Resolución N° 0109/23
Nro de Expediente:
2022-1194-98-000108
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE CONVALIDA LO ACTUADO Y SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO DE PATROCINIO DE LA 27ºDE EDICIÓN DE LA CARRERA SAN FELIPE Y SANTIAGO QUE SE REALIZÓ EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2022, ASÍ COMO DE LA 28ª, 29ª Y 30ª EDICIONES DE DICHA CARRERA QUE SERÁN ORGANIZADAS POR ESTA INTENDENCIA EN LOS AÑOS 2023, 2024 Y 2025 RESPECTIVAMENTE;, A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA EMPRESA CARRASCO NOBILE SA.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio de patrocinio entre esta Intendencia y la firma Carrasco Nobile SA;

                         RESULTANDO: 1o.) que el citado convenio tiene como objeto el patrocinio de la 27ª Edición de la carrera San Felipe y Santiago que se realizó el 19 de noviembre de 2022, así como de la 28ª, 29ª y 30ª ediciones de dicha carrera que serán organizadas por la  esta Intendencia en los años 2023, 2024 y 2025 respectivamente;

2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos efectuó el contralor jurídico - formal que a esa Asesoría compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

3o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones a efectos de realizar la resolución correspondiente;
                         CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2o.) que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto de convenio a suscribir entre esta Intendencia y la empresa Carrasco Nobile SA, en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO. En la ciudad de Montevideo, a los ... días del mes de ... de .....  comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ........., en su calidad de ............., con domicilio en Av. 18 de Julio  N.º 1360, Piso 3, de esta ciudad, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el N.º 211763350018, en adelante denominada la “IdeM" y POR OTRA PARTE: Carrasco Nobile S.A, representada en este acto por ..., CI. …. y ..., CI.....,   en calidad de apoderados, inscripta en el Registro Único Tributario con el N.º 215993690018, con domicilio en Rambla Republica de México N.º 6451 de esta ciudad, en adelante denominada la “patrocinadora", quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I)  El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto N.º 25.398 de 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nos. 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto N.º 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto N.º 32.265 de 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. En este marco, se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras o no con el destino específico a las actividades patrocinadas. II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación  (en adelante la SEFDyR) ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. III) Su misión es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. IV)  Atendiendo a ello y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad. V) Dada la misión social y cultural del deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en presencia de marca, actividades de promoción y relaciones públicas. VI) En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por estas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio (en adelante, el “convenio”) consiste en el patrocinio de la 27ª Edición de la carrera San Felipe y Santiago que se realizó el 19 de noviembre de 2022, así como de la 28ª, 29ª y 30ª ediciones de dicha carrera que serán organizadas por la  IdeM en los años 2023, 2024 y 2025 respectivamente. TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se obliga a aportar: 1) La suma de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), como sponsor secundario de la carrera. Suma que se abonará en el correr del mes siguiente a la firma del convenio en el año 2022. 2) En caso de las ediciones siguientes (28ª, 29ª y 30ª) se abonará en cada una de ellas la suma de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), en el primer día hábil de octubre de cada año. 3) Los montos referidos, serán depositados en la cuenta corriente del BROU, pesos uruguayos número ……, la que será luego transferida a la cuenta extrapresupuestal de la SEFDyR Nº….  4) Las partes acuerdan que las sumas expresadas en dólares estadounidenses serán abonadas en moneda nacional a tipo de cambio vigente al día anterior de realizado el depósito de dinero, tomándose la cotización del dólar interbancario del Banco Central del Uruguay (BCU). 5) Las partes expresamente declaran que en caso de que exista una devaluación anual mayor a 20% (veinte por ciento) acumulada en cualquiera de los tres años (para las ediciones 28ª, 29ª y 30ª), las partes revisarán la suma aportada indicada en la presente cláusula. CUARTO: APORTES DE LA IdeM. I.- En contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones  asumidas por la patrocinadora , la IdeM se obliga a: i. Incluir presencia de la patrocinadora en las pantallas de la conferencia de prensa, a realizarse en la Sala Ernesto de los Campos del Edificio Sede de la IdeM. La presencia de la patrocinadora será con el nombre/logo que determine esta, el que podrá variar en cualquiera de las ediciones. ii. Posibilidad de realización de entrega de merchandising o folletos a los corredores en el kit, a definir entre la patrocinadora y la IdeM. iii. Presencia relevante de la patrocinadora, con inclusión del logo/marca  que esta determine, a través de estática (lonas y/o banderas) que se encontrarán situadas en la largada y en la llegada. iv. Presencia de la marca en las pantallas que se utilicen el día de la carrera, (arco, llegada, escenario de premiación). v. Incluir el logo de la patrocinadora en las en las camisetas de los corredores II.- Todos los derechos de Marca y logos son reservados para, y pertenecen exclusivamente a la patrocinadora. El presente convenio no otorga a la IdeM derecho alguno en relación a las marcas y logos registrados por la patrocinadora. III.-La IdeM comunicará en un plazo razonable a la patrocinadora la fecha y la cantidad de participantes en las que se realizará la carrera objeto del presente. QUINTO:  OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se obliga a retirar los elementos de publicidad estática en un plazo de 5 (cinco) días luego de finalizada la carrera San Felipe y Santiago. SEXTO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente convenio será desde el 19 de noviembre de 2022 hasta la finalización de la carrera de San Felipe y Santiago en su 30º edición a realizarse en el año 2025. SÉPTIMO: PROHIBICIONES: Este convenio ha sido celebrado teniendo especialmente en cuenta las cualidades de las partes y deberá considerarse intuitu personae a su respecto, estando prohibida cualquier cesión total o parcial del objeto del contrato por parte de éstas sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer  algo contrario a lo estipulado o en no cumplir con lo pactado. NOVENO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas  o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio de la parte cumplidora. Se considerará que ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMOSEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán  mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DECIMOTERCERO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora será responsable únicamente de los daños que se produjeran a terceros en ocasión de la carrera y hasta su retiro, por cualquier elemento de publicidad estática que incluya su logo, en caso de que sean montados y retirados por ella. En caso de que sean retirados por la IdeM y se produjera algún daño a terceros o funcionarios, la IdeM exonera expresamente a la patrocinadora de la responsabilidad indicada en la presente cláusula, salvo que la IdeM debiera retirarlos por incumplimiento del plazo establecido en la cláusula quinta. DECIMOCUARTA: DIFUSIÓN. Ambas partes podrán, durante la vigencia del presente, dar la más amplia difusión. DECIMOQUINTA: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ......, el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio de patrocinio que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Comuníquese a la firma Carrasco Nobile SA, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-