VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Discapacidad, solicitando se apruebe el texto de convenio a suscribirse entre la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la misma Universidad y esta Intendencia, en el marco del proyecto "Ciudades Accesibles";
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 23 de octubre del 2000 se suscribió un convenio marco entre la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia, el que fue recogido por Resolución Nº 3361/00 del 18 de setiembre de 2000, con el objeto de elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación que serán objeto de acuerdos complementarios que especificarán objetivos, modalidades, metodología de trabajo y obligaciones entre cada una de ellas;
2o.) que el objeto del presente convenio es fortalecer el trabajo en la temática de la accesibilidad en la formación de los estudiantes de todas las carreras de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo buscando dialogar con los contenidos de la Geografía Urbana con énfasis específico en las distintas formas de apropiación y derecho a la ciudad, propender a desarrollar sistemáticamente contenidos docentes vinculados a la movilidad, accesibilidad universal y derecho al uso y goce de la ciudad en los cursos curriculares de las facultades involucradas con miras a cambiar la calidad del diseño urbano y edilicio, así como el abordaje de la temática urbano territorial y poder avanzar en investigación con miras a ciudades accesibles y más igualitarias.
3o.) que la Secretaría de Discapacidad solicita se apruebe el texto del convenio a suscribirse con la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la misma Universidad, en el marco del proyecto "Ciudades Accesibles", por el plazo de 1 (un) año y por la suma total de $ 1.062.201 (pesos uruguayos un millón sesenta y dos mil doscientos uno), la que será abonada en 2 (dos) cuotas, la primera a los 10 (diez) días de su suscripción y las segunda en el mes de julio 2025 y se ajustará semestralmente por el IPC del período según corresponda;
4o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal realizó la solicitud en el sistema SAP con el Nº 165.184, por la suma de $ 1.062.201 (pesos uruguayos un millón sesenta y dos mil doscientos uno);
5o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto de convenio que se pretende suscribir;
6o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad con la solicitud de obrados;
7o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos, formuló observaciones al texto propuesto, que fueron recogidas y consignadas en el presente cuya aprobación se propicia;
CONSIDERANDO: 1o.) que el convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el literal d) numeral 1º del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
3o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE
1.- Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la misma Universidad y esta Intendencia, en el marco del proyecto "Ciudades Accesibles", en los siguientes términos:
CONVENIO ENTRE INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LAS FACULTADES DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO Y FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
En Montevideo,a los............. ,
POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo en adelante la ldeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por ........... en su calidad de ..............., con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad;
POR OTRA PARTE: la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República en adelante FCIEN, inscripta en el Registro único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº214478920019, representada por ..............en su calidad de ..........., con domicilio en esta ciudad en la Avenida 18 de JulioNº1968 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE:la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República en adelante la FADU, en adelante la FADU, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 214495330011, representada por .............. en su calidad de .............., con domicilio en esta ciudad en la calle Avda. Bulevar Artigas Nº 1031 de esta ciudad,denominadas conjuntamente "las partes", quienes acuerdan los siguiente:
PRIMERO- ANTECEDENTES:A) Con fecha 23 de octubre de 2000 se suscribió un convenio marco entre la UDELAR y la ldeM el que fue celebrado por Resolución Nº 3361/00 del 18 de setiembre de 2000 por el cual se estableció que las partes elaborarán y ejecutarán de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación que serán objeto de acuerdos complementarios que especificarán objetivos, modalidades, metodología de trabajo y obligaciones de cada una de las partes. B) Adicionalmente se procura el relacionamiento de este convenio con otras actividades en marcha que permitan establecer sinergia positiva en los objetivos perseguidos. Se valora especialmente la oportunidad de vincular este trabajo con el programa de "Ciudades Accesibles" que viene implementando la Secretaría de Discapacidad de la ldeM en sus "módulos veredas" donde se aborda el relevamiento de las condiciones de transitabilidad de las veredas de la ciudad con miras a transitar acciones aprobadas por ONU en 2015 plasmados en su Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás.Se tiene como antecedente inmediato
también un convenio específico firmado el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós llamado VEREDAS ACCESIBLES entre la I de M, FADU y FCIEN de duración dos años que permitió trabajar a través de cursos optativos contenidos específicos de accesibilidad y relevamiento de datos. -
SEGUNDO • OBJETO: El objeto del presente convenio es fortalecer el trabajo en la temática de la accesibilidad en la formación de los estudiantes de todas las carreras de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo buscando dialogar con los contenidos de la Geografía Urbana con énfasis específico en las distintas formas de apropiación y derecho a la ciudad.
