Resolución N° 0112/22
Nro de Expediente:
2021-1194-98-000111
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
03/01/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - ADENDA. SE CONVALIDA LO ACTUADO Y SE APRUEBA EL CONVENIO DE PATROCINIO Y LA ADENDA A CONVENIO DE PATROCINI0 A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y MONTEVIDEO REFRESCOS SRL (COCA COLA FEMSA URUGUAY) RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES QUE LLEVA ADELANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE DISTINTOS SERVICIOS.-

Montevideo, 03 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de patrocinio y con la adenda a convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y Montevideo Refrescos SRL (Coca Cola FEMSA Uruguay);

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio y adenda consiste en agregar al derecho de patrocinio ya otorgado a Montevideo Refrescos SRL en el convenio original el patrocinio a realizarse en el Estadio de Pocitos mediante la prestación de distintos servicios;

                                                   2o.) que la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación adjunta el convenio y la adenda para su consideración;

                                                   3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el control jurídico formal que le compete efectuando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto del convenio y adenda a aprobar;

                                                  4o.) que el 27/12/21, la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones solicitando se sirva propiciar el dictado de resolución en tal sentido;

                       CONSIDERANDO: que a los efectos de la firma del convenio y la adenda se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el art. 280 de la Constitución de la República;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio de patrocinio y la adenda a convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y Montevideo Refrescos SRL (Coca Cola FEMSA Uruguay) en los siguientes términos:

 

CONVENIO DE PATROCINIO.

 En la ciudad de Montevideo, a los   de   de     , POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo representada en este acto por                , con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, inscripta en el registro único tributario con el número 211763350018, en adelante denominada “la IdeM”, y POR OTRA PARTE: Montevideo Refrescos SRL (Coca-Cola FEMSA Uruguay) (en adelante “la Patrocinadora” o “Coca-Cola FEMSA”), inscripta en el registro único tributario con el Nº 210003070018, representada por     en calidad de     , con domicilio en Camino Carrasco No. 6173 de esta ciudad, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio de patrocinio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 del 19/XII/1991 y sus modificativos Nos. 28.340, 29.434, 31.688 y 29.434, y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el art. 55 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. II) En este marco se facultó a la IdeM a celebrar convenio de patrocinio para la realización de proyectos, estudio, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores, contribuciones financieras o no con el destino específico de aportar las actividades patrocinadas. III) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. IV) La misión es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. V) Atendiendo a ello y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad. VI) Dada la misión social y cultural del deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en imagen y en actividades de promoción y relaciones públicas. VII) En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio. VIII) La Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación propone aceptar el apoyo de la patrocinadora durante el período noviembre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio (en adelante, el “Contrato”) consiste en el patrocinio por parte de la Patrocinadora de la carrera de “San Felipe y Santiago” en su edición 26ª, y el “Programa de Verano 2021-2022”, actividades que lleva adelante la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación en Montevideo, mediante la prestación de distintos servicios, en la forma que se indica a continuación.

TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se obliga a aportar las siguientes prestaciones:

La suma de U$S 20.000,oo (dólares americanos veinte mil) en efectivo. El pago de dicho monto se realizará en tres cuotas de acuerdo al siguiente calendario:

A. Una primera partida de U$S 5.000,oo (dólares estadounidenses cinco mil) el 30 de noviembre del corriente.

B. La segunda partida de U$S 7.500,oo (dólares estadounidenses siete mil quinientos) que se abonará el 31 de enero del año 2022.

C. La tercera cuota de U$S 7.500,oo (dólares estadounidenses siete mil quinientos) el 28 de febrero de 2022.

Dichos aportes serán depositados en la cuenta corriente en pesos uruguayos del       número     el que será luego transferido a la cuenta extrapresupuestal de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM, Nº        .

Las partes acuerdan que la suma expresada en dólares estadounidenses será abonada en moneda nacional a tipo de cambio vigente al día anterior de realizado el depósito de dinero en efectivo.

