VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Políticas Sociales tendientes a aprobar el texto del contrato de arrendamiento entre la inmobiliaria-agropecuaria Monzon Ltda y esta Intendencia.
RESULTANDO: 1o.) el contrato tiene por objeto el arrendamiento por un período de 1 (un) año, del inmueble padrón 8210 ubicado en la calle Durazno Nº 1142 (casa planta baja con garaje) de la ciudad de Montevideo;
2o) dicho arrendamiento tiene como destino el funcionamiento del centro diurno "La Estación"; destinado a personas mayores de 60 (sesenta) años en situación de calle o de vulnerabilidad social;
3o) que en virtud de lo solicitado la Gerencia de Compras adjudicó la compra directa D137008 por un total de $ 777.896,oo (pesos uruguayos setecientos setenta y siete mil ochocientos noventa y seis) equivalente al año de arrendamiento;
4o.) que el texto del contrato de arrendamiento que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas oportunamente por la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;
1o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo Nº 280 de la Constitución de la República;
2o) el procedimiento se encuentra previsto en el artículo 33, literal C, del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del contrato de arrendamiento a firmarse con la inmobiliaria-agropecuaria Monzon Ltda;
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En la ciudad de Montevideo, el…… de……..de……;
POR UNA PARTE: AGROPECUARIA MONZÓN LTDA(en adelante arrendador o propietario), inscripta en el RUT de la DGI con el número 190139420012, con domicilio en Batlle y Ordoñez 2416 apartamento 302 de Montevideo, en calidad de administrador representada por _____________, titular de la cédula de identidad número ______________y Maria José Barrios Sigal, titular de la cédula de identidad número ___________________con domicilio en Atanasio Sierra 986 unidad 3 entre Ayacucho y Defensa – Piriápolis. Maldonado.
Y POR OTRA PARTE: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, (en adelante el arrendatario) inscripta en el RUT de la DGI con el numero 211763350018, representada por ________________________en su calidad de ________________con domicilio en Avenida 18 de julio 1360 de esta ciudad, han convenido la celebración de un contrato de arrendamiento en las condiciones que a continuación se expresan,
PRIMERO: AGROPECUARIA MONZÓN LTDA, da en arriendo a la Intendencia de Montevideo, la propiedad con frente a la calle Durazno número 1142 (casa de planta baja y garaje) de la ciudad de Montevideo, Padrón N° 8210 del departamento de Montevideo.
SEGUNDO: El destino del bien arrendado será únicamente con fines de políticas sociales, quedando prohibido el destino vivienda.
TERCERO: El plazo de éste contrato será de un (1) año a partir de la firma del presente.
CUARTO: El precio del arrendamiento asciende a la suma de $ 58.000 (pesos uruguayos cincuenta y ocho mil) mensuales el cual se abonará mes a mes adelantado con factura a crédito y dentro de los 10 (diez) primeros días, en la moneda indicada con exclusión de toda otra, mediante depósito en la Cuenta Caja de ahorro N°1163209-00003 en moneda nacional del Banco BROU a nombre de Leticia Monzón, sirviendo el comprobante de depósito debidamente extendido por la Institución, de suficiente recibo. Transcurridos diez (10) días sin que el Arrendatario haya abonado el alquiler, los impuestos de puerta, los servicios accesorios, consumos o demás tributos a su cargo, se devengará un interés moratorio a la misma tasa y condiciones vigentes para las operaciones activas del BROU (en moneda nacional) al momento del incumplimiento.
QUINTO: ESTADO DE LO ARRENDADO: El arrendatario declara haber examinado el bien y lo considera apto para el destino de la locación. El arrendatario declara recibir el inmueble de conformidad con el inventario que se suscribe simultáneamente y que se reputará integrante de este Contrato, y deberá devolverlo de igual forma.
SEXTO. CONSERVACIÓN: El arrendatario deberá conservar prolijamente el inmueble y devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibe. Es de cargo del arrendatario efectuar las reparaciones locativas y las del Art. No. 1820 del Código Civil. El arrendatario no podrá hacer modificaciones, obras o reformas en el inmueble ni aún a título de mejora. No obstante, si las verificare, el propietario tendrá derecho de reputar incorporadas al inmueble y desde su realización tales modificaciones o reformas, sin que ello enerve la acción resolutoria y sin que autorice al arrendatario a reclamar cantidad alguna como indemnización, reembolso y otro concepto, o efectuar por cuenta de este las obras o arreglos necesarios para restituir la finca al estado que tenía en el momento de ser ocupada por el arrendatario. El mantenimiento general será a cargo del propietario.
SEPTIMO: PAGOS DE CONSUMOS, TASAS E IMPUESTOS: El arrendatario pagará los tributos domiciliarios y el saneamiento, cuyo valor asciende a $11.136 (pesos uruguayos once mil ciento treinta y seis), el cual abonará en 6 cuotas mensuales de $1856 (pesos uruguayos mil ochocientos cincuenta y seis) así cómo también de los distintos servicios que existieran en el inmueble, por ejemplo, electricidad, calefacción, agua corriente, jardinería, riego o cualquier otro, así también el traspaso a su nombre, su mantenimiento y conservación, serán de cargo exclusivo del arrendatario.
