VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y Donmil SA;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del citado convenio lo constituyó el patrocinio del festival "Montevideo Late", llevado a cabo en Rbla. Wilson y Bv. Gral. Artigas, frente al Club de Golf, el día 16 de diciembre de 2023;
2o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación eleva el texto del mencionado convenio para su consideración;
3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el control jurídico formal que le compete efectuando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
CONSIDERANDO: 1o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;
2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280º de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y Donmil SA, en los siguientes términos:
En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ..... del año ....., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ....., en su calidad de ....., con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360, Piso 3, de esta ciudad, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 211763350018, en adelante denominada "la IdeM" y POR OTRA PARTE: Donmil SA, representada en este acto por ....., CI ....., en su calidad de ....., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216431960012, con domicilio en la calle Cooper Nº 2316 de esta ciudad, en adelante denominada "la Patrocinadora", quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 de 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nos. 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3ro. del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. En este marco, se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras o no con el destino específico a las actividades patrocinadas. II) La IdeM ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. III) Atendiendo a ello y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad. IV) En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en presencia de marca, actividades de promoción y relaciones públicas. V) En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por estas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio (en adelante, el “convenio”) consiste en el patrocinio como apoyo del Festival “MONTEVIDEO LATE” realizado el día sábado 16 de diciembre del año 2023, el cual será organizado por la IdeM, por segundo año consecutivo en la rambla de Montevideo. La jornada tendrá actividades deportivas y culturales, además de shows musicales con artistas nacionales e internacionales (se adjunta el cronograma de actividades). TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se obliga a aportar: 1) La suma de U$S 8.000 (dólares estadounidenses ocho mil), al momento de la firma del convenio. La suma de dinero mencionada será abonada en la cuenta corriente del Banco ..... Nº ....., titular Intendencia de Montevideo. Las partes acuerdan que el monto de dinero expresado en dólares estadounidenses será abonado en moneda nacional a tipo de cambio vigente al día anterior de realizado el depósito del dinero en efectivo. 2) Asimismo, 2 (dos) heladeras, una para los/las artistas y otra para la producción, más el suministro de 1.000 (mil) botellas de agua mineral y de refresco Coca Cola. La entrega y devolución de las heladeras, así como de las bebidas, será debidamente coordinada, de forma previa al festival, con funcionarios de la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación. CUARTO: APORTES DE LA IdeM: La IdeM confiere la calidad de Patrocinadora del Festival “Montevideo Late” como apoyo, y se compromete durante el plazo del convenio a otorgar a la Patrocinadora el derecho a las siguientes participaciones: I. APOYO. La Patrocinadora tendrá derecho a: i. Presencia de marca en el predio del lugar, mediante lágrimas, banderas o banners. ii. Presencia en activaciones durante el Festival, al lado del hospitalito de campaña que ellos instalarán en el predio. Otros materiales a convenir: Inflable, carteles, banners, lágrimas, entre otros. iii. Menciones en la conducción del escenario: Serán 10 (diez) menciones. iv. Pantalla digital: 2 (dos) pantallas laterales y 1 (una) pantalla en Foh (Front of House), duración máxima 60 (sesenta) segundos. QUINTO: El plazo de vigencia del presente contrato será a partir del 16 de diciembre de 2023 y hasta lo que dure el festival. En caso de inclemencias meteorológicas el evento se realizará el domingo 17 de diciembre, siendo el armado a partir del 10 de diciembre y el desarme el 18 de diciembre, sucesivamente. SEXTO: PROHIBICIONES: La Patrocinadora no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no cumplir con lo pactado. OCTAVO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por parte de la parte cumplidora. Se considerará que la misma ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Patrocinadora declara conocer y aceptar. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es realizada a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO PRIMERO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DÉCIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD: Será responsabilidad exclusiva de la Patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado por ésta, para la publicidad que se autorice. DÉCIMO TERCERO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ....., el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.- Delegar en la dirección general del Departamento de Secretaría General la firma del convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -quien notificará al interesado- y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas a sus efectos.- |