Propender a desarrollar sistemáticamente contenidos docentes vinculados a la movilidad, accesibilidad universal y derecho al uso y goce de la ciudad en los cursos curriculares de las facultades involucradas con miras a cambiar la calidad del diseño urbano y edilicio, así como el abordaje de la temática urbano territorial. Poder avanzar en investigación con miras a
ciudades accesibles y más igualitarias.
TERCERO • OBLIGACIONES DE LAS FACULTADES:Las mismas pondrán a disposición los laboratorios y equipamientos de que disponen, requeridos para llevar adelante las investigaciones. Asimismo deberán:
l.Desarrollar un plan para abordar como tema de investigación el Análisis y Caracterización de complejos habitacionales de Cooperativas de Viviendas y conjuntos habitacionales con énfasis en medidas a tomar para mejorar accesibilidad. Los casos serán propuestos por la I de M y deberán contar con el aval del equipo docente para ser tomados como casos de estudio verificando los itinerarios accesibles desde paradas de transporte y acceso a servicios de su entorno inmediato. Se desarrollará tomando en cuenta las Normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) vigentes y la normativa específica del Digesto Departamental que clasifica el estado de veredas.
Abarcando:
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Existencia de veredas.
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Existencia de itinerario accesible.
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Estado del pavimento.
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Existencia de vados en las esquinas.
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Existencia de pavimentos de advertencia.
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Banco de imágenes geolocalizadas.
2. Presentar informe semestral del avance de los trabajos.
3. Realizar la selección preliminar de hasta 4 edificios o cooperativas de la ciudad de Montevideo que requieran intervenciones prioritarias debido a la mayor densidad de población mayor residente en los mismos, cantidad de población usuaria de sillas de ruedas, etc. A efectos del relevamiento de datos que demanden los trabajos de campo podrá involucrar a representantes de la sociedad civil o cooperativas y de los equipos técnicos de la Intendencia e integrantes de ambas facultades.
4. Elaborar sugerencias de lineamientos necesarios para incorporar/desarrollar/gestionar mejoras en la accesibilidad de los conjuntos.
5. Realizar un taller de difusión de los resultados del curso.
6.Generar1(un) curso semestral en el año del convenio, vinculado a la temática de accesibilidad incorporando el estudio de las normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas(UNIT) existentes y sus campos de (aplicación, accesibilidad gráfica y estándares antropométricos existentes con miras a desarrollar apoyos en el campo del diseño de equipamiento urbano. Aplicación de herramientas de relevamiento y análisis espacial de datos centrado en en las aplicaciones de software libre KOBO Toolbox y QGIS.
Generar material audio visual síntesis del proyecto y los trabajos de campo efectuados.
CUARTO OBLIGACIONES DE LA ldeM: La Intendencia de Montevideo se compromete por el plazo de 1 año a abonar a la FADU por la realización de estas tareas la suma de $
1.062.201(pesos uruguayos un millón sesenta y dos mil doscientos uno), que se abonará en 2 (dos) cuotas, la primera de $ 750.000 (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil) a los 10 (diez) días contados a partir de la suscripción del presente convenio, la segunda de $ 312.201 (pesos uruguayos trescientos doce mil doscientos uno)enelmesdejuliode2025, se ajustará semestralmente por el IPC del período según corresponda. Dichas sumas se abonarán a la cuenta número __________ del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a nombre de FADU. La administración de los fondos del convenio entre ambas facultades se realizará de acuerdo a lo usual en convenios que involucran varios servicios derivando fondos de una a otra como ya se ha acordado entre los servicios de convenios de ambas facultades.-
QUINTO•SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO:Se designará una Comisión de supervisión y seguimiento, la que presentará informes semestrales respecto de los resultados obtenidos. Al cabo de 24 (veinticuatro) meses deberá presentar un informe final del equipo de trabajo para analizar los resultados de los objetivos abordados y el detalle de gastos realizados.-
SEXTO • RENDICIÓN DE CUENTAS:Las Facultades deberán rendir cuentas en forma semestral, respecto de los fondos recibidos para las cuales deberán presentar rendición de cuentas respecto de cada partida vertida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados por Contador Público de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 2554/14 de fecha 23 de junio del 2014 de la ldeM, que recoge la obligatoriedad establecida en el Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay aprobado por Resolución Nº4401/13 de fecha 30 de setiembre del año 2013 de la ldeM para todas las Rendiciones de Cuentas que se presenten ante la Intendencia por las instituciones y/o organizaciones que vayan a suscribir convenios de cualquier tipo o reciban donaciones modales. Las rendiciones deberán ser presentadas en la forma y condiciones que determine la Unidad Central de Auditoría Interna de la ldeM.