Proveer la hidratación a los corredores durante la carrera “San Felipe y Santiago” en su edición 2021, en los puestos de hidratación y al final de cada carrera, teniendo en cuenta la previsión de cantidad de corredores que estime la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y los puestos de hidratación necesarios de acuerdo al tipo de carrera y los protocolos vigentes de acuerdo a las autoridades pertinentes.

Proveer la hidratación para el “Programa Verano 2021-2022” con 5.000 (cinco mil) litros de agua o similar.

La logística de entrega de la bebida y de la colocación del material publicitario y promocional propio queda a cargo de la patrocinadora.

CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM:

La IdeM confiere la calidad de PATROCINADORA de la carrera de San Felipe y Santiago, y la Temporada de Verano 2021- 2022 y se compromete durante el plazo del convenio a otorgar a la PATROCINADORA el derecho a las siguientes participaciones:

  1. Carreras:

I. Presencia publicitaria como Sponsor Secundario en la “Carrera San Felipe y Santiago Edición 26ªy Conferencia de Prensa.

II. FEMSA tendrá derecho a la presencia establecida precedentemente con las siguientes características:

i. Presencia a través de estática (lonas y banderas) y en pantallas, a definir por la patrocinadora.

ii. Presencia de marca de los productos de la patrocinadora que esta última indique en las comunicaciones del evento, conferencia de prensa, kit de los corredores, a definir por la patrocinadora.

iii. Posibilidad de realización de sampling de productos a los espectadores, a definir por la patrocinadora.

 

  1. Programa Verano temporada 2021 y 2022:

 I. Asimismo FEMSA tendrá derecho a presencia con las siguientes características:

 i. Colocación de 18 módulos de tres banderas distribuidos en 8 playas de Montevideo: Playa Ramírez, Playa Pocitos, Playa Buceo, Playa Malvín, Playa Brava, Playa Honda, Playa Carrasco y Playa del Cerro.

 La patrocinadora deberá solicitar al Servicio de Planificación Gestión y Diseño los permisos correspondientes y realizar el pago de las tasas de publicidad que correspondan ante el Servicio de Ingresos Comerciales.

 ii. Intervenciones en espacios públicos, plazas, parques, a definir por la patrocinadora.

 iii. Presencia del logo en las comunicaciones de los eventos, a definir por la patrocinadora.

 iv. Presencia de estática mediante la colocación de windflags, lonas y otros materiales publicitarios con las marcas de los productos de la patrocinadora, a definir por la patrocinadora.

 v. Posibilidad de realizar sampling de los productos de la patrocinadora en los Espacios del Verano y en la arena de las playas, a definir por la patrocinadora.

 QUINTO: OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA:

 Especificaciones de las banderas: La Patrocinadora deberá cumplir con los siguientes requerimientos: las medidas de las banderas serán de 2,70 m x 1,40 m, el material de los mástiles de madera tratada y deberán estar enterrados en la arena. El borde inferior de la bandera no puede quedar a menos de 2 m del piso.

Las banderas y mástiles mantendrán todas un mismo diseño, con calidad de materiales y dimensiones mínimas acordes con la jerarquía del espacio público a utilizar, debiendo ubicarse a una distancia mínima de 80 (ochenta) metros de cualquier otra instalada, y a no menos de 2 metros de los paredones de la rambla.

SEXTO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente contrato será a partir del 1º de noviembre de 2021 y se extenderá hasta 31 de marzo de 2022.

SÉPTIMO : PROHIBICIONES:

El presente convenio de patrocinio no podrá ser transferido, cedido o de cualquier otra manera transmitido total o parcialmente por una parte, sin el consentimiento escrito previo de la otra parte, quien se podrá oponer sin expresión de causa.

OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.

NOVENO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo u ocasión de la ejecución de este convenio por los derechos que se le confiere, obligándose a responder frente a la IdeM por cualquier reclamo promovido por terceros. Especialmente será de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice.

