Resolución N° 0051/20
Nro de Expediente:
2018-1007-98-000077
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
CONTRATOS DE COMODATO

Resumen:
PROYECTO DE DECRETO A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA CONCEDER A LA ANEP CODICEN, EN CARÁCTER DE COMODATO POR 30 AÑOS, EL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 422.206 DEL BARRIO CASAVALLE.

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Padrón Nº 422.206 del barrio Casavalle;

                         RESULTANDO: 1º) que por oficio Nº 4741/18 del 17/10/18, la Administración Nacional de Educación Pública- Consejo Directivo Central (ANEP-CODICEN) comunicó la Resolución Nº 27, Acta Nº 64 por la cual solicita el otorgamiento de un comodato por un plazo de 30 años para realizar la construcción de un nuevo local para el Liceo Nº 69 en el predio de referencia; 

                                                       2º) que la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI solicita se apruebe el proyecto de comodato en tal sentido en el marco del Programa de Regularización de Asentamientos llevado a cabo por la unidad;

                                                      3º) que la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto y aconseja las modificaciones que constan en su informe de fecha 11/XI/19;

                         CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que la propuesta se enmarca dentro de los objetivos de esta Administración y en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28/X/35 Art. 37, numeral 2º, eleva las actuaciones para solicitar anuencia correspondiente al Deliberativo Departamental;

                                                            2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aprobar el texto de contrato a suscribirse con la Administración Nacional de Educación Pública para conceder en comodato el Padrón Nº 422.206 del Barrio Casavalle, por el término de 30 (treinta) años en los siguientes términos:

