VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 402439, Carpeta Catastral Nº 4837, con destino renovación, rehabilitación y densificación urbana, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, Municipio G; RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3172/21 de fecha 30 de agosto de 2021 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental, para designar para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, con destino renovación, rehabilitación y densificación urbanas, el padrón Nº 402439, la que fue otorgada por Decreto Nº 37.936 de fecha 9 de diciembre de 2021, promulgado por Resolución Nº 5185/21 de fecha 27 de diciembre de 2021; 2º) que la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano informa que: a) el padrón de referencia pertenece al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual fue notificado sobre la designación de expropiación; b) inicialmente se consideró oportuna su expropiación, con la intención de dar uso público al terreno, a pesar de que una parte se encuentra en uso por el lindero de forma irregular; c) atendiendo a su localización, lindero a la franja de una ruta nacional, corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la definición del mejor uso para el padrón; d) se sugiere desistir de la expropiación; 3º) que corresponde encomendar al Servicio de Escribanía la baja de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Montevideo; CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo con lo informado y estima procedente promover el dictado de resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 5185/21 de fecha 27 de diciembre de 2021, únicamente respecto de la designación para expropiar el padrón de referencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º. Dejar sin efecto el numeral 2º de la Resolución Nº 5185/21 de fecha 27 de diciembre de 2021, sólo en lo referente al padrón Nº 402439, Carpeta Catastral Nº 4837, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, Municipio G y desafectarlo de la designación para expropiar totalmente por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.- 2º. Encomendar al Servicio de Escribanía la realización de la baja de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Montevideo.- 3º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Desarrollo Urbano; al Municipio G; a la División de Tierras y Habitat; a los Servicios Actividades Contenciosas y Centro Comunal Zonal Nº 13, y pase por su orden al Servicio de Escribanía para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2º y a la Unidad de Expropiaciones y Topografía a sus efectos.-
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