VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionario Sr. Luis Roses quien solicitó el cambio de su carrera por la de Auxiliar de Atención al Público y Apoyo;
RESULTANDO: 1º.) que se creó una Junta Especial Asesora para el estudio de su cambio de carrera al amparo del Art. 24 del Decreto Nº 34.853 reglamentado por Resolución Nº 77/14 de 9 de enero de 2014; 2º.) que la Junta Especial Asesora recomienda que el Sr. Roses realice un período de capacitación especifico que estará a cargo del Servicio Centro de Formación Y Estudios, en el módulo de Atención a la Ciudadanía, como complemento de su experiencia en la tarea a la que será asignado; 3º.) que una vez finalizado el proceso, se dispondrá el cambio de carrera en forma definitiva incorporándolo al Escalafón Obrero, Subescalafón Auxiliar, Carrera 1101 Auxiliar de Atención al Público y Apoyo, Nivel I, equivalente al Grado SIR 8; 4º.) que el funcionario expresó su consentimiento por escrito; 5º.) que el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales sugiere el dictado de resolución autorizando la utilización de este mecanismo de reconversión laboral;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar el inicio del proceso de cambio de carrera del funcionario Sr. Luis Roses, CI Nº 1.791.986, a partir de la notificación de la presente resolución, al amparo del Art. 24 del Decreto Nº 34.853 reglamentado por Resolución Nº 77/14 de 9 de enero de 2014.-
2º.- El proceso de aprendizaje y adaptación a la nueva carrera estará a cargo del Centro de Formación y Estudios, el que una vez finalizado deberá elevar un informe a la División Administración de Personal indicando el resultado obtenido.-
3º.- Una vez finalizado todo el proceso, se dispondrá el cambio de carrera en forma definitiva incorporándolo al Escalafón Obrero, Subescalafón Auxiliar, Carrera 1101 Auxiliar de Atención al Público y Apoyo, Nivel I, equivalente al Grado SIR 8, mediante resolución del/la Intendente.-
4º.- El monto correspondiente a la diferencia entre el salario base del cargo anterior con el del salario base del cargo que ocupará en adelante, se abonará al funcionario como una compensación a la persona y se abatirá de las sumas que le correspondan en caso de futuras promociones y/o ascensos de estructura.-
5º.- Comuníquese al Departamento de Cultural, a la Divisiones Promoción Cultural y Administración de Personal, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Salud y Seguridad Ocupacional y al Centro de Formación y Estudios, a la Unidad Centro Cultural Florencio Sánchez, para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
|