Resolución N° 0135/23
Nro de Expediente:
2022-2230-98-002450
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
EXONERACIÓN : SE DECLARA EXONERADO AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL PAGO DEL 100% DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA Y ADICIONALES RESPECTO DEL INMUEBLE PADRÓN NO. 426.926, CUYAS UNIDADES Y PERÍODOS SE DETALLAN A OBRADOS Y SEÑALA QUE LA INTENDENCIA DEJARÍA DE PERCIBIR ANUALMENTE LA SUMA TOTAL APROXIMADA DE $ 155.138.00.

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

VISTO: la gestión realizada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial,  por la que solicita la exoneración  de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto  del inmueble padrón No. 426.926;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que dicho Ministerio  se encuentra comprendido en la inmunidad impositiva del Estado, según lo establecido en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, por lo que se sugiere promover el dictado de una  resolución que otorgue la exoneración del 100% del impuesto Contribución Inmobiliaria y adicionales respecto  del inmueble padrón No. 426.926,  cuyas  unidades  y períodos se detallan a obrados y señala que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma  total aproximada de $ 155.138.00;

2o.) que el  artículo 8.1 D) de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 2091/20 establece que el beneficio para las instituciones amparadas en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 se otorgará sin plazo desde la primera solicitud;

3o.)  que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;

CONSIDERANDO:  que procede proveer de conformidad al amparo de los establecido en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226 y artículo 8.1 D) de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 2091/20;

LA  INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales  respecto del inmueble padrón No. 426.926,  cuyas unidades y períodos que se detallan y señala que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $   155.138.00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho) .-

PADRÓN UNIDAD BLOQUE CUENTA PERIODO:
426926 1 A 5376114 A partir del 01/01/2019
426926 1 B 5376135 A partir del 01/05/2020
426926 1 C 5376153 A partir del 01/01/2019
426926 1 D 5376173 A partir del 01/01/2019
426926 101 A 5376121 A partir del 01/05/2019
426926 101 B 5376141 A partir del 01/09/2020
426926 101 C 5376160 A partir del 01/01/2019
426926 101 D 5376180 A partir del 01/01/2019
426926 102 A 5376122 A partir del 01/01/2019
426926 102 C 5376161 A partir del 01/01/2019
426926 102 D 5376181 A partir del 01/01/2019
426926 103 A 5376124 A partir del 01/01/2019
426926 103 C 5376162 A partir del 01/01/2019
426926 103 D 5376183 A partir del 01/01/2019
426926 104 A 5376125 A partir del 01/01/2019
426926 104 C 5376163 A partir del 01/01/2019
426926 104 D 5376184 A partir del 01/01/2019
426926 105 A 5376126 A partir del 01/01/2019
426926 105 B 5376145 A partir del 01/01/2019
426926 105 C 5376164 A partir del 01/05/2019
426926 105 D 5376185 A partir del 01/01/2019
426926 106 A 5376127 A partir del 01/05/2019
426926 106 C 5376165 A partir del 01/01/2020
426926 106 D 5376186 A partir del 01/05/2019
426926 2 B 5376136 A partir del 01/01/2019
426926 2 C 5376154 A partir del 01/01/2019
426926 2 D 5376175 A partir del 01/01/2019
426926 201 A 5376128 A partir del 01/09/2022
426926 201 B 5376147 A partir del 01/01/2019
426926 201 C 5376167 A partir del 01/01/2019
426926 201 D 5376187 A partir del 01/01/2019
426926 202 C 5376168 A partir del 01/01/2019
426926 202 D 5376188 01/05/2019-31/12/2021
426926 203 B 5376149 A partir del 01/01/2019
426926 203 C 5376169 A partir del 01/01/2019
426926 203 D 5376189 A partir del 01/01/2019
426926 204 D 5376191 A partir del 01/01/2019
426926 205 A 5376133 A partir del 01/01/2019
426926 205 B 5376151 01/01/2019-31/12/2021
426926 205 C 5376171 A partir del 01/05/2020
426926 205 D 5376192 A partir del 01/01/2019
426926 206 C 5376172 A partir del 01/01/2019
426926 206 D 5376193 A partir del 01/09/2020
426926 3 A 5376117 A partir del 01/01/2020
426926 3 B 5376137 A partir del 01/01/2019
426926 3 C 5376155 A partir del 01/01/2019
426926 3 D 5376176 A partir del 01/01/2019
426926 4 A 5376118 A partir del 01/01/2019
426926 4 C 5376156 A partir del 01/01/2019
426926 4 D 5376177 A partir del 01/05/2019
426926 5 A 5376119 01/05/2019-31/12/2022
426926 5 B 5376139 A partir del 01/01/2020
426926 5 C 5376157 01/01/2019-31/12/2022
426926 5 D 5376178 A partir del 01/01/2019
426926 6 A 5376120 A partir del 01/01/2019
426926 6 C 5376159 A partir del 01/01/2019
426926 6 D 5376179 A partir del 01/09/2022

 2o.- Establecer que el gestionante deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto de Contribución Inmobiliaria, no alcanzados en la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales del impuesto de Contribución Inmobiliaria de cada año de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia  y a tales efectos, podrán suscribirse a través de la web de la Intendencia:https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/recibir-facturas-y-avisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir la misma vía mail, o retirarla en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo - Entrada – Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45 horas, o en los Centros Comunales Zonales.-

3o.- Disponer que el interesado  deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, todo cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

4o.- Indicar  al  beneficiario todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia y a partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-

5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos que correspondan.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-