VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el estado de salud de la funcionaria Sra. Carmen Ferreira, quien se desempeña en el Servicio Registro Civil;
RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 271/20/5000 de fecha 20 de marzo de 2020 se dispuso el cese del cobro de sus retribuciones manteniendo el beneficio del Seguro de Salud, a partir del 1º de abril de 2020, por corresponderle el cobro del subsidio transitorio por incapacidad parcial, de conformidad con los Arts. 19 y 22 de la Ley Nº 16.713, en la redacción dada por los Arts. 4to. y 5to. de la Ley Nº 18.395;
2º.) que la Unidad Cuentas Personales informa que según dictamen del Banco de Previsión Social configuró causal jubilatoria por incapacidad total, y corresponde su baja a partir del 1º de enero de 2023;
3º.) que la Unidad Información de Personal comunica que no cuenta con sanciones ni sumarios pendientes con la Administración;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución correspondiente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dar de baja por incapacidad total, a partir del 1º de enero de 2023, para acogerse a los beneficios jubilatorios, a la funcionaria Sra. Carmen Ferreira, CI Nº º 4.148.447.-
2º.- Facultar al Servicio de Liquidación de Haberes a retener eventuales adeudos que mantenga con esta Intendencia.-
3º.- Otorgar 60 (sesenta) días a partir del último aporte como funcionaria activa para que gestione ante el Servicio de Liquidación de Haberes de esta Intendencia su beneficio del Seguro de Salud y el de su cónyuge o concubino/a si lo hubiere, con la presentación del recibo del BPS que acredite su calidad de jubilada y constancia de afiliación mutual por FONASA, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo se dará la baja del mencionado Seguro de Salud.-
4º.- Advertir que en caso de continuar afiliada al Seguro de Salud y ser socia de mutualista particular (con excepción de CASMU, ASOCIACIÓN. ESPAÑOLA, CÍRCULO CATÓLICO y HOSPITAL EVANGÉLICO) deberá presentar recibo mutual pago como socia particular o constancia de estar al día con el pago de la mutualista como socia particular o a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, una vez al año. Si finalizado el año civil no se realizara la presentación, se procederá a la baja en el mes de enero del año siguiente conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 1003/14/5000 de fecha 10 de noviembre de 2014.-
5º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y Registro Civil, a las Unidades Información de Personal, Beneficios Funcionales, Cuentas Personales, Certificaciones Médicas, Comunicaciones a Sistemas Informáticos y Centro de Vistas y Notificaciones, para la notificación correspondiente, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
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