SÉPTIMO • RESPONSABILIDADES DE LAS FACULTADES: Cada una de las Facultades asume la responsabilidad emergente de la relación trabada entre ella y las personas contratadas para llevar adelante la ejecución de este convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que por ella pudieren generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la ldeM es por completo ajena. Asimismo la Facultad indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o municipales o a terceros, cuando se constate la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de sus obligaciones.
OCTAVO • MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Esta propuesta se regirá bajo los siguientes criterios, en los cuales "las partes" se refiere tanto a la IdeM como a las facultades intervinientes de UDELAR (“FADU+FCIEN”), los siguientes criterios se aplicarán por defecto a todas las actividades que involucre este convenio a menos que se decida de común acuerdo y por escrito aplicar términos distintos para alguna actividad: 1) CONFIDENCIALIDAD: los contenidos desarrollados serán publicables en ámbitos científico-académicos, mencionando los autores, instituciones participantes, el título de la actividad específica y este convenio. Se verificará previamente que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes, quienes deberán ajustarse a la normativa nacional en materia de datos personales (Ley No18.331 y sus decretos reglamentarios) así como lo dispuesto por la Ley No18.381 del 17 de octubre de 2008 y sus modificativas) .2)PROPIEDAD INTELECTUAL: la propiedad intelectual de los resultados obtenidos será compartida entre la IdeM y las facultades. De común acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá ceder o vender el derecho a uso de los contenidos desarrollados. La UDELAR se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza de los Derechos de Propiedad Intelectual de la UDELAR aprobada por el CDC Res. No 91 del 8/3/1999. 3) DERECHOS DE USO: tanto la IdeM como las Facultades podrán hacer uso interno irrestricto de los contenidos desarrollados en el contexto de este convenio. En lo referente a uso externo de los contenidos desarrollados (comercialización, donación, cesión de uso), en el caso de aplicarse, se acordarán las condiciones particulares correspondientes. En caso de corresponder, los acuerdos sobre los puntos anteriores se definirán para cada actividad".
NOVENO• MORA AUTÓMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado
DÉCIMO • RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
DÉCIMO-PRIMERO•DOMICILIOSESPECIALES:Las partes constituyen domicilio a todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato en los indicados comorespectivamente suyos en la comparecencia.
DÉCIMO- SEGUNDO • COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado con acuse de recibo o cualquier otro medio que de certeza de su realización. Las partes admiten el correo electrónico como medio válido de comunicación, exclusivamente para realizar los contactos que no tengan otra finalidad que coordinar la ejecución del convenio, estableciendo a tales efectos las siguientes direcciones: ldeM secretaria.discapacidad@imm.gub.uy; FADU convenios@fadu.edu.uy; FCIEN decanato@fcien.edu.uy. Las citadas direcciones de correo electrónico podrán modificarse, previa comunicación a la otra parte con una antelación mínima de diez (10) días.
DÉCIMO- TERCERO • REPRESENTACIÓN: A) La Facultad de Ciencias de la UdelaR representada por la Profesora Mónica Marín quien suscribe el presente por delegación de firma según resolución del Rector 485/ 2020 de fecha 01/06/2020.
B) La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República representada por el Sr. Arq. Marcelo Danza quien suscribe el presente por delegación de firma según resolución del Rector 485/ 2020 de fecha 01/06/2020.
Para constancia y como prueba de conformidad las partes firman 4(cuatro) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
2.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 165184 .-
3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral 1º.-
4.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a la Divisiones de Salud, de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía y de Atención a la Salud, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna y de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase a la Unidad Contralor de Liquidaciones de Convenios, Compensaciones y Garantías (para su conocimiento), cumplido remitir a la División Salud a fin de proseguir con el trámite para la rúbrica entre las partes.-
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