Resolución N° 0217/23
Nro de Expediente:
2020-5122-98-000010
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
09/01/2023


Tema:
BAJAS DE FUNCIONARIOS/AS

Resumen:
BAJAS - SE DA DE BAJA POR INCAPACIDAD TOTAL, A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2023, PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS, A LA FUNCIONARIA SRA. CARMEN FERREIRA.-

Montevideo, 09 de Enero de 2023.-
 

                             VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el estado de salud de la funcionaria Sra. Carmen Ferreira, quien se desempeña en el Servicio Registro Civil;

                             RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 271/20/5000 de fecha 20 de marzo de 2020 se dispuso el cese del cobro de sus retribuciones manteniendo el beneficio del Seguro de Salud, a partir del 1º de abril de 2020, por corresponderle el cobro del subsidio transitorio por incapacidad parcial, de conformidad con los Arts. 19 y 22 de la Ley Nº 16.713, en la redacción dada por los Arts. 4to. y 5to. de la Ley Nº 18.395;

2º.) que la Unidad Cuentas Personales informa que según dictamen del Banco de Previsión Social configuró causal jubilatoria por incapacidad total, y corresponde su baja a partir del 1º de enero de 2023;

3º.) que la Unidad Información de Personal comunica que no cuenta con sanciones ni sumarios pendientes con la Administración;

                          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución correspondiente;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Dar de baja por incapacidad total, a partir del 1º de enero de 2023, para acogerse a los beneficios jubilatorios, a la funcionaria Sra. Carmen Ferreira, CI Nº º 4.148.447.-

2º.- Facultar al Servicio de Liquidación de Haberes a retener eventuales adeudos que mantenga con esta Intendencia.-

3º.- Otorgar 60 (sesenta) días a partir del último aporte como funcionaria activa para que gestione ante el Servicio de Liquidación de Haberes de esta Intendencia su beneficio del Seguro de Salud y el de su cónyuge o concubino/a si lo hubiere, con la presentación del recibo del BPS que acredite su calidad de jubilada y constancia de afiliación mutual por FONASA, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo se dará la baja del mencionado Seguro de Salud.-

4º.- Advertir que en caso de continuar afiliada al Seguro de Salud y ser socia de mutualista particular (con excepción de CASMU, ASOCIACIÓN. ESPAÑOLA, CÍRCULO CATÓLICO y HOSPITAL EVANGÉLICO) deberá presentar recibo mutual pago como socia particular o constancia de estar al día con el pago de la mutualista como socia particular o a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, una vez al año. Si finalizado el año civil no se realizara la presentación, se procederá a la baja en el mes de enero del año siguiente conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 1003/14/5000 de fecha 10 de noviembre de 2014.-

5º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y Registro Civil, a las Unidades Información de Personal, Beneficios Funcionales, Cuentas Personales, Certificaciones Médicas, Comunicaciones a Sistemas Informáticos y Centro de Vistas y Notificaciones, para la notificación correspondiente, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-


 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-