DÉCIMO: NORMAS AMBIENTALES: La patrocinadora declara conocer y aceptar las Normas de Gestión Ambiental suscritas por la IdeM (ISO 14000), debiéndose acoger a ellas en todos sus términos, declarándose por las partes que el presente convenio de patrocinio cumple con lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 4943/03 de 28/11/2003 y 1820/05 de 19/04/2005, en lo referente al programa de Política Ambiental de las Playas de Montevideo.

DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN: 12.1. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Patrocinadora dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Patrocinadora declara conocer y aceptar. 12.2 Las partes acuerdan que en caso de rescisión anticipada del presente por cualquier causa, la IdeM deberá reintegrar a la patrocinadora todo adelanto realizado por la Patrocinadora a la IdeM correspondiente al plazo del contrato que no se ejecutará en razón de la rescisión, más las multas e intereses legales y daños y perjuicios -si correspondiere-, en un plazo de hasta 60 (sesenta) días a partir de la rescisión. Las sumas serán depositadas por la IdeM en una cuenta bancaria a definir oportunamente por la patrocinadora. Dicho monto será a definir por la patrocinadora según las actividades que restaren de realizarse en la temporada anual que esté ejecutándose al momento de la rescisión anticipada y cuya anualidad, según lo establecido en el presente, ya haya sido abonada por Coca-Cola FEMSA, parcial o totalmente. 12.3 A su vez, las partes acuerdan que en virtud del punto 12.2, Coca-Cola FEMSA queda facultada desde ya a retener las sumas que considere pertinentes de los montos pactados en la cláusula TERCERA del presente contrato por dichos conceptos que al momento no hayan sido abonados aún por la patrocinadora a la IdeM.

DECIMOTERCERO: NORMATIVA ESPECIAL: La IdeM declara y garantiza que, en toda su actividad bajo el presente y otra que pudiera realizar para Coca-Cola FEMSA, cumplirá con todas las leyes, normas y disposiciones de autoridad competente, y con cualquier norma anti-corrupción o de conflicto de interés, así como las normas anti lavado de dinero, antiterrorismo, de sanción económica o antiboicot, que sea aplicable a la IdeM y/o a Coca-Cola FEMSA (cualquiera de ellas una "Normativa Especial"). La IdeM informará de inmediato a Coca-Cola FEMSA cualquier violación a una Normativa Especial que llegue a su conocimiento o que razonablemente pueda inferir que ocurrió, y que tenga relación con sus actividades bajo el contrato u otras que desarrolle para Coca-Cola FEMSA. La IdeM asimismo declara y garantiza que ni ella ni sus directores, empleados o funcionarios, y hasta donde sabe ni sus contratistas, agentes o apoderados, ha efectuado, se encuentra efectuando o efectuará una dádiva, soborno, contribución, regalo, descuento, compensación, donación, pago por influencia, o similar, a ninguna persona u organismo público o privado, sea en dinero o en especie, para (i) asegurarse contratos, acuerdos o beneficios o similar; (ii) obtener un tratamiento favorable bajo contratos, acuerdos o beneficios ya obtenidos; (iii) obtener o mantener beneficios, prioridades o concesiones especiales; en cada caso, en violación de una Normativa Especial. La IdeM informará de inmediato a Coca-Cola FEMSA de cualquier investigación, demanda o procedimiento que alegue la violación a las declaraciones y garantías de esta cláusula.

DECIMOCUARTO: DISPOSICIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan que el desarrollo de las actividades mencionadas en el presente hasta su culminación, se encuentran condicionadas a la evolución de la pandemia y a la eventual disposición de nuevas medidas sanitarias por parte de las autoridades del gobierno. En caso que  no se puedan realizar aplicará el criterio dispuesto en la cláusula 12.3. Asimismo, se aplicarán los protocolos vigentes al momento de su realización.

DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOSEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera iGDoc - Resoluciones 3 de 4 certeza a su realización.

