VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Banda Sinfónica de Montevideo;
RESULTANDO: 1°.) que solicita la contratación de los ciudadanos Sres. Miguel Vega, Gastón Caballero, Nahuel Cigaran y la ciudadana Sra. Dubraska López, en régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor, con una remuneración equivalente al Grado SIR 13 más los beneficios sociales e incrementos salariales que se otorguen al personal, para dar cumplimiento a la tarea musical artística que le es inherente al elenco;
2°.) que la División Promoción Cultural y el Departamento de Cultura se manifiestan de conformidad;
3º.) que el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas informa que de acuerdo a la normativa vigente la contratación de los/as ciudadanos/as debería realizarse en el Escalafón Cultural y Educativo, Subescalafón Cultural y Educativo Superior (C2), Carrera 4205 - Músico/a Instrumentista - Banda Sinfónica, Nivel de Carrera IV, Grado SIR 13, en 30 (treinta) horas semanales, hasta tanto se cubran las vacantes por concurso;
CONSIDERANDO: 1º.) que la mencionada contratación se enmarca en el inciso segundo del artículo D.30 del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental;
2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Contratar a los siguientes ciudadanos/as, para desempeñar tareas de la Carrera 4205 - Músico/a Instrumentista - Banda Sinfónica, clasificada en el Escalafón Cultural y Educativo, Subescalafón Cultural y Educativo Superior (C2), Nivel de Carrera IV, en régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor, con una remuneración equivalente al Grado SIR 13, más los beneficios sociales e incrementos salariales que se otorguen al personal, a partir de la notificación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2023:
NOMBRE |
Cargo |
Nº CEDULA |
Miguel Vega |
Trompeta |
4.106.701 |
Gastón Caballero |
Contrabajo |
4.944.197 |
Nahuel Cigaran |
Contrabajo |
4.691.792 |
Dubraska López |
Fagot |
6.201.582 |
2º.- Establecer que el citado ciudadano deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.33 del Volumen III del Digesto.-
3º.- Establecer que la efectividad de la contratación quedará supeditada a la recepción del Certificado de Antecedentes Judiciales y del Certificado de Delitos Sexuales.-
4º.- Disponer que la erogación resultante será atendida con cargo a los subrubros equivalentes a los códigos de Liquidación de Haberes correspondientes.-
5º.- Comuníquese al Departamento de Cultura, a la División Promoción Cultural, a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, a las Unidades Información de Personal y Comunicaciones a Sistemas Informáticos y Banda Sinfónica de Montevideo, para la notificación correspondiente y previa intervención de Contaduría General pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
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