Resolución N° 0060/21
Nro de Expediente:
2019-7425-98-000121
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
CUIDADO DE PREDIO

Resumen:
SE CONCEDE CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE EL CUIDADO DEL SOLAR 6 DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE ESTA INTENDENCIA ACTUALMENTE EMPADRONADO CON EL Nº 417.149 A LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS DE PROPIETARIOS (CO.VI.PRO) HASTA TANTO NO SEA ADJUDICADO A LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS CO.VI.COL 22.-

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

                         VISTO: estos obrados relacionados con el solar 6 del predio de propiedad de esta Intendencia actualmente empadronado con el Nº 417.149;

                         RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el predio corresponde al solar 6 actualmente empadronado con el Nº 417.149 de acuerdo al proyecto de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agrimensor Sergio Llanos, en trámite de registro, con un área de 2252m² 74dm². b) la Federación de Cooperativas de Viviendas de Propietarios (CO.VI.PRO) solicita su adjudicación con destino a la construcción de viviendas de la Cooperativa de Viviendas CO.VI.COL 22 y c) mientras se tramita la correspondiente adjudicación y en cumplimiento del Decreto Nº 24.654 del 17/IX/90, propicia concederle su cuidado;

                                                      2º) que la División Tierras y Hábitat comparte el criterio sustentado por el servicio competente;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde conceder el cuidado, con carácter precario y revocable;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Conceder con carácter precario y revocable el cuidado del solar 6 del predio de propiedad de esta Intendencia actualmente empadronado con el Nº 417.149 de acuerdo al proyecto de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agrimensor Sergio Llanos, a la Federación de Cooperativas de Viviendas de Propietarios (CO.VI.PRO) hasta tanto no sea adjudicado a la Cooperativa de Viviendas CO.VI.COL 22 para la construcción de viviendas.-

2º.- Establecer que la referida Federación deberá hacerse responsable de mantener el predio en perfecto estado de higiene y libre de intrusos.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo, a la División Tierras y Hábitat, al Municipio G y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-