VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, tendientes a aprobar el texto de contrato de donación modal a suscribirse entre la Asociación Civil Centro Uruguay Independiente (CUI) y esta Intendencia, dependiente de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social;
RESULTANDO: 1o.) que la mencionada Secretaría en el mes de setiembre del año 2020, realizó un nuevo llamado para la realización de tareas de recolección, procesamiento, distribución y sensibilización a la población en temas vinculados al compostaje de yerba mate usada que se genera en diferentes edificios de la Intendencia, en el marco del Programa de "Reutilización de la yerba" que se desarrolla desde el año 2010 con muy buenos resultados;
2o.) que el llamado fue publicado en la web de la Intendencia, en el Diario Oficial y en un diario de la capital, y para dicha convocatoria se creo una comisión asesora integrada por profesionales de las Secretarías de Accesibilidad para la Inclusión Social, de Empleabilidad para la Inclusión Social del Departamento de Desarrollo Social y el Equipo Técnico de Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Ambiental;
3o.) que la donación modal se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia desarrolla con los diferentes sectores que se encuentran en situación de vulnerabilidad social por medio de convenios socio-educativos laborales, coordinando el trabajo entre las Secretarías de Empleabilidad para la Inclusión Social y de Accesibilidad para la Inclusión, en el entendido de generar oportunidades de inclusión laboral para los sectores más desfavorecidos de la ciudad de Montevideo;
4o.) que en esta oportunidad, dicha política se dirige a personas en situación de discapacidad (preferentemente discapacidad intelectual y/o psíquica), mayores de 18 años. residentes en la ciudad de Montevideo y que se encuentren desocupadas/os, promoviendo la inclusión y apuntando a la promoción de un proceso a través del cual las personas logren identificar sus potencialidades, habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan su calidad de vida y les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad a fin de insertarse en el mercado formal de trabajo o generar emprendimientos autogestionados;
5o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social expresa que la comisión asesora sugiere en esta oportunidad se adjudique el contrato por un plazo de 2 años a partir de su suscripción, a la Asociación Civil Centro Uruguay Independiente (CUI), por tener mas experiencia en la población objetivo que tiene el programa y por un monto total de $ 3.088.250,oo;
6o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal realizó la solicitud de preventiva SEFI Nro. 233.788 por un monto de $ 1.544.125,oo, correspondiente al pago de: a) la suma de $ 556.375,oo que se abonará a la firma del presente, b) la suma de $ 493.875,oo a los cuatro meses de la primera, y c) la suma de $ 493.875,oo a los ocho meses de la primera, quedando la diferencia restante para el ejercicio 2022;
7o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos dependiente de la División Asesoría Jurídica no formuló observaciones al texto de contrato de donación modal;
8o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad con el convenio;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;
2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo Nro. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto de contrato de donación modal a suscribirse entre entre la Asociación Civil Centro Uruguay Independiente (CUI) y esta Intendencia, en el marco del programa "Reutilización de la Yerba", en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día .................... de .................... dos mil .................... comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo en adelante IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por la/el Sra/Sr. .................... en su calidad de ........................................, y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Centro Uruguay Independiente (CUI) en adelante la Asociación, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 215.322.970.017, constituyendo domicilio en la calle .................... de esta ciudad, representada en este acto por la/el Sra/Sr. ...................., titular de la cédula de identidad número ...................., en su calidad de ...................., quienes convienen lo siguiente: PRIMERO • ANTECEDENTES: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla con los diferentes sectores que se encuentran en situación de vulnerabilidad social por medio de convenios socio-educativos laborales, en este caso, se trata de un trabajo coordinado entre la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social y la de Accesibilidad para la Inclusión. Esta política se realiza en el entendido de generar oportunidades de inclusión laboral para los sectores más desfavorecidos de la ciudad de Montevideo. En esta oportunidad, la política se dirige a personas en situación de discapacidad (preferentemente discapacidad intelectual y/o psíquica), mayores de 18 años, residentes en el departamento de Montevideo