OCTAVO: OTRAS OBLIGACIONES EXPRESAS DEL ARRENDATARIO: El arrendatario se obliga especialmente con respecto a todo o parte del inmueble: a) A no subarrendarlo ni a ceder el arriendo, ni darlo en comodato, ni permitir el uso por terceros a cualquier título; b) Se obliga a permitir la realización de trabajos y obras ordenadas por la Intendencia de Montevideo o el propietario, que sean necesarias para la conservación o reparación del inmueble, dentro del horario laboral habitual, en horas y días hábiles, previa coordinación entre las partes; c) A permitir en horas y días hábiles la visita o inspección del inmueble, sea por el dueño o interesados en la compra o alquiler a partir que se comunique la entrega del inmueble; d) Abonar el monto de los desperfectos o daños causados al inmueble dentro del mes siguiente a su comprobación; e) Realizar el cambio de titularidad del servicio de UTE existente y devolverlo con el servicio funcionando.
NOVENO: EVENTUALES DEFECTOS DEL INMUEBLE:En caso de roturas o pérdidas de cañerías internas, el arrendador deberá repararlas inmediatamente. - Los gastos por reparaciones derivadas del uso corriente del bien, son de cargo del arrendatario.
DECIMO: ENAJENACIÓN: El propietario se reserva el derecho de enajenar el inmueble objeto de este Contrato, debiendo el nuevo propietario respetar el presente contrato de arrendamiento, en todos y cada uno de sus términos.
DECIMO PRIMERO: NOTIFICACIONES: Todos los avisos, intimaciones y notificaciones podrán efectuarse por simple telegrama colacionado o acta notarial, y todos los gastos judiciales o extrajudiciales, costas y costos que se ocasionaren, deberán ser abonados por la parte arrendataria, si fueren necesarios por incumplimientos constatados a la parte arrendataria.
DECIMO SEGUNDO: CASOS DE INCENDIO. Si se produjere incendio, explosión o inundación, el inquilino será responsable de los daños, siempre y cuando haya negligencia de su parte.
DECIMO TERCERO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El arrendatario deberá cumplir estrictamente y fielmente todas y cada una de las obligaciones de este Contrato. Si así no lo hiciere dará derecho al arrendador y a su elección: a) A demandar la resolución del contrato; b) A considerar terminado el plazo del mismo y a solicitar el desalojo del inmueble, sin perjuicio del derecho al cobro de los alquileres por todo el plazo pactado; c) A reclamar los importes adeudados hasta la finalización del contrato, incluida la prórroga si no se hubieran manifestado en contrario, y los daños y perjuicios. El arrendatario, cualquiera sea el procedimiento, quedará obligado especialmente al pago del arriendo durante toda la vigencia del contrato. Todos y cada uno de los términos de este Contrato rigen desde hoy y hasta que el arrendatario haya restituido el inmueble al arrendador, y aún luego por las obligaciones que el arrendatario hubiere dejado pendientes.
DECIMO CUARTO: MORA: Las partes caerán en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho que suponga hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. En caso de atraso en los pagos, lo adeudado por el arrendatario por cualquier concepto, devengará a partir del momento de su exigibilidad el interés convenido en la cláusula cuarto-
DECIMO QUINTO: DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE: El Arrendatario devolverá el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas y en el mismo estado en que lo recibe del Arrendador, haciendo entrega de las llaves contra recibo escrito de este último, previa realización de la inspección ocular e inventario para constatar el estado de la finca y los desperfectos que tuviere. Las partes convienen expresamente que si al momento de realizarse el lanzamiento o entrega de la finca arrendada, existieren bienes muebles y/o inmuebles por accesión, los mismos se considerarán irrevocablemente abandonados a favor del arrendador, quien podrá ejercer cualquiera de las facultades establecidas en el artículo 487 del Código Civil, sin responsabilidad de especie alguna.
DECIMO SEXTO: DESOCUPACIÓN: Al tiempo de desocupar el inmueble el arrendatario dará cuenta al arrendador con no menos de setenta y dos horas de anticipación, y éste por sí o designando persona que le represente, constatará el estado del inmueble, detallado en el inventario que se hace referencia, que se firma por separado y forma parte del presente, firmándolo ambas partes. De no proceder el arrendatario de la forma estipulada, serán de su cargo los costos del inventario que se realizará posteriormente a la entrega del inmueble, y se compromete desde ya a reparar los desperfectos que resultaren del referido inventario o abonarlos de acuerdo a la tasación que los peritos nombrados por el arrendador determinen. Durante el tiempo que se necesite para efectuar dichas reparaciones, el arrendatario deberá abonar el alquiler correspondiente.
DECIMO SEPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos derivados de este contrato, en los indicados como suyos en la comparecencia.
DECIMO OCTAVO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DECIMO NOVENO: RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación, del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfaccion de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la propietaria declara conocer y aceptar.-
VIGÉSIMO. REPRESENTACIÓN. La Inmobiliaria “Agropecuaria Monzón LTDA” acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día .................... de .................... de .................... por el/la escribano/a ...................., en .................... hoja/as de papel notarial de actuación serie .................... Nº/os ...................., que exhibe en este acto.
Para constancia se firman 2 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.-
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato de arrendamiento del convenio que se aprueba por el numeral 1º.- 3.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo al pedido D137008002.- 4.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a la División de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, y a la Gerencia de Compras, cumplido remitir a la División Políticas Sociales a fin de proseguir con el trámite para la rúbrica entre las partes.-
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