Resolución N° 0211/20
Nro de Expediente:
2016-3240-98-000094
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
20/01/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTOS POR LA SRA. LEILANI CANALS CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 116/18/0113 DE 6/6/18 Y DICTADA POR EL MUNICIPIO C, POR LA CUAL SE LE IMPUSO UNA MULTA DE UR 20 EN RAZÓN DE NO HABER CUMPLIDO CON LO INTIMADO EN REITERADAS INSPECCIONES TÉCNICAS CON EL FIN DE DAR SOLUCIÓN AL PASAJE DE HUMEDAD A LA FINCA SITA EN JUAN CABAL Nº 2457.-

Montevideo, 20 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Leilani Canals contra la Resolución No. 116/18/0113 de 6/6/18 y dictada por el Gobierno del Municipio C, por la cual se le impuso una multa de UR 20 en razón de no haber cumplido con lo intimado en reiteradas inspecciones técnicas con el fin de dar solución al pasaje de humedad a la finca sita en Juan Cabal 2457;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente manifiesta dudas respecto a que las humedades del predio lindero sean provocadas por problemas en su finca, defendiendo por una parte la idoneidad del informe técnico que oportunamente habría presentado como prueba de sus afirmaciones y expresando por otra que desde el comienzo de los procedimientos ha mantenido siempre una conducta activa, asumiendo los costos económicos necesarios a efectos de de hallar soluciones, entre otras consideraciones;

2o.) que la Sala de Abogados de los Municipios indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, mientras que por Resolución No. 177/19/0113 de 31/7/19, el Municipio C no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que en cuanto a la conducta pro activa de la recurrente a lo largo de todo el procedimiento, dicha conducta constituye un imperativo de su propio interés, el que también ha tenido como contrapartida el otorgamiento de innumerables oportunidades por parte de esta Administración, para solucionar los problemas edilicios que afectan a su finca;

4o.) que es pertinente recordar que si en ocasión de una segunda inspección se constata la persistencia de la gravedad del problema, se aplicará la sanción evaluada e intimada -conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nos. 1550/00/3000 de 2/11/00 y 1017/01/3000 de 28/9/01 y pese a ello en el marco del procedimiento llegaron a efectuarse once inspecciones previamente al dictado de la sanción resistida;

5o.) que respecto a las dudas manifestadas por la recurrente acerca de si las humedades del predio lindero son provocadas por problemas en su finca se expresa que precisamente, para constatar tal extremo, es que se solicita el informe que certifique la estanqueidad de las instalaciones sanitarias implicadas (desagüe y abastecimiento), cuya presentación se ha omitido;

6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Leilani Canals, CI 3.594.545-7, contra la Resolución No. 116/18/0113 de 6/6/18 y dictada por el Municipio C, por la cual se le impuso una multa de UR 20, en razón de no haber cumplido con lo intimado en reiteradas inspecciones técnicas con el fin de dar solución al pasaje de humedad a la finca sita en Juan Cabal 2457.-

2. Pase al Municipio C para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-