y que se encuentren desocupadas. Así la política social de inclusión apunta a la promoción de un proceso a través del cual las personas logren identificar sus potencialidades, habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan su calidad de vida y les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad a fin de insertarse en el mercado formal de trabajo o generar emprendimientos autogestionados. En este marco se conceptualiza al trabajo como una herramienta pedagógica y una oportunidad de acceso a bienes y servicios así como una alternativa que permita adquirir hábitos de trabajo, desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades y estimular y desarrollar la integración en las diferentes redes sociales. De este modo, el presente convenio tiene por objetivo incidir en las distintas dimensiones de autonomía económica de las personas, entendiendo esta como su efectiva capacidad de generar ingresos que les permitan sustentar un proyecto de vida individual y/o familiar; II) El Programa de "Reutilización de la yerba", se viene desarrollando desde el año 2010 con muy buenos resultados, consistiendo en un plan de capacitación, recolección y recuperación de la yerba mate usada que se consume en los locales detallados en la memoria descriptiva del pliego de bases y condiciones que se considera parte integrante del presente contrato. Este programa además de contribuir con el cuidado del medio ambiente y la limpieza como elementos sustentables para la vida, tiene por objetivos: difundir y capacitar sobre las posibilidades de reutilización de la yerba mate usada, generar emprendimientos de carácter productivo-social-ambiental-cultural, generadores de empleos para personas con discapacidad, brindar herramientas (espacios web, materiales impresos, talleres y otras) para que cada institución, empresa o complejo habitacional realice su propio programa de recuperación de la yerba mate usada de acuerdo a su interés y posibilidades; III) El Centro Uruguay Independiente (CUI) es una asociación civil sin fines de lucro creada en el año 1984, que incorporó en el año 1996 entre sus prioridades, la temática ambiental con énfasis en el tema residuos y clasificadores. En cumplimiento de su objeto la Asociación tiene una larga trayectoria en trabajo conjunto con la IdeM en el ámbito social medioambiental. Cuenta entre sus antecedentes con la ejecución de programas como "la Yerba no es Basura" y "Las Plantas son Vida", en coordinación con la IdeM, y ha jugado un rol protagónico en la experiencia piloto del Programa de Reutilización de la Yerba, proyecto impulsado por la Secretaria de Accesibilidad para la Inclusión; IV) La Asociación Civil Centro Uruguay Independiente (CUI) resultó adjudicataria del llamado realizado en el mes de setiembre de 2020, para la realización de tareas de recolección, procesamiento, distribución y sensibilización a la población en temas vinculados al compostaje de yerba mate usada que se genera en diferentes edificios de la IdeM.- SEGUNDO • OBJETO: La IdeM dona a la Asociación la suma de $ 3.088.250,oo (pesos uruguayos tres millones ochenta y ocho mil doscientos cincuenta) que será depositada en la cuenta número .................... del Banco .................... a nombre del Centro Uruguay Independiente y se abonará de la siguiente forma: a) la suma de $ 556.375,oo (pesos uruguayos quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y cinco) que se abonará a la firma del presente e incluye la partida inicial, para uniformes y materiales y cuatro meses de salarios; b) la suma de $ 493.875,oo (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y cinco) que se abonará a los cuatro meses de la primera, que incluye cuatro meses de salarios; c) la suma de $ 493.875,oo (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y cinco) que se abonará a los ocho meses de la primera, e incluye cuatro meses de salarios; d) la suma de $ 556.375,oo (pesos uruguayos quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y cinco) que se abonará a los doce meses de la primera e incluye la partida para renovación de uniformes y materiales y cuatro meses de salarios; e) la suma de $ 493.875,oo (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y cinco) que se abonará a los dieciséis meses de la primera, e incluye cuatro meses de salarios; y f) la suma de $ 493.875,oo (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y cinco) que se abonará a los veinte meses de la primera, e incluye cuatro meses de salarios. Dicha suma se ajustará de la siguiente forma: a) la suma de $ 2.672.250,oo (pesos uruguayos dos millones seiscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta) se ajustará por Consejo de Salarios, Grupo 16, Sub Grupo 07 (el próximo a considerar será el correspondiente al mes de julio del año 2020), que incluye 24 meses de salarios de los/as trabajadores/as, gestión administrativa, previsiones y B.S.E; b) La suma de $ 282.500,oo (pesos uruguayos doscientos ochenta y dos mil quinientos) se ajustará semestralmente por el IPC del período y comprende 20 meses de las partidas por combustible, transporte, insumos de trabajo y la partida para renovación de uniformes e implementos de trabajo; y c) la suma de $ 106.500,oo (pesos uruguayos ciento seis mil quinientos) que comprende la partida inicial para uniformes e implementos de trabajo y cuatro meses de insumos de trabajo, transporte y combustible, no será objeto de ajuste ya que se abona en una única partida a la firma del convenio. Asimismo tampoco será objeto de ajuste la suma de $ 27.000,oo (pesos uruguayos veintisiete mil), relativos al pago de los informes de revisión limitada.