VISTO: las obras sin permiso constatadas en el predio empadronado con el N.º 116.460, sito con frente a la calle Lomas de Zamora N.º 3238, propiedad de Avícola Frontini SA;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 98 UR, según lo que establece el numeral 4, literal A del artículo 15º del Decreto N.º 21.626 promulgado el 23/04/84, así como lo dispuesto por Resolución N.º 2287/13 del 03/06/13, tipo de infracción Grave - Media; b) la Administración ha agotado las instancias que han dado lugar a las presentes actuaciones; c) se dispuso la notificación pertinente al domicilio particular de Avícola Frontini SA así como, en la dirección de la obra sin permiso según consta en obrados y d) no se presentaron descargos;
2º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción presta su conformidad;
CONSIDERANDO: que en aplicación de lo preceptuado por el artículo 19º, numeral 30 de la Ley N.° 9.515 del 28/X/35 por multas comprendidas entre más de 70 UR y 350 UR corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Intendencia de Montevideo para imponer una multa de 98 UR (noventa y ocho unidades reajustables) a la empresa Avícola Frontini SA, RUT N.º 21.355.400.0010, propietaria del predio empadronado con el N.º 116.460, sito con frente a la calle Lomas de Zamora N.º 3238 y con domicilio en la calle Manuel Flores Nos. 7880 y 7880 bis, de acuerdo con lo que establece el numeral 4, literal A del Art. 15º del Decreto N.º 21.626 promulgado el 23/IV/84.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese.-
2º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Contralor de la Edificación y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.- |