VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la gestión realizada por la Asociación Civil Gurises Unidos tendiente a obtener la renovación de la concesión de uso de las fracciones A y B del padrón Nº 135.618;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño adjuntó el croquis donde consta la ubicación del bien según el Registro de la Unidad de Concesiones;
2o.) que la Comisión Especial Mixta propone la renovación de la concesión de uso a la citada asociación civil y adjunta el proyecto de la mencionada renovación;
3o.) que el Municipio F en sesión ordinaria aprueba por unanimidad el texto del contrato de concesión de referencia;
4o.) que la División Asesoría Jurídica realizó el contralor que le compete del referido contrato haciendo puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
5o.) que la Prosecretaría General de conformidad remite las actuaciones;
CONSIDERANDO: que procede dictar resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o.-Facúltese a la Intendencia de Montevideo, a suscribir un contrato de concesión de uso con la Asociación Civil Gurises Unidos en los siguientes términos:
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día del mes de dos mil ......., COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por ......... en su calidad de y POR OTRA PARTE: ASOCIACION CIVIL GURISES UNIDOS (en adelante la concesionaria) RUT 214803350018, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Carlos Roxlo Nº 1320 de esta ciudad y correo electrónico , representada por …............................... titular de la cédula de identidad número …..............., han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular del bien inmueble -sin empadronar- sito en la calle Dr. Andrés Castillo Nº 3965, parte del cual es la sede actual del actual Centro Comunitario “Casa de los Gurises”. II) Por Decreto de la Junta Departamental Nº 33.686 de 10 de marzo de 2011 y Resolución Nº 1386/11 de 28 de marzo de 2011 se concedió a la concesionaria el uso del bien inmueble identificado en el numeral primero del presente capítulo. III) Dicha Institución solicitó a la IdeM la concesión de parte del inmueble propiedad de esta Intendencia ubicado con frente a las calles A y B referidas, donde funciona el Centro Comunitario. IV) La concesionaria solicita la regularización de la concesión de uso de dicho predio para seguir llevando a cabo las actividades acordes a su objeto, tales como: las específicas vinculadas al objeto principal que dicen relación con el fin establecido. V) El Gobierno Municipal “F” manifiesta su conformidad con la concesión VI) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión en los términos relacionados. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM da en concesión a la concesionaria el uso de dos fracciones de terreno, sitas en el departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, áreas sin empadronar, que según croquis de ubicación de dos parcelas Municipales, del Ingeniero Ricardo Suárez Labarrere de diciembre de 2009, se señalan: A) como Fracción A, la cual consta de un área de 803m 01dm (ochocientos tres metros un decímetro) y se deslinda así: al Norte 26 metros de frente a Calle B (hoy Dr. Andrés Castillo), al Este 30 metros 86 centímetros lindado con la Fracción B del mismo croquis, al Sur 26 metros lindado con parte del padrón Nº 135.618, y al Oeste 30 metros 91 centímetros lindado con parte del padrón Nº135.608, B) como Fracción B, la cual consta de un área de 778m 93dm (setecientos setenta y ocho metros noventa y tres decímetros) y se deslinda así: al Norte 26 metros 20 centímetros de frente a Calle B (hoy Dr. Andrés Castillo); al Este 30 metros 85 centímetros lindado con Espacio Libre, al Sur 25 metros, 20 metros lindado con parte del padrón Nº 135.618 y al Oeste 30 metros 86 centímetros lindado con Fracción A del mismo plano. El mencionado croquis se adjunta como Anexo 1, el cual es parte integrante de este contrato y las partes firman simultáneamente.TERCERO: PLAZO: La concesión se establece por el término de 10 (diez) años el que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines sociales propios de la concesionaria, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones; b) Una vez aprobado el proyecto se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 3 (tres) días que fuere requerido por ésta, en forma fehaciente; d) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM. e) La concesionaria, para el caso de realizarse obras sin permiso, será pasible de la aplicación de la multa prevista en el artículo 15, apartado A, numeral 4 del Decreto Nº 21.626. Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el inmueble concedido procurando su conservación b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la Tarifa de Saneamiento y Tasa General Municipal 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato. La ocupación del inmueble que se otorga en concesión deberá ser realizada por la concesionaria en forma directa y personal no pudiendo arrendar el bien ni conceder derechos a terceros sobre ninguna parte. 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio “F” o al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones del Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de esta. 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige esta IdeM mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”. 10) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración de Historia Laboral Nominada (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de Prosecretaría General de la IdeM. SEXTO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión se destinarán al cumplimiento de los fines sociales, culturales y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo, o de las obligaciones que contrajere con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquella mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado. DÉCIMO: ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria se encuentra en uso del bien concedido por lo cual no se levantará acta ni se realizará inventario. DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) suspensión del funcionamiento hasta por 6 (seis meses) a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre UR 20 (unidades reajustables veinte) y UR 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta), de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta de Concesiones. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por Resolución de la Intendenta/e, a propuesta de la Comisión Especial Mixta Concesiones, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la concesionaria declara conocer y aceptar. DECIMOCUARTO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.DECIMOSEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial y constancia de censo ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando al representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.
Artículo 2o.- Comuníquese.-
2.- Comuníquese a la Asociación Civil Gurises Unidos, a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio F, al Departamento de Desarrollo Urbano, a la Prosecretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Unidad de Comisiones, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9, Contralor de la Edificación, de Planificación, Gestión y Diseño, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente contrato y demás efectos.-
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