- TERCERO • MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, la IdeM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar el contrato de acuerdo a la propuesta operativa y pedagógica presentada y al pliego de bases y condiciones que se considera parte integrante del presente contrato. Para ello deberá contratar: a) 1 (un) coordinador general que asumirá la representación institucional y realizará la coordinación permanente entre la supervisión, la Organización de la Sociedad Civil (OSC), las Secretarías intervinientes y los lugares en los que se ponga en funcionamiento el programa de "Reutilización de la Yerba", entre otras tareas más ampliamente detalladas en el pliego de bases y condiciones y tendrá una carga horaria semanal de 15 (quince) horas; b) 1 (un) educador referente que entre otras tareas realizará el acompañamiento en las instancias operativas y de capacitación de quienes participen del Programa, con una carga horaria semanal de 20 (veinte) horas; y c) 10 (diez) operarios -personas en situación de discapacidad, mayores de 18 años, residentes en Montevideo, que se encuentren desempleadas/os y en situación de vulnerabilidad social-, con una carga horaria mensual de 25 (veinticinco) horas; II) Desarrollar procesos socio-educativos que contribuyan al fortalecimiento de la empleabilidad de los participantes; III) Estimular la incorporación de hábitos vinculados a la cultura del mundo del trabajo; IV) Realizar el acompañamiento, la orientación y las coordinaciones necesarias con los centros de referencias de quienes participen de la propuesta a fin de optimizar las intervenciones; V) Capacitar a los y las participantes en todo lo vinculado al proceso de recuperación de la yerba mate usada; VI) Sensibilizar a la población sobre las oportunidades y/o beneficios que genera la reutilización de la yerba mate usada; VII) Brindar capacitación a los beneficiarios/as en la materia de círculo limpio, eficiente y seguro de la yerba recuperada y en el desarrollo de todas las tareas del programa, dentro de las que incluyen: promoción ambiental en el marco de la "Cultura de las Erres" (reducir, reusar, reciclar, etc), actividades de mejoramiento de suelo, lumbricultura y producción de humus a partir de la yerba usada, reproducción y mantenimiento de plantas de distinto tipo, plantaciones de especies costeras comercialización de publicaciones educativas, plantas, humus, macetas y pequeñas herramientas de jardinería; VIII) Apoyar al grupo de beneficiarios/as en la formación y desarrollo de un emprendimiento autónomo y sustentable que tenga por objeto la comercialización del humus y las plantas provenientes del Programa de Reutilización de la Yerba. Dicho emprendimiento se orientará a la efectiva inserción de los/as beneficiarios/as en el ámbito laboral; IX) Asegurar la permanencia del personal propuesto durante la vigencia del convenio;X) Mantener una lista de prelación de interesados en participar del Programa a fin de poder cubrir en forma inmediata cualquier cupo que quede vacante; XI) Presentar informes de acuerdo a los lineamientos establecidos por las Secretarías intervinientes, de acuerdo a las pautas que estas determinen; XII) Presentar las rendiciones de cuentas con la periodicidad que determine la Unidad Central de Auditoría Interna, y en concordancia con la modalidad de transferencia de las partidas pactadas en cada convenio, los comprobantes deberán presentarse en original y duplicado, bajo la forma que indicará la IdeM a través de la Auditoría Interna. Los originales de los comprobantes de gastos deben ser presentados con informe de Revisión Limitada efectuada por Contador Público de acuerdo a lo establecido por Resolución Nro. 2554/14 de fecha 23 de junio del año 2014 de la entonces Intendenta de Montevideo. La misma recoge la obligatoriedad establecida en el Pronunciamiento Nro. 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para todas las rendiciones de cuentas que se presenten ante esta Intendencia por las organizaciones que vayan a realizar convenios o a recibir donaciones modales y aprobada por Resolución Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre del año 2013. En cada oportunidad que se efectúe rendición de cuentas la Asociación deberá adjuntar declaración jurada respecto de la veracidad del contenido del informe presentado por el contador; XIII) Cumplir con la propuesta operativa y agenda pedagógica y enviar calendario de estas; XIV) Asistir a las reuniones para la que son convocadas/os por las Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social y de Accesibilidad para la Inclusión; XV) Llevar un registro de asistencia de los/ las participantes e informar a las