COMODATO.- En la ciudad de Montevideo el …. de ... del .. , comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) representada en este acto por ......., en su calidad de ........, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1360 de esta ciudad. POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Educación Pública – Consejo Directivo Central (en adelante ANEP-CODICEN o la comodataria), representada por …..... en su calidad de …......., inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el 212472100013, con domicilio a estos efectos en la Avda. Libertador Lavalleja 1409 piso 3 de esta ciudad. CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO: Antecedentes.- I) En el marco del Programa de Regularización de Asentamientos ejecutado por la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI de la IdeM, en el barrio “Matilde”, la ANEP-CODICEN el lote conformado por el padrón422.206 de propiedad departamental a los efectos de poder construir en él un nuevo local del Liceo Nº 69 que permitirá atender a la población estudiantil del Barrio Casavalle generada por nuevos realojos en la zona obteniendo un beneficio educativo y social para la comunidad del barrio; II) Por Oficio Nº 4741/18, la ANEP-CODICEN comunicó la aprobación de la Resolución Nº 27, Acta Nº 64 emitida por el Consejo Directivo Central de la ANEP con fecha 9/X/18 solicitando el otorgamiento de un comodato por un plazo de 30 (treinta) años para realizar la construcción referida en el numeral anterior; III) Por decreto de la Junta Departamental Nº........., de fecha ........ se concedió a la IdeM la facultad del otorgamiento del presente, el cual se promulgó por Resolución Nº........ de fecha ...........-SEGUNDO: Objeto.- La IdeM da en comodato a la ANEP-CODICEN quien en tal concepto toma el Padrón N° 422.206 que consta de un área de 5.062 metros cuadrados con 40 decímetros señalado con el número 2 según plano de mensura de la Ing. Agrim. Beatriz Carnelli inscripto con el Nº 40527 en la Dirección Nacional de Catastro, el 25/IX/07 del cual las partes suscriben una copia que consideran forma parte del presente contrato. TERCERO: Destino.- El inmueble relacionado tendrá como único destino la construcción de un nuevo local para el funcionamiento del Liceo Nº 69 como centro educativo para el barrio, el cual deberá quedar finalizado y en funcionamiento antes de cumplirse los 5 (cinco) años de la firma del presente salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten cumplir con el plazo previsto. CUARTO: Ocupación y plazo.- En el día de la fecha se entrega a la comodataria la ocupación del inmueble, por un plazo de 30 (treinta) años, siendo desde este momento el bien de responsabilidad de la ANEP- CODICEN. Durante este tiempo, las partes estudiarán la posibilidad de concretar el traspaso de la propiedad del inmueble a la ANEP-CODICEN. QUINTO: Obligaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones que la ley impone, la comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: a) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera; b) Obras: 1) presentar el Proyecto Ejecutivo de la obra prevista en la cláusula tercera ante la Unidad Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares de la IdeM (UEEA-PIAI IdeM). En el caso del Liceo, se admitirá presentar el Proyecto Ejecutivo hasta el 31/V/20 que podrá prorrogarse por 90 (noventa) días más por causa justificada a criterio de dicha unidad; 2) una vez aprobado el Proyecto Ejecutivo se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación, el permiso de construcción correspondiente; 3) será de cargo de la comodataria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a leyes sociales y demás costos necesarios para realizar las obras, estando este obligado a acreditar su cumplimiento a la IdeM, dentro del plazo de 72 horas de que le fuere requerido por ésta, en forma fehaciente. La comodataria deberá exhibir a la IdeM los siguientes documentos: A) declaración nominada de historia laboral (Artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28/XII/90). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los/as trabajadores/as comprendidos/as en la ejecución de las obras.; 4) no se podrán realizar en el inmueble obras de ninguna naturaleza salvo las acordadas en el presente, de no ser así, las obras realizadas quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamo ni indemnización de clase alguna contra la IdeM; c) no ceder, transferir, ni arrendar bajo ninguna forma el inmueble objeto del presente, autorizándose expresamente a realizar la licitación para las obras necesarias para realizar las construcciones que correspondan en el bien para el fiel cumplimiento del presente; d) cuidar el inmueble recibido en comodato debiendo efectuar el mantenimiento y las reparaciones de desperfectos provocados por el uso del bien a efectos de restituirlo en buenas condiciones y quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios producto de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; e) abonar los consumos de todo tipo como ser UTE, OSE, ANTEL y demás tributos nacionales y/o departamentales que se generen hasta la restitución del inmueble; f) presentar a la IdeM, toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en el ítem “e” de esta cláusula; g) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar los avances de la obra convenida y posteriormente a la finalización de la misma verificar el estado de conservación del bien, destino y demás controles que esta entienda pertinente y h) devolverlo libre de ocupantes y objetos de cualquier tipo. SEXTO: Exoneración de responsabilidad.- En ningún caso, la IdeM realizará ningún tipo de reparaciones ni será responsable de las que realice la ANEP-CODICEN, el cual la exonera de todo tipo de responsabilidad civil y penal que se pueda originar y se obliga a mantenerla indemne, frente a los/las obreros/as, vecinos/as o cualquier persona afectada por ellas, por cualquier concepto, incluidos vicios en las construcciones. SÉPTIMO: Restitución del bien objeto del comodato.- En el caso de que el inmueble no se enajenara a la comodataria, este deberá devolverlo dentro del plazo máximo de 1 (un) año de finalizado el plazo previsto en la cláusula cuarta. OCTAVO: Incumplimiento y rescisión.- Para el caso de incumplimiento de la comodataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en este instrumento, dará lugar al inicio previa su constatación, a los trámites pertinentes a la rescisión de este contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la ANEP-CODICEN ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan el procedimiento administrativo en la IdeM, que la ANEP-CODICEN declara conocer y aceptar. NOVENO: Generales.- Se pacta expresamente: a) la mora se producirá de pleno derecho; b) las partes constituyen domicilio a todos los efectos de este contrato en los indicados en la comparecencia; c) la validez y eficacia del telegrama colacionado para las comunicaciones entre las partes; d) la indivisibilidad de las obligaciones. DÉCIMO:.- Este contrato, se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuera aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se otorga y firma el presente en el lugar y fecha indicados al comienzo, en dos ejemplares de igual tenor.

Artículo 2º.- Comuníquese.-

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral 1º.-

3º.- Comuníquese a la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-