titular
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Fernando Imperial
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2.028.097-9
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Alterno
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5- Vestuario y maquillaje
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Marianella Freire
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1.284.072-9
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Titular
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Cecilia Carriquiry
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3.309.104-2
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Alterno
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2.- Disponer que al Presidente del Jurado, Prof. Ramiro Pallares, por ser Asesor de la Dirección General del Departamento de Cultura, no le corresponde el pago de gratificación especial, dado que se considera la tarea dentro de sus cometidos como Asesor.-
3.- Determinar que el monto a abonar por cada jornada de labor al Presidente Alterno y a la Secretaria Administrativa del Jurado, los cuales realizarán sus tareas fuera de sus horarios de trabajo, será $3.891,00 nominales (tres mil ochocientos noventa y uno), valor año 2022, más el incremento por ajuste del IPC correspondiente al año 2023.-
4.- Establecer que al Asesor Jurídico se le otorgará una gratificación de $ 33.257,00 nominales (treinta y tres mil doscientos cincuenta y siete), valor año 2022, mas el incremento por ajuste del IPC correspondiente al año 2023, a incluirse en los haberes del mes de marzo, por las tareas de asesoramiento al jurado y a solicitud de éste, sin implicar que su presencia sea permanente en el Teatro de Verano Ramón Collazo.-
5.- Disponer que al Técnico - Asesor Informático, dependiente del Área de Telecomunicaciones, percibirá una remuneración correspondiente a 5 (cinco) guardias semanales, de acuerdo a la Resolución 178/17, de 13/01/2017, totalizando 70 U.R. (setenta unidades reajustables), a incluirse en los haberes del mes de marzo.-
6.- Establecer que el trámite de pago a cada uno de los restantes miembros del jurado se realizará por cooperativa artística a las cuales se encuentren afiliados de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1650/22, de 02/05/2022, modificativa del Convenio con Cooperativas artísticas aprobado por Resolución Nº 3478/20, de 05/10/2020.-
7.- Comuníquese a los Departamentos Secretaría General, Gestión Humana y Recursos Materiales y Recursos Financieros; a las Divisiones Información y Comunicación y Administración de Gestión Humana, a los Servicios Gestión de Retribuciones e Información de Personal, a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a Contaduría General y a la Gerencia de Festejos y Espectáculos a sus efectos.-
2.15.0.0 |