Secretarías intervinientes los ceses definitivos operados por renuncias otras causas y de ausencia prolongada a las tareas, realizando un informe social; XVI) Presentar en tiempo y forma la documentación referida en el Capítulo IV del Pliego de Bases y condiciones, información sobre cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social (la historia laboral se excusará en relación a los participantes ya que se trata de su primer experiencia laboral formal); XVII) Exhibir los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo Nº 87 de la ley Nº 16.713 del 3 de setiembre del año 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo provisional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda (artículo Nº 663 de la ley Nº 16.170 del 28 de diciembre del año 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado (BSE) que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de control de trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM; XVIII) La Asociación declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley Nº 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 de fecha 13 de agosto del año 2012 de la IdeM. La constatación de su falta de actuación ante denuncias de acoso sexual laboral de todos aquellos casos que mantengan con la Asociación una relación laboral directa significará causal de rescisión del convenio que esta mantuviera con la IdeM. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Asociación con la IdeM, en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de los Municipios deberá comunicar el hecho a la IdeM o al Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que ésta/e aplique lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 de fecha 13 de agosto del año 2012 de la Intendencia, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os; XIX) Ingresar toda la información correspondiente al convenio de la Organización de la Social Civil (OSC) a los/las participantes en el Software -Sistema de Gestión e Información Social (SIGS)-, dependiente del Departamento de Desarrollo Social de la IdeM y la actualización permanente de este mientras se desarrolle el programa.- CUARTO • ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula TERCERA a partir de la suscripción del presente contrato y por el plazo de 24 (veinticuatro) meses. El presente podrá eventualmente renovarse por un plazo igual o menor previa evaluación favorable de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social acerca del cabal cumplimiento del modo por parte de la Asociación.- QUINTO • CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por intermedio del Equipo Técnico de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula TERCERA numeral XII; III) que el Programa de Reutilización de la Yerba se desarrolle de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y a lo que surge del pliego de bases y condiciones; IV) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional y departamental vigente en lo que tiene que ver con la relación que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo y con los beneficiarios/as de este. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato; y V) que la Asociación exhiba la documentación referida en numeral XVII) de la cláusula TERCERA.- SEXTO • RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, los profesionales contratados para la ejecución del programa y los beneficiarios/as participantes, así como las obligaciones legales y convencionales que por esta pudieren generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará a terceros en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, cuando se constate la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SÉPTIMO • MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO • RESCISIÓN: I) El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar; II) Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Asociación ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 13 de agosto del año 2012 de la IdeM en el marco de la Ley Nº 18.561, normas que la Asociación declara conocer.- NOVENO • DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos de este contrato los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO • COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- DECIMOPRIMERO • REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el .................... por .................... En .................... hojas de papel notarial de actuación serie .................... número .................... En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Establecer que la erogación resultante sera atendida con cargo a la solicitud de preventiva SEFI Nro. 233.788, a favor del acreedor Nro. 3.741, que corresponde al pago de 3 cuotas del ejercicio 2020.-
3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral 1º.-
4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal (Desarrollo Social), a la Unidad Equipo Técnico de Contralor de Contratos (Asesoría Jurídica), a la Unidad de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social), a las Unidades Centrales de Auditoría Interna, de Presupuesto y pase a la Contaduría General a sus efectos.- |