DECIMOSÉPTIMO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.

DECIMOCTAVO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. DECIMONOVENO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el cual se adjunta.

Y en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.

 ADENDA A CONVENIO DE PATROCINIO.

 En la ciudad de Montevideo, a los    días de     , comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por        con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, inscripta en el registro único tributario con el No. 211763350018, en adelante denominada “la IdeM”, y POR OTRA PARTE: Montevideo Refrescos SRL (Coca-Cola FEMSA Uruguay), en adelante “la Patrocinadora” o “Coca-Cola FEMSA”), inscripta en el registro único tributario con el Nº 210003070018, representada por    en calidad de  con domicilio en Camino Carrasco No. 6173 de esta ciudad; quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Las partes celebraron un convenio de patrocinio (en adelante el “Convenio”) el que se rige por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 del 19/XII/1991 y sus modificativos, Nos. 28.340, 29.434, 31.688 y 29.434, y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el art. 55 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. II) En dicho convenio se acordaron las condiciones en las que se daría el patrocinio por parte de la Patrocinadora de la carrera de “San Felipe y Santiago” en su edición 26ª realizada el día 13 de noviembre del corriente, y el “Programa de Verano 2021-2022”, actividades que lleva adelante la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación en Montevideo, mediante la prestación de distintos servicios mencionados en el convenio oportunamente firmado.

Tras la firma del convenio referido las Partes han decidido ampliar el objeto de dicho convenio, suscribiendo la presente adenda de modo que el convenio comprenda también el Estadio de Pocitos cuyo patrocinio se regirá por las cláusulas que se expresan a continuación.

PRIMERO: OBJETO: El objeto de la presente adenda al convenio de patrocinio (en adelante, la “Adenda”) consiste en agregar al derecho de patrocinio ya otorgado a la Patrocinadora en el convenio original el patrocinio a realizarse en el Estadio de Pocitos mediante la prestación de distintos servicios, en la forma que se indica a continuación.

SEGUNDO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se obliga a aportar las siguientes prestaciones:

  1. La suma de U$S 10.000,oo (dólares estadounidenses diez mil) en efectivo, por concepto de patrocinio en los containers.

  2. La suma de U$S 3.000,oo (dólares estadounidenses tres mil) en efectivo, por concepto de patrocinio en las lonas a nivel de cancha.

  3. El pago de dichos montos se realizará el 15 de febrero 2022 y dichos aportes serán depositados en la cuenta corriente en pesos uruguayos del    número    el que será luego transferido a la cuenta extrapresupuestal de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM, Nº      .

Las partes acuerdan que la suma expresada en dólares estadounidenses será abonada en moneda nacional a tipo de cambio vigente al día anterior de realizado el depósito de dinero en efectivo.

TERCERO: RETORNOS DE LA IdeM:

La IdeM confiere la calidad de PATROCINADORA, además de todo lo referido en el convenio, en el Estadio de Pocitos en donde la PATROCINADORA tendrá derecho a las siguientes participaciones:

Totem y lonas:

  1. Presencia publicitaria en un totem de 4 caras, que va a estar situado en las afueras del Estadio de Pocitos sobre la arena y tres lonas a nivel de cancha.

CUARTO: Las Partes expresamente entienden y reconocen que la presente Adenda se celebra a efectos de sumar prestaciones al convenio, y que, por lo tanto, aplican a esta Adenda todas las estipulaciones acordadas oportunamente en el convenio las que rigen plenamente entre ellas. Sin que implique una enumeración taxativa, rige para la presente adenda el mismo plazo que el convenio, las causales de rescisión y todas las demás cláusulas.

Y en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio y la adenda que se aprueban por el numeral anterior.-

3º. Comuníquese a Montevideo Refrescos SRL (Coca Coca FEMSA Uruguay), a la División Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a Contaduría General y pase a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Púbilcas para la formalización del convenio y adenda y demás efectos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-