Resolución N° 0036/21
Nro de Expediente:
2020-6390-98-000041
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA ENTREGA DE MATERIALES EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE CONEXIONES INTRADOMICILIARIAS” (PCI).

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

VISTO: la necesidad de establecer el marco normativo mediante el cual se entregarán los materiales necesarios para la ejecución de las obras sanitarias que permitan la conexión a la red de saneamiento, en el marco del Contrato de Préstamo No. 3805/OC-UR con el Banco Interamericano de Desarrollo;

RESULTANDO: 1o.) que mediante el citado contrato, celebrado en el marco del Programa de Saneamiento Urbano de Montevideo (PSUV) se acordó el diseño de un “Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI)” y su implementación en los barrios Casabó y Manga;

2o.) que en la cláusula 4.06 inciso (b) del mencionado contrato se establece que "el PCI deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: la estrategia operativa, el trabajo de campo y los lineamientos e hitos necesarios para su implementación; así como los términos y condiciones de elegibilidad y otorgamiento de las ayudas en especie o en efectivo, reembolsables o no, que podrán otorgarse con cargo al Programa para incrementar el número de conexiones a la red de saneamiento";

3o.) que en ese marco y tomando como referencia la experiencia de los programas “Fondo Rotatorio de Conexiones” y posteriormente “Fondo de Saneamiento”, se elaboró la presente reglamentación;

CONSIDERANDO: 1o.) que es necesario aprobar la reglamentación que establezca el procedimiento para la entrega de los materiales necesarios para la ejecución de las obras sanitarias que permitan la conexión a la red de saneamiento en los barrios Casabó y Manga;

2o.) que la Dirección de la División Saneamiento manifiesta su conformidad;

3o.) que el Dirección del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable a que se actúe en consecuencia.

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1o.-Aprobar la siguiente reglamentación para la entrega de materiales en el marco de la implementación del “Programa de Conexiones Intradomiciliarias” (PCI):

Artículo 1.- La entrega de materiales en el marco del PCI será gestionada y administrada por el Servicio Obras de Saneamiento perteneciente a la División Saneamiento del Departamento de Desarrollo Ambiental.

Artículo 2.- Los materiales tendrán como único destino la realización de las obras de sanitaria intradomiciliaria mínimas. Se entiende por tales obras aquellas que permitan concretar la adecuada toma de conexión al colector público: cámara de inspección No. 1, junto a la línea de propiedad frontal al predio; el ramal de tubería primaria de sanitaria interna, con sus respectivas cámaras de inspección, que posibilite tomar la acometida de los inodoros de los baños de la vivienda; los tramos de tubería secundaria con sus respectivos elementos (grasera, pileta de patio, etc.) que permitan la adecuada vinculación de la red secundaria con la primaria; y la eliminación del depósito fijo impermeable (pozo negro). Las obras mínimas a las que refiere el presente artículo deberán cumplir con la normativa vigente en la materia. Dado que en las zonas en las que se ejecutará el PCI la red de saneamiento es separativa, las obras de referencia deberán asegurar además que las aguas pluviales no ingresen a la red de aguas servidas.

Artículo 3. El Servicio Obras de Saneamiento, a través de la Unidad de Conexiones, realizará el estudio de las obras de sanitaria interna mínimas, elaborará el esquema funcional, el listado de materiales y su costo.

Artículo 4.- El PCI subsidiará el 100% de los materiales necesarios para la ejecución de las obras nuevas o de adecuación, definidas en el artículo 2, de acuerdo a las condiciones que se señalan seguidamente.

Artículo 5.- Para otorgar el subsidio de materiales se establece que los beneficiarios serán aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 10 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) cuenten con servicio de OSE y expresen su voluntad de realizar las obras que posibiliten la conexión a la red de saneamiento.

Artículo 6.- En todos los casos los beneficiarios deberán contar con una única vivienda con destino a casa habitación, que debe estar ubicada en una zona saneada con colectores librados al uso público, tanto en caso de obras finalizadas como en aquellas que cuenten con recepción provisoria.

Artículo 7.- Las solicitudes se presentarán por los interesados ante el Servicio Obras de Saneamiento, a través de la Unidad Social, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.

Recibidas las solicitudes, la Unidad Social evaluará el cumplimiento de los requisitos y podrá asimismo, en informe fundado, rechazar la solicitud. Para expedirse contará con un plazo máximo de 30 días que serán prorrogables por igual término con la conformidad de la Dirección del Servicio Obras de Saneamiento.

En forma posterior, y en caso de considerarse que procede el otorgamiento del beneficio, se confeccionará la documentación necesaria a efectos de la entrega de los materiales. Dicha documentación estará compuesta, entre otros, por el esquema funcional, el listado de materiales y su costo. El informe técnico será realizado por la Unidad de Conexiones y el plazo máximo para la realización del citado informe será de 30 días, extensible en las mismas condiciones indicadas en el inciso precedente.

Cumplidas las diligencias correspondientes, la Unidad Social convocará al interesado para la suscripción de la documentación a través de la cual se recoja su aceptación a los términos del programa y a las obligaciones inherentes a él.

Artículo 8.- Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 90 días para la realización de las obras descriptas en el artículo 2 y de acuerdo al esquema funcional correspondiente, plazo que se contará a partir de la entrega de los materiales.

En casos excepcionales, a solicitud del beneficiario y previo informe técnico, la Unidad Social podrá otorgar una única prórroga que no excederá de otros 90 días a partir del vencimiento del plazo original.

Artículo 9.- Constatada la finalización de las obras acordadas, previa comunicación por parte del beneficiario a la Unidad Social y en los plazos referidos, la Unidad de Conexiones solicitará, en caso de corresponder, la construcción de la conexión prevista en el esquema funcional.

Artículo 10- Se entiende que existe incumplimiento en la realización de las obras cuando estas no se efectúen, total o parcialmente, de conformidad con el esquema funcional correspondiente y dentro de los plazos establecidos en la presente reglamentación.

En caso de constatarse el incumplimiento se conferirá vista a los interesados a efectos de la presentación de los descargos a los que hubiere lugar. En caso de no presentarse descargos, o que estos no sean considerados de recibo, se procederá a notificar a los interesados que corresponde la devolución íntegra de la totalidad del valor de los materiales que se hubieren entregado, actualizada por IPC. Dicho pago será exigible en el término de 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación correspondiente.

En caso de incumplimiento en el pago se propiciarán las acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales que se estimen oportunas, incluida la comunicación del adeudo al Clearing de Informes.

Artículo 11.- La información que aporten los beneficiarios en las solicitudes que se realicen en el marco del PCI, tanto aquella referida a los ingresos del núcleo familiar, su composición y otros que le sean requeridos, será pasible, en caso de constatarse su falsedad, de denuncia en virtud de lo indicado en el art. 239 del Código Penal.

Artículo 12.- La realización de las obras mínimas descriptas en el artículo 2 de la presente reglamentación y la habilitación de la conexión a la red no implican la regularización de la instalación sanitaria interna del predio. Si el beneficiario desea regularizar la instalación sanitaria completa deberá realizar el trámite correspondiente en el Servicio de Contralor de la Edificación del Departamento de Desarrollo Urbano.

2o.-Encomendar a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento que curse comunicación de la presente resolución al Banco Interamericano de Desarrollo.

3o.-Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General  y a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento; cumplido, pase a la División Saneamiento a sus efectos.

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-