Resolución N° 0134/23
Nro de Expediente:
2022-6402-98-000106
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
APROBACION DE INDEMNIZACION DE EXPROPIACION

Resumen:
APROBAR LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE PAGAR POR LA EXPROPIACIÓN PARCIAL CON TOMA URGENTE DE POSESIÓN, DEL PADRÓN Nº 121951, CARPETA CATASTRAL Nº 5031 CON DESTINO A LA APERTURA DE LA NUEVA CALLE PARALELA A CAMINO CEPEDA, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 9, MUNICIPIO F.

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación parcial con toma urgente de posesión, del padrón Nº 121951, Carpeta Catastral Nº 5031, con destino a la apertura de la nueva calle paralela a Camino Cepeda, con frente a la calle Carlos César Lienzi, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1828/22 de fecha 9 de mayo de 2022 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental para designar para expropiar parcialmente, con toma urgente de posesión, con destino a la apertura de la nueva calle paralela a Camino Cepeda, el padrón Nº 121951, la que fue otorgada por Decreto Nº 38.056 de fecha 9 de junio de 2022, promulgado por Resolución Nº 2566/22 de fecha 27 de junio de 2022;

2º) que la Unidad Expropiaciones y Topografía informa que:

a) el padrón se encuentra ubicado en una zona de baja actividad económica, rodeado de predios que en su mayoría no tienen explotación económica de ningún tipo;

b) más alejados se emplazan en el entorno algunos predios de explotación minera, emprendimientos de logística, como también la Usina Nº 5 de Limpieza;

c) en el entorno cercano se emplazan una serie de asentamientos irregulares, lo que hace que el valor de mercado de la zona se deprecie;

d) el inmueble cuenta con servicio de saneamiento, red de OSE y UTE que pasan por su frente;

e) el área afectada es de 1.306,30 m2, correspondiendo a la fracción D según plano de mensura del Ing. Agrim. Pablo Borgno, registrado en la Dirección Nacional de Catastro el 6 de octubre de 2022 con el Nº 53.224;

f) el predio tiene frente a la calle Carlos César Lienzi y con la expropiación se generará otro frente a Camino Cepeda;

g) el área afectada se encuentra sin mejoras y no se desarrolla en ella ninguna actividad económica;

h) el predio se ubica en un enclave donde convergen diferentes categorías del suelo, como Suburbano, Urbano y Rural Productivo;

i) la parte norte del padrón es de categoría de Suelo Suburbano No Habitacional, que según la normativa se definen como: “áreas del territorio en las que coexisten la localización industrial y logística de bajo impacto, y el uso rural. Se localizan en sectores con apropiada accesibilidad y acondicionamiento del territorio para el desarrollo de los mismos. Se admite la implantación de actividades no habitacionales, con la fraccionabilidad, usos y parámetros de edificabilidad dados por las normativas para el Suelo Rural de Usos Mixtos del Plan Montevideo en tanto no se especifiquen otros, así como se mantienen las gestiones necesarias para su autorización”;

j) la parte sur del padrón, con frente a Carlos César Lienzi, es de categoría Rural Productivo pero tiene el ”Atributo de Potencialmente Transformable Tipo B – De Suelo Rural Productivo a Suelo Urbano Consolidado”, mediante un Programa de Actuación Urbanística. Según la norma, se confiere este APT a sectores de Suelo Rural Productivo que por su proximidad al Suelo Urbano y su viabilidad en el desarrollo de infraestructuras e integración territorial y social se constituyen en sectores de conformación del límite urbano;

k) en este marco, el área afectada a expropiar se debe considerar como Suburbano No Habitacional, además debe tenerse en cuenta que la obra a realizarse le dará un valor agregado al padrón ya que al generarse otro frente aumenta la fraccionabilidad del predio;

l) el monto global de la indemnización a pagar por la expropiación parcial del padrón Nº 121951, de acuerdo a los valores de mercado de la zona, la configuración del predio, normativa para la edificación, conjuntamente con todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, asciende a la suma de U.I. 65.936,02 (unidades indexadas sesenta y cinco mil novecientas treinta y seis con dos centésimas);

3º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Urbano realizó la solicitud de pedido Nº 118255;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo, estimando procedente el dictado de resolución de que se trata;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial con toma urgente de posesión, del padrón Nº 121951, Carpeta Catastral Nº 5031, con destino a la apertura de la nueva calle paralela a Camino Cepeda, con un área afectada de 1.306,30 m2, correspondiendo a la fracción D según plano de mensura del Ing. Agrim. Pablo Borgno, registrado en la Dirección Nacional de Catastro el 6 de octubre de 2022 con el Nº 53.224, con frente a la calle Carlos César Lienzi, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F, por un monto equivalente a U.I. 65.936,02 (unidades indexadas sesenta y cinco mil novecientas treinta y seis con dos centésimas).-

2º. Establecer que dicha erogación será atendida con cargo a la solicitud de pedido Nº 118255.-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Urbano; al Municipio F; a la Gerencia Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Escribanía y pase por su orden a la Contaduría General para la intervención del gasto y a la Unidad Expropiaciones y Topografía a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-