VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en Alberto Calamet 4472, unidad 001, padrón No. 73.888/001, del Barrio Corrales a la Sra. Stella Maris y al Sr. Washington Antonio VALLARI RAPISARDA;
RESULTANDO: 1o.) que la Sra. Stella Maris y el Sr. Washington Antonio VALLARI RAPISARDA, han acreditado sus calidades de ocupantes con fecha anterior al 30 de junio de 2012, de acuerdo a lo previsto por el Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el Decreto No. 34.809 de 26 de setiembre de 2013;
2o.) que el Servicio de Catastro y Avalúos ha establecido el valor de tasación de la vivienda en UR 515 (Unidades Reajustables quinientas quince);
3o.) que la Sra. Stella Maris y el Sr. Washington Antonio VALLARI RAPISARDA, han prestado su conformidad a la tasación manifestando que abonarán el precio en 180 cuotas iguales, mensuales, siguientes y consecutivas, declarando no ser funcionarios de esta Intendencia y no poseer otra vivienda;
CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de la Sra. Stella Maris y el Sr. Washington Antonio VALLARI RAPISARDA, titulares de las CI 1.876.619-3 y 1.512.367-7, respectivamente;
2o.) que la División Asesoría Jurídica informa que procede proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición a la Sra. Stella Maris VALLARI RAPISARDA, divorciada de sus primeras nupcias con el Sr. Nelson Gastón Otero y al Sr. Washington Antonio VALLARI RAPISARDA, casado en primeras nupcias con la Sra. Grisel Pasquini, titulares de las CI 1.876.619-3 y 1.512.367-7, respectivamente, la vivienda ubicada en Alberto Calamet 4472, unidad 001, padrón No. 73.888/001, del Barrio Corrales.-
2.- El precio de venta del inmueble se fija en UR 515 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINIENTAS QUINCE), pagadero en 180 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de notificada la presente resolución.-
3.- El saldo de precio de la Compraventa se garantizará mediante hipoteca.-
4.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Escribanía, a sus efectos.-
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