Resolución N° 0356/20
Nro de Expediente:
2018-1001-98-001466
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
20/01/2020


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
REMITIR A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO EL TEXTO DEL CONTRATO DE COMODATO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP)EN RELACIÓN A LA TRANSFERENCIA A ANEP DE LA FRACCIÓN DE ESPACIO LIBRE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO, LOCALIDAD CATASTRAL MONTEVIDEO, PUEBLO DE SANTIAGO VÁZQUEZ, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL CCZ Nº 18, MUNICIPIO A.-

Montevideo, 20 de Enero de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en relación a la transferencia a ANEP de la fracción de espacio libre ubicado en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, Pueblo de Santiago Vázquez, con frente calle Silvestre Ochoa en una extensión de 60 metros, frente a calle Quarahy en una extensión de 60 metros, frente a calle Betete en una extensión 40 metros y con resto del espacio libre 40 metros, que consta de un área de 2400 metros, ubicado dentro de los límites del CCZ Nº 18, Municipio A;

RESULTANDO:

1º) que por Resolución de la Administración Nacional de Educación Pública Nº 15, Acta Nº 39 de fecha 10 de julio de 2018, se autorizó la suscripción de un convenio con la Intendencia en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre la ANEP e IdeM, con fecha 3 de mayo de 2004, por el que se entrega en comodato a la ANEP el siguiente inmueble: parte de espacio libre ubicado en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, Pueblo de Santiago Vázquez, con frente calle Silvestre Ochoa en una extensión de 60 metros, frente a calle Quarahy en una extensión de 60 metros, frente a calle Betete en una extensión 40 metros y lindando con resto del espacio libre 40 metros, contando con un área aproximadamente de 2400 metros;


2º)
que por Resolución Nº 4489/18 de fecha 1º de octubre de 2018, se aprobó el texto del contrato de comodato a suscribirse entre ambos organismos;


3º)
que notificada ANEP, realiza una serie de rectificaciones al convenio de comodato aprobado, las que son recogidas en un nuevo texto consensuado por ambos Organismos;


4º)
que la Asesoría Jurídica del Departamento de Planificación informa que:


a) el nuevo texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y ANEP, cuenta con el aval de los servicios jurídicos-notariales de la División Asesoría Jurídica;

b) de acuerdo a lo establecido por la Comisión Interinstitucional ANEP-IM se ha confeccionado el proyecto del nuevo convenio particular requerido con la finalidad de cubrir la necesidad de contar con centros de enseñanza en complejos habitacionales que se creen en la ciudad,
c) la documentación ha sido confeccionada conjuntamente por los servicios notariales de ambos Organismos;

5º) que los intercambios de propiedades entre ANEP y esta Intendencia quedan excluidos del ámbito de la Comisión de Inmuebles, creada por Resolución No.4990/17 de fecha 13 de noviembre de 2017, según decisión constante  de esta;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación entiende procedente aprobar las cláusulas del convenio de referencia;

 

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

 


1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

 

PROYECTO DE DECRETO:

 

ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a suscribir convenio con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en los siguientes términos:
"CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el _____________, los que suscriben: POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante (I de M), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, representada en este acto por _______________, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360, de esta ciudad. POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, en adelante (ANEP), inscrita en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 212472100013, con domicilio en la Avenida Del Libertador Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja Nº 1409, piso 3 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por ________________________ en su carácter de ___________________, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes: I) En mérito a las resoluciones números 1623/04, de fecha 26 de abril de 2004, dictada por la Intendencia de Montevideo y número 43, Acta número 14 de 25 de marzo de 2004, dictada por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), por documentos suscritos el 3 de mayo de 2004 y el 22 de abril de 2014, ambos Organismos suscribieron un convenio por el cual se llevará un control de flujo de propiedades que se cedan de una a otra Institución, creándose una Comisión Interinstitucional INTENDENCIA DE MONTEVIDEO – ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, que consignará a través de una cuenta corriente el valor de los inmuebles que sean objeto de cesión en favor de uno u otro Organismo (cláusulas 1 a 4). II) Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad de contar con centros de enseñanza en complejos habitacionales que se creen en la ciudad, el mismo convenio prevé (cláusula 5) que la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, transferirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, fuera de la cuenta corriente previamente establecida, los espacios destinados a ese fin en complejos existentes o que puedan crearse en el futuro. III) A estos efectos se procederá a la enajenación de los bienes inmuebles sin perjuicio de lo cual y para disponer de ellos en forma inmediata se suscribirá un convenio de comodato el que se podrá extender por un plazo de 30 años o hasta el momento  en que pueda procederse a la enajenación definitiva mediante la escritura correspondiente. SEGUNDO. Objeto. En el marco de la operativa a que se refiere los apartados II y III de la cláusula anterior, la Ide M entrega en comodato a ANEP, en el día de la fecha, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el predio ubicado en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastal Montevideo, Pueblo de Santiago Vazquez, que de acuerdo al plano de mensura realizado por el Ingeniero Agrimensor Pablo Andrés Borgno el 5 de octubre de 2018 e inscripto en la Dirección Naciional de Catastro con el número 51176 , el 30 de agosto de 2019, se identifica con la fracción B, con una superficie de 2.777.40 metros cuadrados ( dos mil setecientos setenta y siete metros cuadrados con cuarenta decímetros) y que se deslinda de la siguiente forma: 59,50 metros al noreste sobre la calle Betete: 55 metros lindero a la fracción a) del plano referido; 41,50 metros al suroeste con fracción c y 57,85 metros lindero por el Suroeste también con la misma fracción C,  desde la coordenada 5  del referido plano en linea recta hasta la coordenada 4. La fracción B se deslinda a efectos de llevar a cabo el convenio entre I de M y la A.N.E.P. según expediente 2017-9777-98-000058 la que ya ha sido desafectada del uso público  con la autorización de la Junta Departamental.TERCERO. Derechos y Obligaciones. I) la ANEP se obliga a: a) cercar de inmediato, el predio dado en comodato, siendo de su exclusiva responsabilidad los riesgos de su ocupación hasta la escrituración definitiva; b) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula de antecedentes, c) mantener el bien como “buen padre de familia” y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo, de no verificarse la enajenación, en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la I de M por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; d) permitir la inspección por parte de la I de M en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y su situación ocupacional, e) obtener la autorización ante la IdeM para la inscripción de la obra a realizarse en dicho predio. II) las construcciones y demás mejoras que la ANEP incorpore al inmueble que recibe en comodato quedarán en su beneficio, debiendo cumplir puntualmente con el pago de todos los aportes al Banco de Previsión Social. III) a) La Intendencia de Montevideo pondrá a disposición de ANEP la documentación necesaria para otorgar la escritura definitiva de compraventa, b) solicitar a la brevedad la anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la enajenación del inmueble, quedando condicionada la obligación de enajenación a la autorización de la Junta Departamental de Montevideo; c) obtenida ella, poner a disposición de ANEP la documentación necesaria para otorgar la escritura de compraventa. CUARTO. Destino. El destino exclusivo del inmueble dado e n comodato será el referido en la cláusula de antecedentes. QUINTO. Plazo. El  presente comodato se extenderá hasta que se verifique la enajenación del inmueble objeto de este contrato y/o hasta que esté la documentación lista para proceder a la escrituración correspondiente. SEXTO. Prohibiciones. ANEP no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título, salvo autorización previa y por escrito de la I de M. SÉPTIMO. Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la I de M deberá realizar reparaciones ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la ANEP o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO. Seguimiento y evaluación. La Comisión Interinstitucional Intendencia de Montevideo – Administración Nacional de Educación Pública, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato a través de quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la ANEP, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la I de M, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la ANEP ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todas las hipótesis de rescisión de este contrato y para la restitución del bien, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la I de M, que ANEP declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO. Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO. Indivisibilidad. Se pacta la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. DECIMOSEGUNDO. Restitución del bien objeto del comodato. La ANEP se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la I de M le comunique la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas tercera y novena, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOTERCERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constitudios en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOCUARTO. Disposiciones Especiales. Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los arts. 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.".-

ARTÍCULO 2º. Comuníquese.-

 

2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-